Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ARAYA/LATRACH

Rol

O-409-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Antecedentes de la relación laboral: 1- Ingresé a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de mi empleadora el 3 de Agosto de 2015, en calidad de “Garzón y Barra”, en establecimiento “Peppo” ubicado en calle 4 Norte 1530 local 1090, de la comuna de Talca. 2- La remuneración mensual que estaba percibiendo en promedio a la época de mi despido era de $ 477.489, más propinas. 3- La jornada laboral pactada fue de 45 horas semanales distribuida de lunes a domingo y festivos, en horarios de trabajo según turnos con derecho a un día de descanso en la semana, en compensación al trabajo desarrollado en día domingo o festivo. 4- Durante el tiempo que presté servicios para el restaurante Peppo, lo hice bajo subordinación y dependencia de mi jefe directo quien es el administrador y dueño del local don Saley Lliries Latrach Cusmille, cédula nacional de identidad número 4.765.738-5, conocido por todos los trabajadores como Jorge Latrach. La relación laboral se desarrolló con bastantes problemas durante 3 años y 8 meses, en los cuales fui víctima de constantes irregularidades y malos tratos por parte de mi empleador. Antecedentes del término de la relación laboral: 1. Durante mis años de trabajo en PEPPO cumplí supuestamente una jornada laboral de 45 horas semanales que se distribuía de lunes a domingo entre las 13:00 y las 23:00 horas con 30 minutos de colación y un día libre a la semana. 2. Una práctica recurrente de mi Jefe directo, es que nos obligaba a tomar nuestro horario de colación a las 16:00, sin que marcáramos la salida en el reloj biométrico para luego volver a las 19:00 horas a marcar la salida y luego a las 19:30 a marcar el ingreso en dicho sistema electrónico. 3. No está fuera de lo común que ocurran incidentes entre don Jorge y alguno de los trabajadores, quien siempre amenaza con el despido si no se firman los documentos que él requiere, incluso sin previa lectura, o si no se hacen las cosas de la manera que él pide, aunque esto

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Comparece don Cristian Rodrigo Araya San Martín, quien viene en demandar en juicio del trabajo de conformidad al Procedimiento de Aplicación General a su ex empleador, Servicios Gastronómicos Latrach E.I.R.L, representada legalmente por don Carlos Alberto Latrach Gaete, a objeto de que US. declare que la aplicación de la causal de terminación de mi contrato de trabajo fue improcedente y se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante señalaré, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: A.- Exposición circunstanciada de los hechos: Antecedentes de la relación laboral: 1- Ingresé a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de mi empleadora el 3 de Agosto de 2015, en calidad de “Garzón y Barra”, en establecimiento “Peppo” ubicado en calle 4 Norte 1530 local 1090, de la comuna de Talca. 2- La remuneración mensual que estaba percibiendo en promedio a la época de mi despido era de $ 477.489, más propinas. 3- La jornada laboral pactada fue de 45 horas semanales distribuida de lunes a domingo y festivos, en horarios de trabajo según turnos con derecho a un día de descanso en la semana, en compensación al trabajo desarrollado en día domingo o festivo. 4- Durante el tiempo que presté servicios para el restaurante Peppo, lo hice bajo subordinación y dependencia de mi jefe directo quien es el administrador y dueño del local don Saley Lliries Latrach Cusmille, cédula nacional de identidad número 4.765.738-5, conocido por todos los trabajadores como Jorge Latrach. La relación laboral se desarrolló con bastantes problemas durante 3 años y 8 meses, en los cuales fui víctima de constantes irregularidades y malos tratos por parte de mi empleador. Antecedentes del término de la relación laboral: 1. Durante mis años de trabajo en PEPPO cumplí supuestamente una jornada laboral de 45 horas semanales que se distribuía de lunes a domingo entre las 13:00 y las 23:00 horas con 30 minutos de colación y un día libre a la semana. 2. Una práctica recurrente de mi Jefe directo, es que nos obligaba a tomar nuestro horario de colación a las 16:00, sin que marcáramos la salida en el reloj biométrico para luego volver a las 19:00 horas a marcar la salida y luego a las 19:30 a marcar el ingreso en dicho sistema electrónico. 3. No está fuera de lo común que ocurran incidentes entre don Jorge y alguno de los trabajadores, quien siempre amenaza con el despido si no se firman los documentos que él requiere, incluso sin previa lectura, o si no se hacen las cosas de la manera que él pide, aunque esto sea reñido con la ley o con la ética, como por ejemplo mentir a la clientela sobre la procedencia de los productos que se sirven o falsear información sobre nuestra propia jornada laboral. Esto crea un permanente clima de temor en el local, en el que nadie quería decir o hacer nada por temor al despido. 4. En este contexto durante el día jueves

Fallo

Por tanto solicita, tener por contestada la demanda, rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas, o bien lo que SS., determine conforme al mérito del proceso. Se realizaron las audiencias previstas en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos objeto de la prueba. Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación proponiendo las bases de un posible acuerdo el que no prosperó y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: (1).- Si la jornada laboral del actor fue pactada para ser distribuida de lunes a domingos en seis días semanales. (2).- Si el horario de trabajo del actor era de las 13.00 a 21.00 horas con media de descanso para colación. (3).- Si el demandante y la parte demandada pactaron horas extraordinarias desde las 20.00 a 23.00 horas, fechas de los pactos y números de las hora extraordinarias eventualmente trabajadas por el actor y sí estas fueron pagadas. (4).- Si en la práctica laboral, la jornada de trabajo semanal del demandante se distribuía de lunes a domingos desde las 13.00 a 23.00 horas con 30 minutos de colación, con un día libre a la semana. (5).- Si en la práctica laboral la parte demandada dispuso que el demandante saliera a las 16.00 horas sin marcar su huella en el reloj biométrico, para regresar a las 19.00 horas a marcar su salida y a las 19.30 horas marcar su ingreso, a pesar de estar en funciones. (

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CRISTIAN RODRIGO ARAYA SAN MARTIN. DEMANDADA: SERVICIOS GASTRONOMICOS LATRACH EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REPRESENTADA POR CARLOS ALBERTO LATRACH GAETE. RIT O- 409- 2019. RUC N°19-4-0205184-4 En Talca, diecinueve de febrero del año dos mil veinte.

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