CARRIÓN/SERVICIOS DE CAPITAL HUMANO S.P.A.
Rol
M-1048-2019
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos y según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo se omite recibir la causa a prueba, por lo que se procederá a dictar sentencia, la cual será notificada por correo electrónico a las partes y además se dispondrá del registro de audio tanto de la audiencia de juicio como de la sentencia para que las partes puedan oponer algún recurso que proceda. SENTENCIA Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la individualización de las partes y la resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. En Santiago, a dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció al juicio don MANUEL SEGUNDO CARRIÓN MELO, ya individualizado en la presente audiencia y en la demanda de autos, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por autodespido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa SERVICIOS DE CAPITAL HUMANO SPA, representada por doña ANGELA CARRASCO JOFRÉ, ambos ya individualizados en la presente demanda, y en forma solidaria en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada legalmente por don ALEJANDRO RENÉ KONIG VASQUEZ, igualmente individualizados en la presente demanda.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos, 7, 8, 162, 171, 453 del Código del Trabajo se declara que: I. Se ACOGE la demanda de autos interpuesta por don MANUEL SEGUNDO CARRIÓN MELO, en contra de la empresa demandada principal SERVICIOS DE CAPITAL HUMANO SPA, representada legalmente por ANGELA CARRASCO JOFRÉ, solo en cuanto a. Se declara que el despido indirecto del actor se ajusta a derecho. b. Se declara que la demandada principal -de acuerdo a los términos de la demanda- incurrió en la causal de caducidad artículo 160 N° 7 del Código de Trabajo, atento lo cual terminó la relación laboral por decisión del trabajador mediante el despido indirecto de fecha 22 de enero del 2018, en consecuencia es injustificado, por lo que se condena a la demandada a pagar a la parte demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: i. $498.300.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de uso previo ii. $498.300.- por concepto de indemnización por años de servicios. iii. $498.300.- por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2019. iv. $365.420 por concepto de remuneración correspondiente a 22 días del mes de enero de 2019. v. $249.150.- recargo establecido en la letra b) artículo 168 del Código del Trabajo. vi. $431.860.- por concepto de feriado. vii. Las cotizaciones previsionales, de seguridad social en AFP HABITAT, AFC CHILE y FONASA del período comprendido entre 14 octubre del 2017 al 22 de enero 2019, en base a una remunerac
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 18 de febrero de 2020, Santiago RUC 19-4-0181379-1 RIT M-1048-2019 CARATULADO CARRIÓN/SERVICIOS DE CAPITAL HUMANO S.P.A. MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Francisca Rodas Valenzuela HORA DE INICIO 10:40 HORA DE TERMINO 12:08 SALA 5.3 Nº REGISTR
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