ACUÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO
Rol
O-4-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados en el marco de la Ley Nº 21.013, que tipifica el delito de maltrato de las personas que indica”. Que la vista Fiscal, de fecha 16 de octubre de 2018, dictada por la Fiscal doña Mónica Cancino Jerez, sugiere al Sr. Alcalde de la comuna de Cabrero “poner término a la relación laboral de la señorita Valentina Acuña Elgueta, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su función como docente, en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 72 del Estatuto Docente”. Que en el marco del aludido sumario administrativo, se le imputó, según consta en la Formulación de Cargos, de fecha 13 de agosto de 2018, y en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo del año 2019, se interpone en lo principal demanda laboral por despido incausado, o en subsidio, improcedente, injustificado o indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general por parte de VALENTINA BLANCA ACUÑA ELGUETA, cédula nacional de identidad N° 10.221.296-7, profesora, domiciliada en calle Los lirios N° 5026, Población Los Cóndores, Talcahuano, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO, RUT N° 69.151.000-K, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde, don Mario Alejandro Gierke Quevedo, cédula nacional de identidad N° 14.030.960-5, ignora profesión u oficio, o quien lo subrogue legalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Las Delicias N° 355, comuna de Cabrero, a fin de que se acoja en definitiva, declarando que el término de la relación laboral entre las partes ha sido a través de un despido incausado o en subsidio, improcedente, injustificado o indebido y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con sus respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. En cuanto a los antecedentes de hecho, funda su demanda señalando como inicio de la relación laboral y funciones, que mediante Decreto Alcaldicio Nº 362, de fecha 02 de abril de 2012, tras un concurso público de antecedentes, fue contratada por la I. Municipalidad de Cabrero, para realizar las funciones de docente de aula, como profesora de Ciencias Naturales y Química, en el Liceo Politécnico A-71 Monte Águila, desde el 02 de abril de 2012 y con carácter indefinido. Que su jornada de trabajo era de 21 horas cronológicas semanales y su remuneración mensual, ascendía a la suma de $745.062.- la que debe ser considerada para todos los efectos legales, especialmente el cobro de prestaciones laborales adeudadas y como base de cálculo para las indemnizaciones procedentes. En cuanto al término de la relación laboral, indica que con fecha 21 de enero de 2019 se le notificó, por doña Laura Román Gutiérrez, Directora del Departamento de Educación de la Municipalidad de Cabrero, que la empleadora había “decidido poner término a la relación laboral según lo dispuesto en el Artículo 72, letra C del Estatuto Docente y según lo indicado en Decreto Alcaldicio Nº 3102 de fecha 23.11.2018, que acoge vista fiscal y aplica medida disciplinaria”. Refiere que el despido es incausado o en subsidio, improcedente, injustificado o indebido, ya que el sumario administrativo en su contra, fue ordenado instruir mediante Decreto Alcaldicio Exento Nº 1814/18, de fecha 09 de julio de 2018, “a fin de investigar y determinar eventual responsabilidad de doña Valentina Acuña Elgueta, por los hechos denunciados en el marco de la Ley Nº 21.013, que tipifica el delito de maltrato de las personas que indica”. Que la vista Fiscal, de fecha 16 de octubre de 2018, dictada por
Fallo
por tanto, de un sustento racional y lógico. Para determinar los deslindes entre la discrecionalidad y la arbitrariedad, señala dos criterios: 1. La Motivación. Consiste en la exigencia de hacer públicas las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la actuación administrativa. 2. La Necesidad de Justificación Objetiva. Lo que significa que la motivación debe ser correcta y adecuada, es decir, que la operación intelectual que realiza el órgano administrativo a elegir entre distintas opciones posibles, sea la más racional. De esta forma, un acto no motivado, es decir, injustificado, constituye una actuación arbitraria, como también constituye arbitrariedad, si la justificación invocada no es la correcta o adecuada para el caso en concreto. Que la exigencia de una motivación racional y lógica, además, de legal, es un elemento esencial para un Estado de Derecho, ya que salvaguarda los derechos fundamentales de las personas frente a un posible actuar arbitrario, infundado, discriminatorio o, simplemente, caprichoso, de la Administración. En efecto, la discrecionalidad administrativa no puede estar al margen del control jurisdiccional, ya que al no estar sujeta a dicho control significa dar paso libre a la arbitrariedad administrativa. Que el artículo 36 de la Ley Nº 19.070 prescribe que los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en las horas y funciones establecidas en su decreto de designación, corresponda
Texto Completo (Preview)
Cabrero, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo del año 2019, se interpone en lo principal demanda laboral por despido incausado, o en subsidio, improcedente, injustificado o indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general por parte de VALENTINA BLANCA ACUÑA ELGUETA, cédula nacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica