RÍOS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL JIM TALCA
Rol
O-323-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias del despido indirecto: Indicó que la relación laboral se desarrolló con aparentemente normalidad, hasta que comencé a ser acosado laboralmente por mi empleador, cuando por faltas de este me vi obligado a hacer una denuncia en la Inspección del Trabajo, incrementándose toda la situación de acoso cuando formamos un sindicato respecto al cual asumí como "presidente del Sindicato de Profesores y Asistentes de la Educación del Colegio Juan Ignacio Molina", como acredita certificado n°701/2018/578, emanado de la jefa de la división de relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo de Talca. Que el acoso está dado por un comportamiento repetitivo en el tiempo, el cual termina desembocando en separaciones ilegales y reiteradas del suscrito, pese a encontrarse con fuero sindical, y todas las cuales son comprobables y demostrables. Comprobaremos como cada uno de los actos que se señalarán y que han sido ejecutados por la demandada, son demostrables con documentación emanada de la Inspección del Trabajo y por medio de testigos. La situación correlativa vivida por el suscrito fue la siguiente: Con fecha 1 de noviembre del año 2016 se entregan a los trabajadores del colegio bonos reconocidos como el Bono termino de conflicto y bono navidad. Ello a cada trabajador y proporcional al sueldo bruto, dichos bonos son enviados por el ministerio de educación. Esos bonos no se pagaron de forma íntegra, incumpliendo la demandada su obligación de pagar la remuneración integra, y por dicha razón es que este docente, quien se ve afectado por la situación, pide explicaciones al encargado - Contador Emilio. Este indico que se enviaron mal las planillas y que se solucionaría al siguiente mes, cosa que nunca ocurrió, ni el siguiente mes, ni el subsiguiente, ni el que seguía a aquel. Con fecha 17 de abril de 2017 luego de analizarlo con un grupo de trabajadores decidimos formar un sindicato, para defender nuestros derechos como trabajadores. Ante ello presentamos aque
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado, fundo su demanda en los siguientes antecedentes: Que prestó servicios para Fundación Educacional JIM Talca, continuador legal de sociedad integral de la educación Asag Ltda., Rut 65.157.954-6, el día 1 de marzo de 2014, escriturándose el respectivo contrato de trabajo, asumiendo la labor de docente y profesor de Filosofía y Desarrollo Personal en el establecimiento educacional de la demandada, esto es Colegio Juan Ignacio Molina de Talca ubicado en calle 3 oriente N° 941 de la comuna de Talca. Su última remuneración mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso primero del código del Trabajo, asciende a $825.015. Celebraron un contrato de naturaleza indefinida, comenzando la relación laboral el 1 de Marzo de 2014 y finalizando con fecha 6 de Marzo de 2019 mediante mi auto despido, que comunico a mi empleador por medio de carta de aviso o comunicación de enviada a este invocando el artículo 160 n° 1 letra F, esto es "conductas de acoso laboral" y 160 n 7° del código del trabajo, esto es "el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato", todo en relación a lo estipulado en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Que una vez auto desvinculado el día 6 de marzo de 2019, interpuso con fecha 7 de marzo de 2019 reclamo ante la Inspección del Trabajo de Talca, citándoseme a comparendo para el día 2 de abril de 2019. Relación circunstanciada de los hechos y circunstancias del despido indirecto: Indicó que la relación laboral se desarrolló con aparentemente normalidad, hasta que comencé a ser acosado laboralmente por mi empleador, cuando por faltas de este me vi obligado a hacer una denuncia en la Inspección del Trabajo, incrementándose toda la situación de acoso cuando formamos un sindicato respecto al cual asumí como "presidente del Sindicato de Profesores y Asistentes de la Educación del Colegio Juan Ignacio Molina", como acredita certificado n°701/2018/578, emanado de la jefa de la división de relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo de Talca. Que el acoso está dado por un comportamiento repetitivo en el tiempo, el cual termina desembocando en separaciones ilegales y reiteradas del suscrito, pese a encontrarse con fuero sindical, y todas las cuales son comprobables y demostrables. Comprobaremos como cada uno de los actos que se señalarán y que han sido ejecutados por la demandada, son demostrables con documentación emanada de la Inspección del Trabajo y por medio de testigos. La situación correlativa vivida por el suscrito fue la siguiente: Con fecha 1 de noviembre del año 2016 se entregan a los trabajadores del colegio bonos reconocidos como el Bono termino de conflicto y bono navidad. Ello a cada trabajador y proporcional al sueldo bruto, dichos bonos son enviados por el ministerio de educación. Esos bonos no se pagaron de forma íntegra, incumpliendo la demandada su obligación de pagar la remuneración integra, y por dicha razón es que este docente, q
Fallo
Por tanto, en tenor de lo expuesto, sírvase poner finalizado mi contrato, A partir del día 6 de marzo de 2019. Atte. Iván Ríos. Rut: 16.726.325-9” IV.- Se hace importante destacar en primer lugar, que las exigencias respecto a los hechos que fundan las causales del despido indirecto, al asimilarse éste al despido como lo ha indicado le propio actor en su demanda, establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, también le son aplicables a él, en cuanto a que es en dicha carta donde deberá expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. De la misma manera y bajo la misma premisa, corresponde a la parte demandante de despido indirecto acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. V.- Como puede apreciarse de la carta de despido recién transcrita, los hechos señalados por el demandante en cuanto al relato de los hechos que dieron lugar al despido, son bastante distintos a los señalados por él en su demanda, por lo que junto con contradecir expresamente lo señalado por el actor, procederé a contestar, los hechos señalados en su carta y en su demanda: a) Respecto a las supuestas conductas de acoso laboral (letra f) del N°1 del artículo 160 del Código del Trabajo. Efectivamente como lo señala el actor, durante el año 2017, él junto a otros funcionarios de la Sociedad Integral de la
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES INDEMNIZATORIAS. DEMANDANTE: IVAN ESTEBAN RIOS ESPINA. DEMANDADO: FUNDACION EDUCACIONAL JIM TALCA- CONTINUADOR LEGAL DE SOCIEDAD INTEGRAL DE EDUCACION – ASAG- LIMITADA REPRESENTADA POR MARGARITA LORETPO SANHUEZA GUTIÉRREZ. RIT O- 323- 2019. RUC N° 19-4-0196630-K En Talca a diecinueve de febrero d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica