POBLETE/PET MAULE TALCA SPA
Rol
O-196-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Comparece don Manuel Enrique Poblete Pardo quien, encontrándome dentro del plazo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador la sociedad Pet Maule Talca SpA, representada legalmente por don Paulo Rodrigo Rojas Cerda, cédula nacional de identidad número 12.590.566-8, o quien haga sus veces y la represente legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados para estos efectos en 21 Oriente N° 790, bodega N° 11, Talca, con el fin de que ella sea admitida a tramitación y, en definitiva, acogida en todas sus partes, con costas, en mérito de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación expongo: I.- Requisitos de admisibilidad: competencia, caducidad, prescripción y procedimiento aplicable: Es del caso S.S. que, en esta demanda se cumplen con todos y cada uno de los requisitos de admisibilidad de la misma, toda vez que: 1.- Caducidad: Que, el día 21 de Enero de 2019, me autodespido dando término al contrato individual de trabajo en virtud del artículo 160 N° 7, en concordancia con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo. En consecuencia, acorde el mandato contenido en el artículo 168, inciso primero, del Código del Trabajo, me encuentro absolutamente dentro de plazo legal para interponer la presente acción. 2.- Competencia: Conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 420 letra a), del mismo cuerpo legal, V.S. detenta la competencia territorial y en razón de la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda. 3.- Admisibilidad: La demanda resulta plenamente admisible, en atención a que su interposición ha sido dentro del término legal que para ello ordena el artículo 168 del Código del trabajo, como asimismo se ha dado cumplimiento a las formalidades del artículo 446 del mismo texto legal, sin perjuicio que se acompañan a ella los antecedentes que dan cuenta de las actuaciones administrativas que se refieren a los hechos contenidos en esta, en virtud de lo prescrito en el artículo 446 N° 5 inciso final del Código del Trabajo. . 4.- Prescripción: Que de la sola lectura del artículo 510 del Código del Trabajo, del texto que sigue, y la naturaleza de las prestaciones demandadas, se desprende que esta acción no se encuentra prescrita, ello en razón de que el término de la relación laboral se produjo con fecha 21 de enero de 2019, por ende, nos encontramos plenamente dentro de plazo legal. 5.- Procedimiento: Atendida la cuantía de la causa, el procedimiento aplicable es el de "Aplicación General" regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. II.- antecedentes de la relación laboral: 1.- Ingreso a prestar servicios: Que, el día 02 de enero del año 2018 comencé a prestar servicios personales a mi ex empleador Pet Maule Talca SpA, bajo vínculo de subordi
Fallo
Fallo de fecha 12 de Agosto de 2010, en autos Rol No 146-2010 Criterio ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que determina: "Que, a mayor abundamiento, no existe duda sobre la gravedad del no pago de las remuneración debida, a causa del incumplimiento de la obligación del empleador de acuerdo a lo estatuido en el artículo 58 del Código del Trabajo, de enterar consecuentemente las cotizaciones previsionales de propiedad de la trabajadora, las que debe descontar de su remuneración en las instituciones previsionales respectivas, vulnerándose así el derecho a la seguridad social. Ello, en virtud que, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, es deber de los órganos del Estado procurar que se obtenga la seguridad social, toda vez que se trata de un derecho humano al que la propia Constitución Política le concede una alta jerarquía. Al respecto, y promoción de estos derechos constitucionales, precisamente por su gran relevancia jurídica, se debe la obligación impuesta al empleador, ya aludida" Fallo de fecha 04 de agosto de 2011, en autos Rol N° 38- 2011. Vl. iii.- En relación a la nulidad del despido: En cuanto a la nulidad del despido, mi empleador descuidó el deber de cotizar previsionalmente tanto las cotizaciones de AFP (Capital), Salud (Fonasa) y del Seguro de Cesantía (AFC), señaladas en el cuerpo de la demanda. Lo que claramente es un incumplimiento a la Ley N° 19.631 más conocida como Ley Bustos que modificó el art. 162 del Código del Ramo, en cual
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE POBLETE PARDO. DEMANDADA: EMPRESA PET MAULE TALCA SOCIEDAD POR ACCIONES- SPA- REPRESENTADA POR PAULO RODRIGO ROJAS CERDA. RIT O-196- 2019. RUC N° 19-4-0181442-9 En Talca, a diecinueve de febrero del año dos mil veinte. VISTO. Individualización de
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