OSSES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAULE
Rol
T-39-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que a continuación paso a exponer: I. De la relación laboral entre las partes. A. Contrataciones: 1. Es necesario dejar en claro S.S. que la relación contractual que me unía con mi ex empleadora, esto es, la Ilustre Municipalidad de Maule, inició el año escolar 2010 de fecha 04 de abril al 30 de diciembre del mismo año a través de un Contrato de Honorario suscrito a través del Departamento de Educación Municipal (DAEM) de Maule, para desempeñarme como Monitor Deportivo en la Escuela Básica Callejones dependiente de tal entidad. Sin perjuicio de aquello S.S., se deja en claro que por dicho período esta parte no tiene ninguna alegación que plantear. 2. Posteriormente, durante el año 2011, me desempeñé en la misma escuela contratada bajo la modalidad "A contrata” durante las fechas 01 de marzo hasta el 28 de febrero de 2012, ejerciendo labores de docente en aula, por algunas horas, y, a partir de otro contrato como monitor deportivo SEP. 3. A partir del año 2012, dejé de pertenecer a dicha institución, en virtud de que me desempeñé durante el año escolar 2012 en la ciudad de Talca para un empleador distinto. Por esto, no existen alegaciones de este periodo, pero encontré necesario exponer toda mi relación previa con este empleador. 4. El año 2013 volví a desempeñarme para mi ex empleador, Ilustre Municipalidad de Maule como Profesora de Educación Física como docente de Aula en Escuela Básica “Callejones” F-258, ingresando mediante régimen de contratación: “A Contrata” por el período de 01 de marzo del año 2013 al 28 de febrero del año 2014, cumpliendo una jornada de 37 horas cronológicas semanales. 5. Durante el año 2014, me desempeñé nuevamente como Profesora de Educación Física como docente de Aula en Escuela Básica “Callejones” F- 258, ingresando mediante régimen de contratación “A Contrata” por el período de 01 de marzo del año 2014 a 28 de febrero del año 2015. 6. En el año 2015, me desempeñé igualmente como profesora de educ
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Comparece doña Macarena Andrea Osses Muñoz, quien dentro del plazo legal y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, viene en deducir demanda por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido en procedimiento de Tutela laboral, en contra de mi ex empleadora, Ilustre Municipalidad de Maule, representada legalmente por su Alcalde Luis Gabriel Vásquez Gálvez, , en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación paso a exponer: I. De la relación laboral entre las partes. A. Contrataciones: 1. Es necesario dejar en claro S.S. que la relación contractual que me unía con mi ex empleadora, esto es, la Ilustre Municipalidad de Maule, inició el año escolar 2010 de fecha 04 de abril al 30 de diciembre del mismo año a través de un Contrato de Honorario suscrito a través del Departamento de Educación Municipal (DAEM) de Maule, para desempeñarme como Monitor Deportivo en la Escuela Básica Callejones dependiente de tal entidad. Sin perjuicio de aquello S.S., se deja en claro que por dicho período esta parte no tiene ninguna alegación que plantear. 2. Posteriormente, durante el año 2011, me desempeñé en la misma escuela contratada bajo la modalidad "A contrata” durante las fechas 01 de marzo hasta el 28 de febrero de 2012, ejerciendo labores de docente en aula, por algunas horas, y, a partir de otro contrato como monitor deportivo SEP. 3. A partir del año 2012, dejé de pertenecer a dicha institución, en virtud de que me desempeñé durante el año escolar 2012 en la ciudad de Talca para un empleador distinto. Por esto, no existen alegaciones de este periodo, pero encontré necesario exponer toda mi relación previa con este empleador. 4. El año 2013 volví a desempeñarme para mi ex empleador, Ilustre Municipalidad de Maule como Profesora de Educación Física como docente de Aula en Escuela Básica “Callejones” F-258, ingresando mediante régimen de contratación: “A Contrata” por el período de 01 de marzo del año 2013 al 28 de febrero del año 2014, cumpliendo una jornada de 37 horas cronológicas semanales. 5. Durante el año 2014, me desempeñé nuevamente como Profesora de Educación Física como docente de Aula en Escuela Básica “Callejones” F- 258, ingresando mediante régimen de contratación “A Contrata” por el período de 01 de marzo del año 2014 a 28 de febrero del año 2015. 6. En el año 2015, me desempeñé igualmente como profesora de educación física, siendo docente de aula en Escuela básica “Callejones” F-258, mediante régimen de contratación por el período del 01 de marzo del año 2015 al 28 de febrero del año 2016. 7. Posteriormente, el año 2016, me desempeñé nuevamente como profesora de educación física, siendo docente de aula en la misma escuela dependiente de mi ex empleadora, ya nombrada anteriormente, mediante el mismo régimen de contratación por el período de 01 de marzo del año 2016 al 28 de febrero del año 2017. 8.
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia en Causa n° 22756/2015 Resolución n° 365971 de 6 de Julio de 2016 señala “Que, en consecuencia, la acertada interpretación del artículo 1 ° del Código del Trabajo, en relación, en este caso, con el artículo 4° de la Ley N° 18.883 y 25 de la Ley N° 19.070, está dada por la vigencia de dicho cuerpo legal para las personas naturales contratadas por la Administración del Estado; en la especie una Municipalidad, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, los sirven en las condiciones previstas por el Código del ramo. En otros términos, se comparte el razonamiento desarrollado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en la especie, una Municipalidad, en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece -para el caso- el artículo 4° de la Ley N° 18.883 y el artículo 25 de la Ley N° 19.070, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente." Es por todo lo expre
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA PRINCIPAL: ACCION DE TUTELA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. MATERIA SUBSIDIARIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MACARENA ANDREA OSSES MUÑOZ. DEMANDADA: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAULE REPRESENTADA POR LUIS GABRIEL VÁSQUEZ GÁLVEZ. RIT T- 39- 2
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