Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GUERRERO/BASTÍAS

Rol

O-395-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Comparece don José Urbano Guerrero Valenzuela señalando que encontrándose dentro del plazo legal, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de don Miguel Ángel Bastías Opazo, cédula nacional de identidad número 15.144.894-1, domiciliado para estos efectos en calle Jorge Alessandri N° 19, población Aurora, comuna de San Clemente, con el fin de que ella sea admitida a tramitación y en definitiva, acogida en todas sus partes, con costas, en mérito de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación expongo: I.- Requisitos de admisibilidad: competencia, caducidad, prescripción y procedimiento aplicable: Es del caso S.S. que, en esta demanda se cumplen con todos y cada uno de los requisitos de admisibilidad de la misma, toda vez que: 1.- Caducidad: Que, el día 29 de abril de 2019, me auto despedí dando término al contrato individual de trabajo en virtud del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, acorde el mandato contenido en el artículo 168, inciso primero, del Código del Trabajo, me encuentro absolutamente dentro de plazo legal para interponer la presente acción. 2.- Competencia: Conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 420 letra a), del mismo cuerpo legal, V.S. detenta la competencia territorial y en razón de la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda. 3.- Admisibilidad: La demanda resulta plenamente admisible, en atención a que su interposición ha sido dentro del término legal que para ello ordena el artículo 168 del Código del trabajo, como asimismo se ha dado cumplimiento a las formalidades del artículo 446 del mismo texto legal, sin perjuicio que se acompañan a ella los antecedentes que dan cuenta de las actuaciones administrativas que se refieren a los hechos contenidos en esta, en virtud de lo prescrito en el artículo 446 N° 5 inciso final del Código del Trabajo. 4.- Prescripción: Que de la sola lectura del artículo 510 del Código del Trabajo, del texto que sigue, y la naturaleza de las prestaciones demandadas, se desprende que esta acción no se encuentra prescrita, ello en razón de que el término de la relación laboral se produjo con fecha 29 de abril de 2019, por ende, nos encontramos plenamente dentro de plazo legal. 5.- Procedimiento: Atendida la cuantía de la causa, el procedimiento aplicable es el "Procedimiento de aplicación general" regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. II.- Antecedentes de la relación laboral: 1.- Ingreso a prestar servicios: Que, el día 01 de julio de 2009 comencé a prestar servicios personales a mi ex empleador Miguel Ángel Bastías Opazo, bajo vínculo de subordinación y dependencia. 2.- Servicios contratados: Los servicios consistían en realizar labores de "guarda bosque", en

Fallo

Fallo de fecha 12 de Agosto de 2010, en autos Rol N° 146-2010 Criterio ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que determina: "Que, a mayor abundamiento, no existe duda sobre la gravedad del no pago de las remuneración debida, a causa del incumplimiento de la obligación del empleador de acuerdo a lo estatuido en el artículo 58 del Código del Trabajo, de enterar consecuentemente las cotizaciones previsionales de propiedad de la trabajadora, las que debe descontar de su remuneración en las instituciones previsionales respectivas, vulnerándose así el derecho a la seguridad social. Ello, en virtud que, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, es deber de los órganos del Estado procurar que se obtenga la seguridad social, toda vez que se trata de un derecho humano al que la propia Constitución Política le concede una alta jerarquía. Al respecto, y promoción de estos derechos constitucionales, precisamente por su gran relevancia jurídica, se debe la obligación impuesta al empleador, ya aludida” Fallo de fecha 04 de agosto de 2011, en autos Rol N° 38- 2011. VI. iii.- En relación a la nulidad del despido: En cuanto a la nulidad del despido, mi empleador descuidó el deber de cotizar previsionalmente las cotizaciones de Salud (Fonasa), señaladas en el cuerpo de la demanda. Lo que claramente es un incumplimiento a la Ley N° 19.631 más conocida como Ley Bustos que modificó el art. 162 del Código del Ramo, en cual se establece en su inciso quinto que: "Para proceder

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JOSÉ URBANO GUERRERO VALENZUELA. DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL BASTÍAS OPAZO. RIT O- 395- 2019. RUC N°19-4-0204011-7 En Talca, a diecinueve de febrero del año dos mil veinte. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad d

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