COMERCIAL KAYSER LIMITADA/SALAS
Rol
O-180-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la solicitud de desafuero maternal. Doña Nadia Salas Guzmán ingresó a prestar servicios para mi representada el día 30 de enero de 2017, ejecutando a la fecha las labores de jefa de la tienda de la empresa ubicada en la Ciudad de Talca. En la actualidad, la señora Salas goza de fuero maternal, el cual se prolongará aproximadamente hasta el día 30 de abril de 2019, esto es, un año después del vencimiento del periodo de postnatal, según lo prescrito en el artículo 201 inciso primero del Código del Trabajo. Mi representada solicita el desafuero de la demandada debido a que la misma, en el ejercicio de su cargo, ha incurrido en conductas que configuran la causal de término de contrato de trabajo establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundadas en los siguientes hechos que a continuación se exponen. A fines del mes de febrero de 2019, se efectuó un informe de auditoría respecto a la tienda de Comercial Kayser de la Ciudad de Talca, en la cual la señora Salas ejercía labores como jefa, oportunidad en la cual se detectó un faltante de $183.098, en relación a los arqueos de caja de los días 27 y 28 de diciembre de 2018. Dicha diferencia se verificó al examinarse los arqueos de dichas jornadas, los que de acuerdo a lo informado por la contraparte, consignaban: a) Que respecto a las ventas en efectivo de dicho local, la señora Salas registró ingresos por $342.836 pesos en el día 27 de diciembre de 2018 y registro ingresos por $283.000 pesos en el día 28 de diciembre de 2018; y b) Que respecto a las ventas en tarjeta por sistema Transbank (crédito o débito) de dicho local, la señora Salas no registró ingresos en el día 27 de diciembre de 2018 y registró ingresos por $585.343 pesos en el día 28 de diciembre de 2018; Sin embargo, auditados tales arqueos a través de la revisión de los sistemas computacionales de caja de la empresa y de la información ent
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Comparece don Luis Navarro Egaña, abogado, en representación, según se acreditará, de Comercial Kayser Limitada, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, en relación a lo establecido en los artículos 174 y 201 del mismo cuerpo normativo, y en la representación que invisto, deduzco demanda de desafuero maternal en procedimiento de aplicación general en contra de doña NADIA CONSTANZA SALAS GUZMÁN, jefa de local, cédula nacional de identidad N° 16.421.559-8, domiciliada en calle 3 Oriente N° 3582, Comuna de Talca, a fin que VS. otorgue el desafuero, autorizando, en consecuencia, la terminación de su contrato de trabajo, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo. I. De los hechos que fundan la solicitud de desafuero maternal. Doña Nadia Salas Guzmán ingresó a prestar servicios para mi representada el día 30 de enero de 2017, ejecutando a la fecha las labores de jefa de la tienda de la empresa ubicada en la Ciudad de Talca. En la actualidad, la señora Salas goza de fuero maternal, el cual se prolongará aproximadamente hasta el día 30 de abril de 2019, esto es, un año después del vencimiento del periodo de postnatal, según lo prescrito en el artículo 201 inciso primero del Código del Trabajo. Mi representada solicita el desafuero de la demandada debido a que la misma, en el ejercicio de su cargo, ha incurrido en conductas que configuran la causal de término de contrato de trabajo establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundadas en los siguientes hechos que a continuación se exponen. A fines del mes de febrero de 2019, se efectuó un informe de auditoría respecto a la tienda de Comercial Kayser de la Ciudad de Talca, en la cual la señora Salas ejercía labores como jefa, oportunidad en la cual se detectó un faltante de $183.098, en relación a los arqueos de caja de los días 27 y 28 de diciembre de 2018. Dicha diferencia se verificó al examinarse los arqueos de dichas jornadas, los que de acuerdo a lo informado por la contraparte, consignaban: a) Que respecto a las ventas en efectivo de dicho local, la señora Salas registró ingresos por $342.836 pesos en el día 27 de diciembre de 2018 y registro ingresos por $283.000 pesos en el día 28 de diciembre de 2018; y b) Que respecto a las ventas en tarjeta por sistema Transbank (crédito o débito) de dicho local, la señora Salas no registró ingresos en el día 27 de diciembre de 2018 y registró ingresos por $585.343 pesos en el día 28 de diciembre de 2018; Sin embargo, auditados tales arqueos a través de la revisión de los sistemas computacionales de caja de la empresa y de la información entregada por Transbank, se pudo acreditar lo siguiente: a) Que respecto a las ventas en efectivo de dicho local, el ingreso fue de $342.836 pesos en el día 27 de diciembre de 2018 y de $466.096 en el día 28 de di
Fallo
fallo de fecha 1 de septiembre de 2016 (Rol Reforma Laboral 1189-2016), la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en su considerando décimo, efectuó una breve pero ilustrativa descripción de lo que debe entenderse por obligaciones derivadas de la buena fe en la relación laboral, en los siguientes términos: “Décimo: Que, de tal suerte, la conducta reprochada al demandado es no haber adoptado el más mínimo resguardo que puede tomar un trabajador medianamente diligente frente a la evidencia de que, en un ámbito que se halla dentro de sus ordinarias funciones, se ha cometido un cuantioso delito (que no otra cosa es la adulteración de dos vales vista por más de veintisiete millones de pesos), omisión que ha redundado en una pérdida de más de cincuenta y ocho millones de pesos. Y para que el demandado cumpliera sus deberes contractuales no se requería instructivo alguno, pues en sí mismos estos hechos escapaban del normal transcurso de las actividades de cualquiera empresa y necesariamente correspondía que fueran comunicados a la empresa, esto es en definitiva el reproche se funda en el incumplimiento de buena fe de las obligaciones que imponía el vínculo laboral, con diligencia y esmero, colaborando lealmente con el patrón, cuestión de suyo evidente que no necesita plasmarse en ninguna norma escrita, sin perjuicio de -por lo demás- tener su fuente positiva en el artículo 1546 del Código Civil, disposición que es aplicable a toda clase de contratos, incluido aquel celebrado
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESAFUERO MATERNAL. DEMANDANTE: SOCIEDAD COMERCIAL KAYSER LIMITADA REPRESENTADA POR LUIS NAVARRO EGAÑA. DEMANDADA: NADIA CONSTANZA SALAS GUZMÁN RIT O- 180- 2019. RUC N°19-4-0179116-K En Talca, diecinueve de febrero del año dos mil veinte. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de dema
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