WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-512-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este Tribunal doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación de WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, y deduce, conforme a lo dispuesto por los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, reclamo de multa administrativa en procedimiento de Aplicación General en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, representada por don Miguel Soto Muñoz, funcionario público, ambos domiciliados en Campos de Deporte N° 787, Ñuñoa, quien actuando por orden del Director del Trabajo, con fecha 31 de octubre de 2019 ha cursado 1 multa mediante Resolución N° 1626/19/59, solicitando que se deje sin efecto dicha multa, o en subsidio se rebaje a su máximo legal. Funda en base a los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho: La Multa N° 1, se cursó por: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Anexo de contrato instalación Innova o estructura de sueldo instalación Innova, liquidaciones de sueldo desde abril hasta septiembre 2019 y registro de asistencia desde abril hasta septiembre de 2019 del trabajador José Miguel Antio Huircapán, habiéndose solicitado a través de acta de notificación de requerimiento de documentación y citación el día 04 de octubre de 2019 para ser presentada en la Inspección del Trabajo el día 10 de octubre de 2019 a las 10:00 horas, en Campo de Deporte 787, comuna de Ñuñoa, quedando consignado en dicha acta la no presentación de esta documentación.” La presente multa fue cursada de manera arbitraria e infundada, por parte de la fiscalizadora, doña María Isabel Alvear de la Maza, ya no es efectivo que no se haya exhibido la documentación solicitada, sino que lo que ocurrió fue que la fiscalizadora extravió o confundió documentos tras u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que con fecha 31 de octubre de 2019 se cursó la reclamante una multa N°1626/19/59 por “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones del trabajo necesarias para efectuar labores de fiscalización, según el siguiente detalle: anexo contrato instalación innova o estructura de sueldo instalación innova, liquidaciones de sueldo desde abril hasta septiembre de 2019 y registro de asistencia desde abril hasta septiembre de 2019 del trabajador José Miguel Antio Huircapan habiéndose solicitado a través de acta de notificación de requerimiento de documentación y citación el día 04 de octubre para ser presentada en la Inspección el día 10 de octubre a las 10:00 horas en Campo deporte N°787, comuna de Ñuñoa quedando consignado en dicha acta la no presentación de esta documentación; 2. Que la multa reclamada tiene su origen en la comisión de fiscalización N°1308/19/2395. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados: 1. Efectividad que la reclamante en la fiscalización efectuada el día 04 de octubre de 2019 en sus instalaciones exhibió a la reclamada, anexos de traslado estructura de suelo, liquidación de sueldo y libros de asistencia periodo abril a septiembre del trabajador José Miguel Antio Huircapan. Hechos, motivos y circunstancias que así lo demuestre. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1.- Copia Denuncia por Errores y Malas Prácticas en proceso de Fiscalización, presentada ante la dirección del Trabajo con fecha 29 de Noviembre de 2019. 2. Copia correos entre subgerente RRHH, Rodrigo Barceló y María soledad Alvear, inspectora ICT Santiago sur oriente, de fecha 10 de Octubre de 2019. Testimonial: 1) Rodrigo Barceló Figueroa, C. I. N°9.889.096-3 CUARTO: Que, a su vez, la parte reclamada a objeto de acreditar sus alegaciones, aportó en juicio prueba documental, a saber: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Copia de Resolución de Multa N°1626/2019/59 de fecha 31 de octubre de 2019. 2. Copia de Activación de fiscalización Nº1308/2019/2395, de fecha 04 de octubre de 2019. 3. Copia de Formulario FI-1 de Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, de fecha 06 de junio de 2019. 4. Copia de Formulario FI-2 de Antecedentes verificados en la fiscalización Nº1308/2019/2395. 5. Copia de Formulario FI-4 Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, de fecha 4 de octubre de 2019. 6. Copia de Caratula de informe de fiscalización Nº1308/2019/2395. 7. Copia de Informe de exposición de fecha 30 de octubre del año 2019, emitido por la fiscalizadora doña María Isabel Alvear de la Maza QUINTO: Que, conforme al tenor litera
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza la reclamación deducida por doña EDITH OYARCE GUZMAN, en representación de la Empresa WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A. en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por don MIGUEL SOTO MUÑOZ, Inspector comunal del trabajo, respecto de la Resolución de multa N° 1626/19/59, aplicada por la fiscalizadora Sra. María Isabel Alvear de la Maza, con fecha 31 de octubre del año 2019, en todas sus partes. II.- Que, se condena en costas a la parte reclamante, en cuanto a las costas procesales, no habiéndose devengado, no se procederá a su tasación, y en cuanto a las costas personales, las mismas se regulan en la suma de $400.000. Regístrese, notifíquese por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : I-512-2019 RUC : 19- 4-0235701-3 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecinueve de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este Tribunal doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación de WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, y deduce, conforme a
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