TEIMANTE/EXPRO SUR S.A.
Rol
O-1103-2019
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don Francisco Andrés Fuster Vásquez, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.420.256-2 y Maximiliano Nolasco Sarmiento Moreno, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.518.320-9, ambos con domicilio en calle Antonio Varas N° 989, oficina 511, edificio Capital, de la comuna de Temuco, en representación de don GLEN EDGARD FELIPE TEIMANTE BASCUR, chileno, soltero, trabajador, cédula nacional de identidad N° 17.260.450-1 del mismo domicilio para estos efectos, deducen demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de EXPRO SUR S.A., empresa del giro “venta de insumos dentales”, RUT: 76.393.260-5, representada legalmente por don GONZALO SAN MARTIN URRUTIA, chileno, empresario, cédula nacional de identidad N° 10.390.695-4, Avenida Alemania N°0425, local 209, de la comuna de Temuco. Fundan la presente demanda en las consideraciones de hecho y de derecho que pasan a exponer: Comenzó a trabajar el 17 de marzo de 2014 hasta el 2 de septiembre de 2019 como asistente de abastecimiento, chofer y junior más una serie de labores auxiliares las que se traducían en carga y descarga. Su jornada se encontraba afecta al artículo 22 del Código laboral. Su remuneración era de $376.250. El 3 de septiembre de 2019 se le pone término a su contrato por falla. Por haberse ausentado sin permiso, ni aviso previo el miércoles 28, jueves 29 y viernes 30 más sábado 31 de agosto, el lunes 2, y martes 3 de septiembre de 2019. La causal es el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Su ausencia causa perturbación y hay que reorganizar. Según la carta la causal es la hipótesis del artículo 160 N°3 CT: a.) Falta injustificada sin aviso previo y b.) El abandono o paralización grave. Pero no tenía horario, ni distribución de jornada, no existía registro, porque su trabajo implicaba viajes para despachar la mercadería. Esta parte no niega que el actor no se presentó en las dependencias de la
Fallo
SE DECLARA: I Que SE RECHAZA la demanda deducida por Francisco Andrés Fuster Vásquez, abogado, y Maximiliano Nolasco Sarmiento Moreno, abogado, en representación de don GLEN EDGARD FELIPE TEIMANTE BASCUR, en contra de EXPRO SUR S.A., representada legalmente por don GONZALO SAN MARTIN URRUTIA, al haberse configurado la causal que se invocó para el despido. En relación al resto de las prestaciones estas fueron materia de conciliación. II Que, no se condena al demandante al pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese notifíquese y archívese, en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. RIT N° O-1103-2019.- RUC N° 19-4-0232869-2.- Dictada por doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 18
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: RIT N° O-1103-2019.- RUC N° 19-4-0232869-2.- En Temuco a dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don Francisco Andrés Fuster Vásquez, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.420.256-2 y Maximiliano Nolasco Sarmiento Moreno, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.518.320-9, ambos con domicilio en calle Antonio Vara
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