Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

EMPRESA DE CORREOS DE CHILE/INSPECCION PROVINCIAL TEMUCO

Rol

I-8-2020

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, don LUIS R. VENEGAS VALENZUELA, abogado, en representación en su calidad de mandatario judicial de la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, ambos domiciliados en el Edificio Patrimonial del Correo Central ubicado en Plaza de Armas Nº 989, segundo piso, comuna y ciudad de Santiago, viene en interponer reclamación de resolución de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RUT:61.502.000-1, representada por don VICTOR GARCIA GUIÑEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 892 Temuco. Bajo los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Con fecha 5 de agosto de 2019, el Fiscalizador don Massimo Adriano Gálvez Romero, de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco emitió la Resolución Nº 7838/19/56 -1, por : “1.- No iniciar el trabajador Hugo Mora Vera el descanso por días festivos a más tardar a las 21 horas del día anterior a éste, que no está afecto a sistemas de turnos rotativos, los días 01 y 21 de mayo de 2019 de prolongo la jornada del día anterior hasta las 23:00 horas; el trabajador Luis Toledo Gonzalez el día 01 de mayo se prolongó la jornada del día anterior hasta las 23:00 horas y el día 21 de mayo se prolongó la jornada del día anterior hasta las 24:00 horas; el trabajador Elezar Figueroa morales los días 01 y 21 de mayo, se prolongó la jornada del día anterior hasta las 23:00 horas.” Sanción 60 UTM. No procede la multa, ya que, la empresa se encontraba dando integró cumplimiento a las disposiciones legales que motivaron las infracciones. El 21 de mayo no es feriado irrenunciable. El descanso de los feriados irrenunciables mencionado es para trabajadores del comercio, el que debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día anterior y terminan a las 0:06 horas del día siguiente salvo que los dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo caso en el cual podrían prestar servicios las 24 horas del día anterior a los aludidos descansos entre las 24:00 y 06:00 horas del día siguiente al respectivo turnos. Los trabajadores aludidos son todos de planta, no son trabajadores de comercio, ni realizan funciones que puedan considerarse como tales por lo que no les son aplicables las reglas de descanso pre y post feriado irrenunciable que en este caso sólo corresponde el 1 de mayo. Se incurren en error de hecho porque el 21 de mayo no es feriado irrenunciable, los trabajadores son de planta y no son trabajadores de comercio. La multa debe ser dejada sin efecto. A lo que se une que la resolución que se pronunció sobre la reclamación carece de fundamentación, pues la autoridad reitera su criterio sin efectuar un análisis sobre los fundamentos alegados por la representada. Los trabajadores de la multa no realizan trabajo en día domingo y festivos, no son trabajadores del comercio. No existe infracción. Pide se deje sin efecto la multa o en su defecto se rebaje prudencialmente, con costas. SEGUNDO: Que por su parte la reclamada contestó solicitando se mantenga la multa la cual se ajusta a derecho, atendido a que no se trata de feriados irrenunciables. La reclamación corresponde a una reclamación del reconsideración de multa por lo tanto deben aplicarse los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Debiendo además hacerse efectiva la presunción de veracidad incluso para prueba judicial de la cual gozan los fiscalizadores de este servicio. La solicitud se generó por el sindicato. Fueron dos multas y se reclama de una. Los trabajadores laboraron un feriado festivo más allá de la norma salvo que existan turnos rotativos. Pero los tres tienen turnos fi

Fallo

SE DECLARA: I Que SE HACE LUGAR a la reclamación deducida por don LUIS R. VENEGAS VALENZUELA, abogado, en representación en su calidad de mandatario judicial de la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO representada por don VICTOR GARCIA GUIÑEZ, y se ordena dejar sin efecto la resolución N°513 del 30 de diciembre del 2019 que se pronunció sobre la resolución N° 7838/19/56-1, y en su lugar se ordena que se acoge la reclamación debiendo dejarse sin efecto la multa cursada.( MULTA N°1). II Que, no se condena en costas a las partes atendida la naturaleza de este procedimiento y haber tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad Archívese. Comuníquese a los organismos pertinentes si es que hubiese lugar. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. RIT: I-8-2020.- RUC: 20-4-0246043-2.- Dictada por doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RIT: I-8-2020.- RUC: 20-4-0246043-2.- Temuco a veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, don LUIS R. VENEGAS VALENZUELA, abogado, en representación en su calidad de mandatario judicial de la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, ambos domiciliados en el Edificio Patrimonial del Correo Central ubicado en Plaza de Armas Nº 989, segundo piso, com

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