Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ALEGRÍA/AGRICOLA Y COMERCIAL SANTA CAMILA S.A.

Rol

T-101-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conversados durante el día y solicitando que no se adoptaran medidas en mi contra a raíz del ejercicio de mis derechos. 19. Se puso término a mi contrato de trabajo al día siguiente. Al día siguiente, 3 de abril de 2019, don Gerardo Castro me comunicó el término de mi contrato de trabajo, atendida una supuesta reestructuración y racionalización de personal que la empresa había decidido ejecutar. 20. Reestructuración resulta completamente falsa. Como expuse, yo era la única persona que cumplía labores de contadora y control de gestión al interior del Departamento, lo que generó que el señor Castro me impusiese el desarrollo de las labores de dos cargos diferentes, por lo que era totalmente imposible, que la empresa necesitase racionalizar personal en el área, puesto que ya funcionaba con trabajadores por debajo del mínimo. 21. El detonante del despido fue la denuncia interpuesta en la Inspección del Trabajo. Atendida la reunión sostenida con el señor Castro durante el día anterior al despido, en la que reconocí haber interpuesto una denuncia en contra de la empresa en la Inspección del Trabajo, y al hecho que me indicó que ello sería comunicado al Gerente General, resulta evidente que el despido constituyó una represalia por el requerimiento de fiscalización formulado. 22. Derecho de indemnidad. El artículo 485 del Código del Trabajo, señala en su inciso tercero, que serán lesivas de derechos fundamentales, “las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la dirección del trabajo o represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad (la negrita es nuestra)”. La fundamentación constitucional de este derecho es plural. Por una parte, la igualdad en el ejercicio de los derechos (19 N° 3 de la Constitución) en cuanto se protege de las represalias a los trabajadores que deciden recu

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Comparece doña Fernanda Valentina Alegría Arcos, quien viene en deducir acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en procedimiento de tutela laboral, en contra de la empresa Agrícola y Comercial Santa Camila S.A., RUT 96.649.100-0, representada por don Gerardo Antonio Castro Paredes, Gerente de Administración y Finanzas, cédula de identidad N° 8.743.749-3, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y derecho. Capítulo preliminar Resumen de la demanda La empresa denunciada vulneró mi derecho de indemnidad, en cuanto puso término al contrato de trabajo una vez que tomó conocimiento de la interposición de denuncia en la Inspección del Trabajo. Subsidiariamente, mi despido resulta injustificado y, consecuentemente, el descuento aplicado a título de aporte al seguro de cesantía, ilegal. Capítulo primero Consideraciones previas 1. Competencia. El Tribunal de Su Señoría es el competente para conocer de esta acción, tanto en la materia como en el territorio, puesto que se trata de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en circunstancias que los servicios contratados fueron prestados en la comuna de San Clemente. 2. Acción deducida dentro de plazo. La presente acción ha sido deducida dentro de plazo, considerando que no han transcurrido más de noventa días hábiles contados desde el término de los servicios y al hecho que interpuse reclamo administrativo en contra de la denunciada tras el término de mí contrato, según el siguiente detalle: • Fecha de término de los servicios: 3 de abril de 2019. • Reclamo administrativo: 8 de abril de 2019. • Comparendo de conciliación en IPT Talca: 6 de mayo de 2019. Así las cosas y conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el plazo de interposición de la presente acción vence el 24 de julio de 2019. Capítulo segundo Antecedentes de la relación laboral 1. Fecha de ingreso. Comencé a prestar servicios para Agrícola y Comercial Santa Camila S.A., el día 5 de septiembre de 2016. 2. La empresa. La demandada Agrícola y Comercial Santa Camila S.A., se dedica a la producción y venta de vinos de la marca “Terranoble”, en Chile y en el extranjero. 3. Cargo y funciones desempeñadas. Fui contratada por la demandada para desempeñar el cargo de “analista contable”, que comprendía las funciones de análisis de cuentas, actualización de la contabilidad, validación de saldos y revisión de la consistencia, sugerencia de medidas para mejorar los sistemas contables y de costos, controlador de contratos de compra y venta de uva y vino, apoyo al área de tesorería, validación de facturaciones por diferencia de tipo de cambio y realización de asientos contables de provisiones, gastos anticipados y costos en general. 4. Lugar de trabajo. El lugar de trabajo correspondía al denominado “Viñedo La Higuera”, ubicado en Fundo Santa Camila, Lote B, S/N, sector Casas Viejas, comuna de San Clemente.

Fallo

Por tanto solicita, tener por interpuesta demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, declarando en definitiva, que el despido del que fue objeto resulta injustificado, condenando a Agrícola y Comercial Santa Camila S.A. al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios y a la restitución del monto descontado de mi finiquito a título de aporte al seguro de cesantía, además de las costas del juicio. De la contestación de la demanda, sus fundamentos y pretensiones. Comparece don Gerardo Antonio Castro Paredes y don Marcelo Agustín García De Andraca, en representación de la demandada de autos, Agrícola Y Comercial Santa Camila S.A. quienes vienen en contestar la demanda de tutela, en la oportunidad procesal pertinente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, negando, en la forma planteada por la actora, los hechos en los que ella se funda y solicitando a SS., desecharla en definitiva con expresa condenación en costas. Lo anterior, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- De los hechos en la forma expuesta por el demandante: En la especie se ha interpuesto demanda en procedimiento de Tutela por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, por doña Fernanda Valentina Alegría Arcos, en contra de la Agricola y Comercial Santa Camila S.A., fundada en que la terminación de su contrato de trabajo se produjo con vulneración a su derecho a la indemnida

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA PRINCIPAL: ACCION DE TUTELA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. MATERIA SUBSIDIARIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: FERNANDA VALENTINA ALEGRÍA ARCOS. DEMANDADA: SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL SANTA CAMILA REPRESENTADA POR GERARDO ANTONIO CASTRO PA

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