PALMA/ASESORIAS, EVENTOS Y PROMOCIONES NITZANIM SPA
Rol
O-5297-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10 y siguientes, 160, 168, 171 y 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don MARCELO ANTONIO PALMA ISLA en contra de ASESORIAS, EVENTOS Y PROMOCIONES NITZANIM SPA., RUT N° 76.141.149-7 y se declara el despido indirecto efectuado por el demandante de fecha 26 de julio de 2019 es debido y ajustado a derecho, y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones de mayo, junio y julio de 2019 por la suma total de $1.817.886.- b) Feriado anual y proporcional por la suma total de $2.362.362.- c) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $634.146.- d) Indemnización por años de servicio por la suma de $3.170.730.-, más el recargo del 50% por la suma de $1.585.365.- II. Se condena a la demandada al pago a favor del demandante al pago de las cotizaciones morosas indicadas en la demanda, y de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es el 26 de julio de 2019, y la fecha de envío o entrega de la comunicación en que informe el pago de las cotizaciones morosas, por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Que las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y los reajustes legales de conformidad al artículo 63 y 163 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que se condena en costas a la demandada las que se regulan en este acto en la suma de $300.000.- Se ordena además que sea cumplida esta sentencia dentro de quinto día, sino pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago acorde a la norma correspondiente, además la prueba queda en custodia del Tribunal hasta que la sentencia quede ejecutoriada, en dicha op
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10 y siguientes, 160, 168, 171 y 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don MARCELO ANTONIO PALMA ISLA en contra de ASESORIAS, EVENTOS Y PROMOCIONES NITZANIM SPA., RUT N° 76.141.149-7 y se declara el despido indirecto efectuado por el demandante de fecha 26 de julio de 2019 es debido y ajustado a derecho, y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones de mayo, junio y julio de 2019 por la suma total de $1.817.886.- b) Feriado anual y proporcional por la suma total de $2.362.362.- c) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $634.146.- d) Indemnización por años de servicio por la suma de $3.170.730.-, más el recargo del 50% por la suma de $1.585.365.- II. Se condena a la demandada al pago a favor del demandante al pago de las cotizaciones morosas indicadas en la demanda, y de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es el 26 de julio de 2019, y la fecha de envío o entrega de la comunicación en que informe el pago de las cotizaciones morosas, por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Que las sumas ordenadas p
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 2 RUC 19-4-0207739-8 RIT O-5297-2019 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 11:14 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:20 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940207739-8-1349-200218-00 N° C
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