GAMBOA/SOC CLINICA DEL MAULE S A
Rol
O-309-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios personales en calidad de gerente general para mi ex - empleador el día 08 de agosto de 2016, en virtud del contrato de trabajo indefinido suscrito en esa fecha, cumpliendo mis labores en "calle cuatro norte N° 1640, N° 1650 y/o N° 1656 de la ciudad de Talca". La naturaleza de mis servicios, era de exclusiva confianza, desempeñando las funciones que son propias del cargo y las establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas y las encomendadas por el Directorio de la Empresa, contratado bajo lo dispuesto en el artículo N° 22 inciso 2° del Código del Trabajo. La remuneración pactada consistía en la suma de $4.000.000.- (cuatro millones) pesos, las cuales mi ex-empleador cancelaba de la siguiente forma: Pagado mensualmente por periodos vencidos, en cheque a la orden del trabajador o en depósito en cuenta a la vista contratada por la empresa, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores, se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del trabajo.- B. Antecedentes del Termino de la Relación Laboral y Comparecencia de la Inspección del Trabajo. Que, tal como se indicó, empecé a desempeñar mis funciones el 08 de agosto del año 2016, con el profesionalismo, eficiencia, dedicación y honorabilidad necesaria que se requería para el cargo, cumpliendo con todas las obligaciones impuestas por mi empleadora. Al momento de mi contratación fui informado de la situación financiera de la Empresa, la cual de acuerdo a opinión del Directorio, tenía algunos inconvenientes que podían ser solucionados. Sin embargo, al analizar los estados financieros de la misma y revisando algunos procesos de los que el Directorio no tenía certeza, pude establecer que la situación financiera de la Empresa era más compleja de lo que me habían indicado,
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios personales en calidad de gerente general para mi ex - empleador el día 08 de agosto de 2016, en virtud del contrato de trabajo indefinido suscrito en esa fecha, cumpliendo mis labores en "calle cuatro norte N° 1640, N° 1650 y/o N° 1656 de la ciudad de Talca". La naturaleza de mis servicios, era de exclusiva confianza, desempeñando las funciones que son propias del cargo y las establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas y las encomendadas por el Directorio de la Empresa, contratado bajo lo dispuesto en el artículo N° 22 inciso 2° del Código del Trabajo. La remuneración pactada consistía en la suma de $4.000.000.- (cuatro millones) pesos, las cuales mi ex-empleador cancelaba de la siguiente forma: Pagado mensualmente por periodos vencidos, en cheque a la orden del trabajador o en depósito en cuenta a la vista contratada por la empresa, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores, se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del trabajo.- B. Antecedentes del Termino de la Relación Laboral y Comparecencia de la Inspección del Trabajo. Que, tal como se indicó, empecé a desempeñar mis funciones el 08 de agosto del año 2016, con el profesionalismo, eficiencia, dedicación y honorabilidad necesaria que se requería para el cargo, cumpliendo con todas las obligaciones impuestas por mi empleadora. Al momento de mi contratación fui informado de la situación financiera de la Empresa, la cual de acuerdo a opinión del Directorio, tenía algunos inconvenientes que podían ser solucionados. Sin embargo, al analizar los estados financieros de la misma y revisando algunos procesos de los que el Directorio no tenía certeza, pude establecer que la situación financiera de la Empresa era más compleja de lo que me habían indicado, considerando una deuda tributaria la cual fue transparentada en Directorio y reflejada en estados financieros de la Empresa. Durante todo el período que desempeñé funciones en esta institución, mi objetivo fue lograr el ingreso de capitales frescos que nos permitieran afrontar y ordenar la compleja situación financiera que pasaba la Empresa. Fue así que, en el mes de enero del año 2019, se llamó a un cambio de Directorio, habiendo una renovación del 80% de los miembros. Esta nueva figura buscó como alternativa el cierre de la clínica, echándose por la borda todos los esfuerzos y trabajos de casi tres años, que intenté mantenerla a flote, así como también el ingreso de capitales frescos para salvar a la Empresa. Que, con fecha 25 de marzo de este año, el nuevo Directorio a través de uno de sus representantes, específicamente el señor Gustavo Ávila, me hace entrega de la carta de aviso de término de contrato con fecha 25 de abril, haciendo mención a lo
Fallo
por tanto, en la actualidad no puede sancionarse con la nulidad del despido a ningún deudor sujeto a un procedimiento concursal, ya que ello implica infringir de modo expreso, la nueva normativa laboral. Dicha prohibición se ajusta además, con lo establecido en el artículo 134 de la Ley N° 20.720 que dispone: “La Resolución de Liquidación fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían el día de su pronunciamiento, salvo las excepciones legales.”, y se justifica en la “par condictio creditorum” y en el efecto de la liquidación establecido en el artículo 134 de la Ley 20.720. En consecuencia, en razón de lo fundamentado, resulta improcedente la aplicación de la sanción de nulidad pretendida por el demandante de autos por ser contraria a ley expresa, y no se hace lugar a ella. QUINTO: En cuanto a la acción de cobro de indemnización por años de servicios y feriado proporcional. Que sobre la materia de que se trata, cabe tener presente que en la carta de aviso de término entregada al trabajador además de comunicársele la causal que provoca la extinción de su contrato, esto es, la contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, debe consignarse las sumas de dinero que le corresponde percibir las que suponen una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y la sustitutiva de aviso previo, en caso que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162 inciso cuarto y 163 incisos primero o segundo,
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JUAN ENRIQUE GAMBOA SARAVIA. DEMANDADA: SOCIEDAD CLÍNICA DEL MAULE S.A. REPRESENTADA POR NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVA. RIT O- 309- 2019. RUC N° 19-4-0195633-9 En Talca a diecinueve de febrero del año dos mil veinte. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son pa
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