CORVALÁN/COMUNIDAD EDIFICIO ALTO COLON
Rol
T-745-2019
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece ROLANDO CORVALAN MORENO, conserje, chileno, cédula nacional de identidad N° 5.891.037-6, domiciliado en Av. Ricardo Cummings N°113, depto. 44, Santiago, y deduce denuncia de tutela laboral y cobro de indemnización reparatoria y otras prestaciones laborales, en contra de su ex - empleador COMUNIDAD EDIFICIO ALTO COLON, RUT. 53.320.666-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSE MIGUEL CUEVAS PINO, cédula de identidad N°15.411.477-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Maruri N° 829 y/o Colón N°1265, ambos de la comuna de Independencia. Expone que, con fecha 4 de abril de 2014, ingresó a prestar servicios para la denunciada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en labores de guardia de seguridad, suscribiendo el respectivo contratos de trabajo de plazo fijo y que luego devino en indefinido y cuya jornada de trabajo pactada, fue de lunes a viernes, con una jornada laboral de 45 horas semanales. El 21 de septiembre de 2017, junto a otros ocho compañeros de trabajo y que son a saber: Presidente don Héctor Meló Jiménez, Luis Jara Soto, Diego Moneada Arredondo, Elizabeth Povea, John Jairo Álvarez, Rosa Vásquez, Severino Silva, Hernán Palacios, Nelson Barrera Ferreira, formaron un Sindicato. Siendo parte de proceso de negociación colectiva, que concluyó con un contrato colectivo suscrito el día 2 de enero de 2018 y en los comprobantes de pago de remuneraciones de enero de 2018, se les pagó bono de término de negociación, ascendente a $50.000 para cada uno de los trabajadores involucrados en dicha negociación. Agrega que desde que se formó el sindicato, cambió la actitud hacia el actor de parte de su ex-empleadora, específicamente de parte del Comité de Administración de la comunidad. Apenas asumidos, proceden a desvincular, sin motivo alguno a dos miembros del sindicato don Hernán Palacios y Elizabeth Povea, quienes no alcanzaron a negociar colectivamente. A su vez, a mediados de septiembre
Fallo
Por estas causales y raíz de esto, se ha colocado término de contrato a don Luis Jara Soto y a don Diego Moneada Arredondo, como así se amonestará con falta grava a don Héctor Meló y amonestación oral a don Rolando Corvalán”. Plantea que el día 20 de abril de 2018, la demandada sobrepasó los límites de la buena fe contractual y todo el catálogo de principios que se nutre el contenido ético - jurídico inmerso en la relación laboral y que forman parte del contrato de trabajo, al amonestarle y publicar circular, donde en su calidad de conserje de noche (los únicos, a ese entonces, era don Héctor Meló ex presidente del sindicato y el actor) donde son acusados de cometer o encubrir delitos: “Este comité de acuerdo a nuestra responsabilidad no permitiremos que nuestra comunidad se convierta en un foco de delincuencia, narcotráfico, prostitución y blanqueamiento de inmigrantes... estos grupos inescrupulosos confabulados con conserjes de noche, que nos enteramos hoy, es cubrir sus fechorías interviniendo las cámaras, ya que han cambiado claves para no dejar registro de sabotajes y hecho que afectan la integridad de Alto Colón". Con fecha 12 de marzo de 2019, continuaron por parte de la demandada actitudes vulneradoras a su derecho a la honra, cuando sin razón es amonestado por hacer supuesto mal uso de los estacionamientos de espacios comunes del condominio y se le acusa de apropiarse de dineros en forma indebida. Es decir, se le acusa de un delito que no ha cometido. Finalmente,
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece ROLANDO CORVALAN MORENO, conserje, chileno, cédula nacional de identidad N° 5.891.037-6, domiciliado en Av. Ricardo Cummings N°113, depto. 44, Santiago, y deduce denuncia de tutela laboral y cobro de indemnización reparatoria y otras prestaciones laborales, en contra de su
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