EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-12-2020
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Art. 12 C. del T.(Ius Variandi)
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X RECLAMADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMADA X SENTENCIA X Contestación a la demanda: La parte reclamada viene en contestar la demanda, según consta en el respectivo registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Fija hechos controvertidos: 1) Si la reclamante ha incurrido en la infracción al artículo 12 del Código del Trabajo referente a los hechos del juicio. Medios de Prueba: La parte RECLAMANTE ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Copia del contrato de trabajo, de fecha 20 de septiembre del año 2017, celebrado entre Express de Santiago Uno S.A. y don Rodrigo Cerda Valderrama. 2) Copia de la carta, de fecha 14 de junio del año 2019, al cual se adjunta copia del comprobante constancia laboral para empleadores por la Dirección del Trabajo y comprobante de envío por Correos de Chile. 3) Copia de la resolución 785, de fecha 27 de diciembre del año 2019. 4) Copia del documento denominado “Conoce Tarifas”. 5) Copia del documento emitido por Google Maps, respecto de las indicaciones para trasladarse en transporte público desde José Arrieta N° 9450 al Veinticuatro Sur N° 5983, a partir de las 07:01 horas, al cual se adjunta el detalle del traslado de menor tiempo. 6) Copia del documento emitido por Google Maps, respecto delas indicaciones para trasladarse en transporte público desde Cinco Poniente N° 1601 al Veinticuatro Sur N° 5983, a partir de las 06:58 horas, al cual se adjunta el detalle del traslado de menor tiempo. 7) Copia del documento emitido por Google Maps, respecto de las indicaciones para trasladarse en transporte público desde José Arrieta N° 9450 al Veinticuatro Sur N° 5983, a partir de las 12:57 horas. 8) Copia del documento emitido por Google Maps, respecto delas i
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., representada por Luis Navarro Egaña, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 853, oficina 547, Santiago; ha interpuesto un reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SURORIENTE, representada por Miguel Soto Muñoz, ambos con domicilio en Campos de Deporte 787, comuna de Ñuñoa; en razón de haber emitido la resolución N°785, de 27 de diciembre de 2019, que acogió el reclamo efectuado por el trabajador Rodrigo Cerda, por la alteración del sitio en donde debía prestar sus funciones, con menoscabo, ordenando el retorno de éste a su lugar de trabajo original en el depósito ubicado en la comuna de Maipú. Alega que la resolución comete un error toda vez que no se ha cambiado el lugar de trabajo que se ha dispuesto conforme a su contrato y al artículo 10º inciso final del código del trabajo, solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada, con costas. 2) Que la reclamada ha defendido la vigencia de la resolución, en base a los antecedentes de la activación de fiscalización, la fiscalización misma y los fundamentos de la resolución reclamada. 3) Que el tribunal fijó como único hecho a probar si la reclamante infringió lo dispuesto en el artículo 12 del código el trabajo. 4) Que para acreditar los fundamentos del reclamo la empresa incorporó sólo la prueba documental que ha sido referida precedentemente, dentro de la cual, destaca la carta de comunicación sobre el “cambio de lugar de prestación de servicio”, desde el depósito ubicado en Maipú a uno ubicado en la comuna de La Reina. Por su parte, la reclamada incorporó los antecedentes que dieron lugar a la resolución reclamada. 5) Que con los antecedentes aportados el tribunal puede tener por establecidos los siguientes hechos: a. El trabajador Rodrigo Cerda presta servicios como operador de bus “part time” para la empresa reclamante, desde septiembre del año 2017. b. En junio del año 2019 la empresa dispuso el "cambio de lugar de prestación de los servicios" (a contar del 15 de julio de ese año) desde el depósito ubicado en la comuna de Maipú, a un depósito ubicado en la comuna de La Reina, lo que implica que el trabajador debe presentarse diariamente en un lugar totalmente distinto al que venía presentándose hasta ese momento. No existe constancia tampoco de que con anterioridad se haya cambiado el sitio al cual el trabajador debía presentarse. c. El trabajador reclamó ante la entidad administrativa por este cambio en el lugar de prestación de los servicios, acusando menoscabo tanto por el tiempo de traslado desde su domicilio, ubicado en la comuna de Lo Espejo (que implica aumentar el lapso de 40 minutos a 2,20 horas de duración) como el menoscabo económico por cuanto debe gastar más dinero en cuatro locomociones de ida y cuatro de vuelta. d. El ente fiscalizador constató un deterioro en las condiciones de trabajo por el mayor tiempo que el trabajador debe destinar al traslado y dispuso su
Fallo
se decide por la vigencia de la resolución reclamada, en base a los siguientes fundamentos: a. La empresa alega que no podría configurarse un "cambio en el lugar de prestación de los servicios,” por cuanto el área de trabajo del trabajador -conforme al inciso final del artículo 10º del código el trabajo- corresponde a toda la región metropolitana. No obstante, el área de trabajo es distinto al lugar de prestación de los servicios, que refiere al sitio en donde el trabajador se presenta al inicio y se retira al término de su jornada de trabajo pactada. El término "lugar de prestación de los servicios", en el caso concreto, refiere al sitio recinto donde el trabajador sale y regresa de su turno de conducción y así lo reconoce la propia carta de comunicación efectuada por la empresa, en donde -en el asunto- anuncia que se trata de un “cambio en el lugar de prestación de los servicios” b. La alteración en el lugar de prestación de servicios es de tal entidad que –razonablemente- se puede deducir el claro menoscabo que le provocaría al trabajador que declara su domicilio en la comuna de Lo Espejo, el ser trasladado a un depósito que prácticamente dobla en distancia al depósito anterior. Parece lógico que tenga un mayor tiempo de traslado y un mayor gasto en locomoción, atendidas las condiciones del tráfico capitalino. En este sentido, no logra convencer al tribunal los cálculos efectuados por la empresa reclamante que indican que el tiempo adicional sería marginal, además que dich
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO FECHA 18 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 20-4-0242957-8 RIT I-12-2020 MAGISTRADO PAOLA DÍAZ URTUBIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 10:15 HORAS HORA DE TÉRMINO 16:27 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040242957-8-134
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