CARRASCO/ABARROTES ECONOMICOS S.A.
Rol
T-223-2019
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos supuestamente estaban todos comprobados. Por lo anterior, me hace entrega de carta de despido, indicando que su relación laboral se encontraba terminada desde el 14 de septiembre del 2019, basado en las causales del artículo 160 4 número 1 letra a) y la del número 7 del Código del trabajo. La misiva explica lo que debe entenderse por contenido ético jurídico que debe existir en el contrato de trabajo; lo que debe entenderse como probidad y como había incumplido a su criterio estos principios; las infracciones al reglamento interno de orden higiene y seguridad, específicamente el artículo 36 que habría cometido. Posteriormente, continúa con un relato con el objetivo de acreditar las supuestas infracciones a los principios y normas antes señaladas, indicando los siguientes hechos: “Siendo las 21:20 horas del día 15 de junio de 2019, usted mientras desempeñaba el cargo de guardia de seguridad del local SBA 013 Temuco (junto con los guardias de seguridad del local don Iván Navarrete y Jaime hidalgo) se ve un auto blanco estacionado cerca de recepción esta vez con el maletero abierto. Esta vez, los dos guardias ya mencionados junto con usted realizan la acción de apagar las cámaras de seguridad del sector de anden y estacionamiento maniobras con las cámaras quedándoles una de las cámaras de recepción encendida con esta se puede visualizar que proceden a retirar del local 06 carros con mercadería del local SBA 013 por el sector de recepción tapados con cartones, donde luego giran hacia la parte posterior la cámara del sector de anden. Además usted se aprecia saliendo del local con dos carros con mercadería y luego vuelve a ingresar al local sin ningún carro y su compañeros Iván Navarrete volviendo con dos carros mientras el señor Jaime Hidalgo se encontraba en CCTV manipulando el panel eléctrico para que no funcionaran las cámaras por un par de minutos”. Posteriormente indica, que todo esto se encontraría respaldado en grabaciones e informe del jefe de seguridad d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-223-2019, comparece doña CAROLINA ANDREA CARRASCO VALENZUELA, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad 13.886.244-5, con domicilio en Pasaje Sorata #0635, de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales y, subsidiariamente, acción por despido injustificado, en contra de ABARROTES ECONOMICOS S.A, RUT 76.833.720-9, representado por doña Yasna Fabiola Zambrano Muñoz, RUT 13.817.016-0, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia #02195, de la comuna y ciudad de Temuco. DE LA RELACIÓN LABORAL Ingresó a ABARROTES ECONOMICOS S.A., el 03 de noviembre del 2015, a prestar servicios bajo subordinación y dependencias, con el objetivo de realizar labores de guardia de seguridad en las dependencias del Supermercado ACUENTA, ubicado en Avenida Pedro de Valdivia # 02195 de la ciudad y comuna de Temuco. Su jornada laboral era de turnos rotativos y su remuneración para todos los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 506.973.- Dentro de las funciones que tenía que realizar no solo se encontraban las de guardia de seguridad, sino además las que encomendaban la empresa, ya que fue contratada directamente por ésta. Por ello, es que tenía una serie de obligaciones que no constaban en el contrato de trabajo pero sí eran parte del acuerdo consensual arribado con la empresa; como lo eran, la obligación de trasladar productos que eran dejados por los clientes en pasillos o secciones que no correspondía, reponer determinados productos, ayudar a trasladar mercadería, llevarnos los cartones a los dispensadores que se encontraban en la salida y entrada del personal, o trasladar carros con botellas vacías, entre otros. Durante el tiempo que prestó servicios, nunca tuvo alguna amonestación por su actuar. Es más, nunca se había efectuado un reproche en el ejercicio de sus funciones, debido a que siempre se me ha caracterizado en ser una persona de valores y buena trabajadora en todos los lugares donde ha prestado sus servicios. A fines de julio del 2019, la manda a llamar doña Karen Muñoz Jefa zonal, y junto con Magadalena Catrillanca le pregunta sobre una situación de supuestos hurtos por parte de unos trabajadores, en los cuales se encontraría involucrada pues constaría en cámaras de seguridad. Le indica que no tiene conocimiento, y que debido a la gravedad de las acusaciones solicita las cámaras de seguridad, a lo que se niega a mostrarlas. A pesar de su insistencia y a no entregarlas, con el paso de los días este hecho simplemente se transformó en una desagradable anécdota. El 14 de septiembre del 2019, la llama la encargada del supermercado Acuenta de Pedro de Valdivia, doña Yasna, para informarle que se encuentra despedida y que el motivo de es que se habría comprobado por parte de la empresa que había participado en un hurto, junto a otros compañeros de trabajo, guardias de seguridad, cuestión
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 25 de agosto de 2011.Ilustre Corte de Apelaciones de San Miguel, 30 de mayo de 1950. Corte de San Miguel, 11 de junio de 1998, C,J, número 216, pág. 168; en el mismo, sentido Corte Suprema , 13 de noviembre 1997, C,J Número 209, pág.80. . Es absolutamente patente que las conductas señaladas en lo principal de esta denuncia, al lesionar los derechos fundamentales antes indicados, han provocado una serie de perjuicios que evidentemente no se solucionan con el pago de las prestaciones laborales “strictu censu”, sino que requieren de medidas reparatorias. 17 C) Se trata de un daño de fuente contractual con fundamento en el principio en la materia es la reparación integral del artículo 2329 del Código Civil y el artículo 495 del Código del Trabajo, el trabajador y que avalúa en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos), o bien la suma mayor o menor que el tribunal se sirva fijar de conformidad al mérito del proceso y a la gravedad de los hechos que son su fundamento. En subsidio de la tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, deduce acción por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.- Solicita se acoja la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se ordenen las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Que mantuvo una relación laboral con la demandada de autos, desde el 03 de noviembre del 2015 y fue objeto de un despedido de manera vulneratoria, ilegal y despropor
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Temuco, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-223-2019, comparece doña CAROLINA ANDREA CARRASCO VALENZUELA, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad 13.886.244-5, con domicilio en Pasaje Sorata #0635, de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamen
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