Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GROWING S.A./VELOSO

Rol

O-371-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Francisco Javier Cavieres Fernández, abogado, con domicilio en Luis Thayer Ojeda 157, oficina 201, Providencia, Santiago, en representación de Growing S.A., persona jurídica del giro de Recursos Humanos, de su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal en contra de Priscila Viviana Veloso Henríquez, con domicilio en Bahía Catalina Nº 10.713, La Pintana, con el objeto que se le autorice a poner término al contrato de trabajo que liga a las partes, en virtud de la causal establecida en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, con costas en caso de oposición. Fundando su pretensión señala que la trabajadora contra quien se acciona, goza de fuero laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, por lo que para despedirla se requiere la autorización previa del tribunal, la que procede toda vez que el contrato que une a las partes es a “plazo fijo” y cita normativa aplicable la especie. Afirma que la señora Veloso ingresó a prestar servicios para la demandada como operario de Bodega, el día 12 de marzo del año 2019, firmando el contrato de trabajo de rigor, el que mantendría su vigencia hasta el 30 de abril de año 2019, sus servicios se prestarían en la instalación ubicada en camino a Lonquén Nº 13.070, comuna de San Bernardo, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, percibiendo una remuneración compuesta de un sueldo base de $301.000.-, bono de asistencia de $50.000.- y gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo. Señala que el contrato se celebró bajo la modalidad de plazo fijo, manteniendo su vigencia hasta el día 30 de abril del año en curso, según se lee en la cláusula novena de dicho acuerdo de voluntades y en mérito lo expuesto normas legales que invoca, solicita se acceda a lo señalado en el petitorio su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada de la acción entablada en su contra, no contestó en tiempo y forma el libelo, por lo que nada expuso con relación a las alegaciones formuladas por la demandante. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio celebrada en esta causa, la prueba documental y confesional singularizadas en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como asimismo las declaraciones contenidas en el registro de audio respectivo. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en esta causa en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por la parte actora, permaneciendo en rebeldía

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda impetrada en la presente causa y, en consecuencia, se autoriza a la demandante Growing S.A., a poner término al contrato de trabajo de la demandada Priscila Viviana Veloso Henríquez, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición de su parte. III.- Ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos incorporados en la presente causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL. 4

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Desafuero Maternal Demandante : Growing S.A. Demandado : Priscila Viviana Veloso Henríquez RIT : RUC : 19- 4-0182772-5 _______________________________________________________________/ San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Francisco Javier Cavieres Fernández, abogado, con domicilio en Luis Thayer Ojeda 157, o

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