LAZO/COMERCIAL SAN PABLO SPA
Rol
M-7-2020
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia. EL Tribunal resuelve: Estando válidamente notificado el demandado, el tribunal hará uso de su facultad legal, dándose por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda por lo que no resulta procedente recibir la causa a prueba, tampoco el llamado a conciliación no ha podido prosperar y por eso dictará sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don MIGUEL ANGEL LAZO PINO, en contra de COMERCIAL SAN PABLO SPA., declarándose que el despido del trabajador ha sido injustificado y condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $376.250 (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta mil pesos). b) Cotizaciones previsionales correspondientes a los días trabajados de octubre del año 2019. c) Indemnización compensatoria del feriado proporcional por la suma de $24.665 (veinticuatro mil seiscientos sesenta y cinco pesos). d) Remuneración correspondiente a los días trabajados desde octubre del año 2019 por la suma de $ 71.602(setenta y un mil seiscientos dos pesos). e) Remuneración por horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria de trabajo por la suma de $269.227(doscientos sesenta y nueve mil doscientos veintisiete pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma de $100.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pas
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, martes 18 de febrero de 2020. RUC 19-4-0233973-2 RIT M-7-2020 MAGISTRADO MARLENE MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 12.10 horas HORA DE TERMINO 13.38 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940233973-2-0085 PARTE DEMANDANTE MIGUEL ANGEL LAZO PINO ABOGA
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