Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

NAVARRO/TORRES

Rol

S-2-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que a continuación paso a exponer: I.- antecedentes de hechos 1.- La denunciada Ferrovial Agroman Chile S.A, se encuentra actualmente a cargo de la ejecución de la obra denominada "Central Hidroeléctricas Los Cóndores” en la comuna de San Clemente, y cuya ejecución concluiría en el año 2020.- Que, en la actualidad, en las faenas de la Central Hidroeléctricas Los Cóndores, la denunciada cuenta con un total de 620 trabajadores aproximadamente, con contrato individual de trabajo vigente, por lo que se clasifica como una gran empresa al tenor del artículo 505 bis. del Código del Trabajo. Asimismo, la Empresa cuenta con un total de 3 sindicatos legalmente constituidos, con quienes ha desarrollado diversos procesos de negociación colectiva reglada y no reglada, dos de ellos en las faenas referida y el otro desarrolla sus actividades sindicales en la ciudad de Santiago. 2.- Que, nuestro Sindicato De Trabajadores De Empresa Numero Dos Ferrovial Agroman Chile S.A., fue legalmente constituido en mediante asamblea constitutiva de fecha 10 de abril del año 2017, participando de ella, 198 trabajadores. - 3.- Que, según consta del certificado de vigencia emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, el Sindicato De Trabajadores De Empresa Numero Dos Ferrovial Agroman Chile S.A., se encuentra vigente, bajo la R.S.U. numero 07010643. 4.- Que, en el mes de abril del año 2017, el sindicato denunciante, y de conformidad a las normas legales contenidas en el Titulo IV libro IV del Código del Trabajo, inicio proceso de negociación colectiva reglada con la demandada, y cuyo proceso concluyó con la suscripción de un contrato colectivo, el que conforme a su cláusula trigésima séptima, tiene una vigencia o duración de tres años, a contar el del 1° de julio de 2017, venciendo por tanto el 30 de junio de 2020, sindicato hasta el mes de febrero de 2019, tenía 510 socios. - 5.- Que, para los efectos de esta denuncia, solo es importante referirse

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Oscar Navarro Valenzuela, en su calidad de presidente, del Sindicato De Trabajadores N°2 De Empresa Ferrovial Agroman Chile de conformidad a lo establecido en los artículos 289, 292 y siguientes, y 485 y siguientes del Código del Trabajo, en lo pertinente, deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por indicios de prácticas antisindicales, en contra de la empresa Ferrovial Agroman Chile S.A, Rut N° 96.825.130-9, representada legalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo, por don Joaquín Torres Faced, ignoro profesión u oficio, cedula nacional de identidad N° 24.530.036-0, con domicilio para estos efectos en calle 1 Poniente N° 690, 7° Piso, Talca, por incurrir esta, en conductas que constituyen prácticas antisindicales consistente en actos de injerencia sindical, y que vulneran la libertad sindical, que afectan el Sindicato De Trabajadores N°2 De Empresa Ferrovial Agroman Chile S.A., RSU N° 0710643, que represento, solicitando desde ya, sea acogida, ordenar la cesación de las conductas constitutivas de estas prácticas, y condenar a la denunciada al máximo de las multas establecidas en la ley, todo ello con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación paso a exponer: I.- antecedentes de hechos 1.- La denunciada Ferrovial Agroman Chile S.A, se encuentra actualmente a cargo de la ejecución de la obra denominada "Central Hidroeléctricas Los Cóndores” en la comuna de San Clemente, y cuya ejecución concluiría en el año 2020.- Que, en la actualidad, en las faenas de la Central Hidroeléctricas Los Cóndores, la denunciada cuenta con un total de 620 trabajadores aproximadamente, con contrato individual de trabajo vigente, por lo que se clasifica como una gran empresa al tenor del artículo 505 bis. del Código del Trabajo. Asimismo, la Empresa cuenta con un total de 3 sindicatos legalmente constituidos, con quienes ha desarrollado diversos procesos de negociación colectiva reglada y no reglada, dos de ellos en las faenas referida y el otro desarrolla sus actividades sindicales en la ciudad de Santiago. 2.- Que, nuestro Sindicato De Trabajadores De Empresa Numero Dos Ferrovial Agroman Chile S.A., fue legalmente constituido en mediante asamblea constitutiva de fecha 10 de abril del año 2017, participando de ella, 198 trabajadores. - 3.- Que, según consta del certificado de vigencia emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, el Sindicato De Trabajadores De Empresa Numero Dos Ferrovial Agroman Chile S.A., se encuentra vigente, bajo la R.S.U. numero 07010643. 4.- Que, en el mes de abril del año 2017, el sindicato denunciante, y de conformidad a las normas legales contenidas en el Titulo IV libro IV del Código del Trabajo, inicio proceso de negociación colectiva reglada con la demandada, y cuyo proceso concluyó con la suscripción de un contrato colectivo, el que conforme a su cláusula trigésima séptima,

Fallo

por tanto el 30 de junio de 2020, sindicato hasta el mes de febrero de 2019, tenía 510 socios. - 5.- Que, para los efectos de esta denuncia, solo es importante referirse al otro sindicato existente en la empresa denunciada, denominado Transitorio Nacional Clase Obrera De La Construcción y Obras Conexas, representado por su presidente el Sr. Mauricio Jiménez Morales, el que con fecha 13 de abril de 2016, suscribió con la demandada, en el marco de un proceso de negociación colectiva no reglada, un convenio colectivo, el que actualmente se encuentra vigente, ya que su cláusula Trigésima Sexta del referido instrumento colectivo, dispone expresamente: “El presente Convenio Colectivo, tendrá vigencia por toda la duración de la ejecución de la Obra Central Hidroeléctrica Los Cóndores, en la comuna de San Clemente ” Asimismo, es importante hacer presente a US., que antes de la ejecución por parte de la Empresa de las conductas constitutivas como practicas antisindical, y que se denuncian por medio de la presente acción, el referido sindicato tenía 19 socios, en tanto en sindicato denunciante tenía 510 asociados, siendo este, último la organización sindical más fuerte en las Faenas de la Central Hidroeléctrica Los Cóndores II.- Hechos que configuran la antisindical denunciada Que, en el mes de febrero, el sindicato denunciante, tomo conocimiento que la empresa cito a una reunión al directorio del sindicato Transitorio Nacional Clase Obrera De La Construcción y Obras Conexas, para los

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DENUNCIA POR PRÁCTICAS ANTISINDICALES. DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 DE EMPRESA FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A. REPRESENTADO POR OSCAR NAVARRO VALENZUELA. DEMANDADA: EMPRESA FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A. REPRESENTADA POR JOAQUIN TORRES FECED. RIT S- 2- 2019. RUC N° RUC N° 19-4-0183288-5 En Talca a diecinueve de febrero del año do

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