FIGUEROA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Rol
O-5161-2019
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 1, 7, 420, 446 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.834 se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta planteada por la parte demandada. II. Que se rechaza en todas sus partes la demandada interpuesta por ARNOLDO FIGUEROA PANTOJA en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, ambos ya individualizados. III. Que cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella y hágase devolución de la documental aportada por las partes a su sola solicitud verbal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió doña MARIEL ARANEDA AVENDADO, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el Segundo Piso de este Tribunal, con un dispositivo idóneo para su grabación. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, 18 de febrero de 2020.-
Fundamentos
fundamentos de las declaraciones entregadas por los testigos señalados constan en el correspondiente registro de audio. Exhibición de documentos: La parte demandante rinde este medio de prueba a través de la exhibición que realiza la demandada del siguiente documento: 1) Registro de asistencia de Arnoldo Figueroa correspondiente al periodo entre marzo y mayo de 2019. Se tiene por cumplida la exhibición solicitada. La parte DEMANDADA incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Convenio de Honorarios firmada por ambas partes. 2) Resolución de contrato de honorarios Exenta RA N°116395/194/2019. 3) Resolución Exenta N°700 de 9 de mayo de 2019, con copia de carta de notificación de termino de contrato. 4) Boletas de honorarios N°20, 21 y 22, correspondientes a la cancelación de Servicios de los meses de marzo, abril y mayo de 2019. Confesional: La parte demandada se desiste de rendir este medio de prueba, lo cual consta en el correspondiente registro de audio. Testimonial: Proceden a declarar en forma legal los siguientes testigos: 1) Ximena Ormazábal Mutis 2) María Rebecca Riesco Aguayo. Los fundamentos de las declaraciones entregadas por los testigos señalados constan en el correspondiente registro de audio. Observaciones a la prueba: Las partes proceden a realizar sus correspondientes observaciones a la prueba, lo cual consta en el correspondiente registro de audio. Este Tribunal decreta: SENTENCIA En Santiago a dieciocho de febrero de dos mil veinte Vistos, oídos y considerando Tribunal Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Fecha 18 DE FEBRERO DE 2020 RIT O-5161-2019 Caratulado FIGUEROA / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO Tipo de procedimiento Ordinario Parte demandante y domicilio ARNOLDO FIGUEROA PANTOJA Abogado demandante JUAN ALBERTO AVALOS LUNA Parte demandada y domicilio SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE Representante legal ---------------------------------------------------------------------- Abogado parte demandada ESTEBAN ANDRÉS PÉREZ MORALES Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1, 7, 420, 446 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.834 se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta planteada por la parte demandada. II. Que se rechaza en todas sus partes la demandada interpuesta por ARNOLDO FIGUEROA PANTOJA en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, ambos ya individualizados. III. Que cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella y hágase devolución de la documental aportada por las partes a su sola solicitud verbal. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió doña MARIEL ARANEDA AVENDADO, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el Segundo Piso de este Tribunal, con un dispositivo idóneo para su grabación. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, 18 de febrero de 2020.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 19-4-0206442-3 RIT O-5161-2019 SALA 10 N° CUSTODIA 426/2020 MAGISTRADO MARIEL ARANEDA AVENDAÑO ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTÍNEZ TOLEDO HORA DE INICIO 11:00 HORA DE TERMINO 16:13 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940206442-3
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