Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RODRÍGUEZ CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA L

Rol

O-556-2019

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece PABLO CALDERÓN SOLÍS, Rut 15.678.356-0, abogado y don PATRICIO ROLANDO ESPINOZA MARTÍNEZ, Rut N°15.877.543-3, abogado, ambos en representación de don MARCO ANTONIO ESPINOSA FLORES, cédula de identidad número 16.335.806-9, cesante; Don CLAUDIO ANTONIO ITURRIAGA REYES, cédula de identidad número 11.557.244-K, cesante; Doña ADRIANA EDITH CABEZAS PINARES, cédula de identidad número 11.557.244-K, cesante; Doña ELIANA ISABEL CUEVAS SÁNCHEZ, cédula de identidad número 11.433.299-2, cesante y don RICARDO ROBERTO RODRÍGUEZ RIQUELME, cédula de identidad número 7.739.392-7, cesante; todos con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes, número 853, Comuna de Chillán, se interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de sus mandantes, la empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, Rut 96.988.680-4, empresa representada legalmente por don ROBERTO DONOSO NAVARRO, cédula de identidad número 11.733.858-4, Gerente de Recursos Humanos, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle LONGITUDINAL NORTE, N°134, CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE, lo anterior con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la demanda ya enunciada son básicamente los siguientes: Con relación con el demandante don Marco Antonio Espinosa Flores Que con fecha 05 de marzo de 2008, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada. La función que prestaba dentro de la empresa era de encargado turno. La remuneración mensual era la suma de 694.776 pesos, más una asignación en especie que consistía en almuerzo, once y desayuno, equivalente a la suma de 77.000 pesos mensuales, según lo establecido en el contrato colectivo, es

Fundamentos

fundamentos que explican esta delicada situación son, por una parte, la fuerte competencia en nuestra industria, y por otra, la emergente modalidad de comercialización a través de formatos distintos de la tradicional (presencial), como son los negocios que se materializan mediante las denominadas “plataformas digitales”. El efecto producido por esta situación es, por lo demás, un hecho público y notorio en el ámbito del Retail en general. • Por otra parte, teniendo presente los resultados de gestión económica obtenidos por el local en el cual usted se desempeña, debemos informar a usted que – pese a los esfuerzos desplegados – no se ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, principalmente debido a que los ingresos del local no han estado en línea con los gastos fijos y variables de la operación de este local, obteniéndose así un resultado económico menor al planificado. Por todo lo anterior, es que la Administración de la empresa ha decidido dar inicio a un profundo proceso de reestructuración de la compañía, tanto a nivel general de la empresa (en diversos locales de la cadena), como en el local especifico en el que usted se desempeña Local Jumbo 592-Curicó. Esta reestructuración, además, afecta a la totalidad de la línea de mando y gestión de la empresa, en los diversos niveles, secciones y unidades. Tal como se ha descrito, el proceso de reestructuración obedece a la constante y permanente búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de gestión. Lamentablemente, no existe en la empresa un cargo en el cual podamos reubicarlo, considerando sus aptitudes, por lo que el objetivo de reestructuración solo es posible suprimiendo las funciones que usted realiza en virtud del cargo de Encargado de Turno que desempeña. Es preciso señalar que el cargo desempeñado por Usted, el cual es objeto de la presente reestructuración, no será reemplazado en forma definitiva, dado que sus funciones serán distribuidas y atendidas por otros trabajadores de la compañía, o derechamente suprimidas”. Que con fecha 11 de octubre del año 2019, firmo finiquito, ante la Notaria Eduardo del Campo Vial de la ciudad de Curicó, con expresa reserva de derecho, la cual textualmente indica “me reservo el derecho a reclamar en juicio la causal de término de contrato invocada por mi empleador, el descuento del seguro de cesantía, diferencias en cálculo de indemnización por años de servicio, aviso previo, variaciones, bono de desempeño”, adicional se pagaron los siguientes montos: • Vacaciones (13,51) $259.226.- • Mes de Aviso $694.776.- • Indemnización legal por años de servicios $7.642.540.- En definitiva el total corresponde a la suma de $8.596.542, con respecto a dicho monto se descontó lo siguiente: el aporte del empleador aplicable al seguro de cesantía por un monto igual de $1.443.480, en definitiva el líquido a pagar fue de $7.153.062.- En cuanto a las prestaciones adeudadas • Diferencia de Indemnización por Años de Servicio, por la sum

Fallo

se declara improcedente el despido, el empleador esté obligado a que le reintegre los fondos descontados por concepto de aporte del empleador. Ni el Código del Trabajo ni la Ley 19.728 disponen dicha condena, sanción o efecto en contra de la empleadora. Al parecer, se sustenta en un EQUÍVOCO efecto de la declaración de injustificado del despido, pues el demandante señala que en tal caso “la causal ya mencionada no sería aplicable, y por tanto procedería que el empleador le reintegre los fondos descontados.” Entonces, ¿Si se declara injustificada la causal de Necesidades de la Empresa, ¿Qué causal sí procedería? Si se da término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, sólo puede declararlo IMPROCEDENTE, para declarar un despido injustificado, debemos estar en alguna de las causales del artículo 159 o no haber invocado ninguna. El Código de Trabajo no señala qué otro efecto, además del incremento del artículo 168 a), tiene la declaración de indebido de un despido por necesidades de la empresa. Es decir, no señala que no procede la causal, como erradamente señala la contraria. Al parecer, el demandante se confunde con los efectos de la declaración de injustificado o improcedente respecto de las demás causales, en cuyo caso “se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161 (…).” En consecuencia, aunque se declare indebido el despido por necesidades de la empresa, esta declaració

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Marco Antonio Espinoza Flores y otros DEMANDADO: Jumbo Administradora Ltda. REPRESENTANTE LEGAL: Roberto Donoso Navarro RIT: O-556-2019 RUC: 19-4-0230081-K ________________________________________/ Chillán, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece PABLO CALDERÓN SOLÍS, Rut 15.67

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