GUILLEN/RESTAURANTE NUEVA VENTURA SPA (TAMBIÉN DENOMINADO COSTAVENTURA SPA)
Rol
M-11-2020
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se hace presente que, no obstante encontrándose válidamente notificada la parte demandada, representada por Andrés Bona Rivas, con fecha 31 de enero de 2020, éste no comparece a la audiencia. El tribunal hace relación somera de la demanda. Se da traslado para la contestación que, atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por evacuado en rebeldía de ésta. Además, atendida la no comparecencia de la parte demandada, no resulta posible que prospere el llamado a conciliación. Solicitud de parte: La parte demandante señala que, en mérito de los antecedentes, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a prueba y se proceda a dictar sentencia en este acto, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El tribunal resuelve: No habiendo comparecido la parte demandada, no contestó la demanda y, en ese sentido, se entiende que no ha controvertido los hechos aseverados por el demandante en su libelo pretensor y, en este sentido, el Tribunal, no habiendo hechos controvertidos, omitirá la recepción de la causa a prueba y procederá a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. San Antonio, dieciocho de febrero del año dos mil veinte. PRIMERO: Que, en la presente causa, RIT M-11-2020, comparece don Luis Alfredo Guillén Ortiz, enfermero, domiciliado en Pedro Montt 184, San Antonio,
Fundamentos
considerando anterior que el demandado adeuda las cotizaciones previsionales y de seguridad social recién indicadas, y atendido lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se dará lugar a la pretensión en la forma que se indicará en lo resolutivo del fallo. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la demanda por despido injustificado, atendido lo establecido en el considerando quinto, correspondiendo a la parte demandada la carga de prueba en orden a acreditar las motivaciones por las cuales puso término a la relación laboral con la parte demandante, carga que no ha cumplido, se accederá a lo peticionado por la parte demandante, ordenándose, en consecuencia, el pago de la suma de $437.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. OCTAVO: Que, en cuanto a la demanda por cobro de prestaciones laborales, según lo establecido en el considerando quinto, correspondiendo a la parte demandada la carga de la prueba, en orden a haber pagado las prestaciones demandadas, carga que no ha cumplido, se accederá a lo peticionado por la parte demandante, ordenándose, en consecuencia, el pago del feriado proporcional, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 162 y siguientes, y 452 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda de nulidad del despido: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don Luis Alfredo Guillén Ortiz, condenándose en consecuencia a la parte demandada, Costaventura SpA, representada por Andrés Bona Rivas, ejecutoriada que sea la presente sentencia: a.- Como sanción al incumplimiento del artículo 162 del Código del Trabajo, a las remuneraciones, a razón de $437.500 mensuales, por el lapso comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 30 de octubre de 2019, y la fecha en que se produzca el envío o entrega de la comunicación mediante la cual la parte empleadora comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía impagas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal. b.- Asimismo, deberá enterar en las instituciones de previsión social que correspondan, las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas, y aquellas comprendidas entre la fecha del despido y la data en que éste se convalide. En cuanto a la demanda por despido injustificado: II.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por don Luis Alfredo Guillén Ortiz, condenándose en consecuencia a la demandada, Costaventura SpA, representada por Andrés Bona Rivas, ejecutoriada que sea la presente sentencia, al pago de la suma de $
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ACTA DE AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18 de febrero de 2020 RUC 20-4-0246246-K RIT M-11-2020 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Aníbal Quezada Cabrera HORA DE INICIO 11:48 horas HORA DE TERMINO 12:00 horas MATERIA Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Luis Alfredo Guillén Ortiz ABOGADO Carolina
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