1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/TELECOMUNICACIONES ROVIN MARCIAL CARVAJAL VALDIVIA E.I.R.L.

Rol

M-3658-2019

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. DEMANDADA · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTA DEMANDA Parte demandante evacúa traslado. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendida la rebeldía de la demandada principal, proponiendo un acuerdo de $200.000.-respecto a la solidaria, lo que no aceptan las partes. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral, entre las pares, fecha de inicio, función desempeñada, lugar donde se prestaban los servicios, remuneración pactada y percibida. 2. Fecha de término de la relación laboral. Hechos,

Fundamentos

motivos y circunstancias que rodearon dicho término. 3. En su caso, efectividad que el demandante dio cumplimiento a las formalidades respecto a la carta, el envío de la misma en tiempo y forma. En la afirmativa, efectividad de los hechos en ella contenidos. 4. Efectividad que las demandadas celebraron un contrato de prestación de servicios. En la afirmativa, efectividad que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación en virtud de dicho contrato. En su caso, periodos en que dichos servicios hubiesen sido prestados. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE: Documental: 1. Copia carta certificada de despido indirecto dirigido al empleador de fecha 29 de octubre de 2019. 2. Comprobante de envío de Correos de chile de fecha 30 de octubre de 2019. 3. Copia a la Inspección del Trabajo de 30 de octubre de 2019. 4. Contrato de trabajo de 29 de mayo de 2019. 5. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 30 de octubre de 2019. 6. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de 15 de noviembre de 2019. 7. Certificado de cotizaciones de Fonasa de 28 de octubre de 2019. 8. Certificado de incorporación para pago de cotizaciones de AFP Modelo. El tribunal tiene por ofrecida la prueba documental, la que deberá ser incorporada en la respectiva audiencia de juicio. Confesional: Atendida la incomparecencia, se solicita hacer efectivo el apercibimiento legal, lo que se resolverá en sentencia definitiva. Testimonial: Juan Carlos Carvajal PARTE DEMANDADA OFRECE NI INCORPORAR PRUEBA: OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Registrada íntegramente en audio. SENTENCIA VISTOS PRIMERO: Que, comparece don JOSE AGUSTIN VARGAS MUÑOZ, venezolano, cesante en la actualidad, Rut: 33.181.125¬4, domiciliado para estos efectos en calle Moneda N°720, oficina 902, quien demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de TELECOMUNICACIONES ROVIN CARVAJAL E.I.R.L, Rut: 76.326.155-7, representada legalmente por, ROVIN CARVAJAL VALDIVIA, Rut: 9.691.376-1, ingeniero, ambos domiciliados en SAN PIO X N°2460, OFI. 706, SANTIAGO, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente según corresponda en contra de la empresa mandante CENCOSUD S.A, RUT: 93.834.000-5, representante legal SEBASTIAN ANDRES RIVERA MARTINEZ, Rut: 12.869.193-6, domiciliados en KENNEDY N°9001, PISO 7, LAS CONDES, virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: Indica que con fecha 29 de mayo de 2019, fue contratado por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Técnico eléctrico; las funciones las cumplía en las diferentes instalaciones del demandado subsidiario o solidario Cencosud S.A, que trabajo durante 5 meses para el demandado, hasta el día 29 de octubre de 2019, teniendo contrato de Trabajo de carácter indefinido. La jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales, desde las 9:00 a 18:00 horas,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 162, 168, 171, y 496 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que la demandada, TELECOMUNICACIONES ROVIN CARVAJAL E.I.R.L, ha incurrido en la causal de caducidad de contrato establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del ramo, y por ello deberá pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $ 301.000.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $87.788.-, por feriado proporcional. c) $821.730 por remuneración de los meses de agosto, septiembre, y octubre de 2019. d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social del demandante que se encuentran impagas; para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dichos organismos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. IV. Que, se rechaza la demanda respecto a Cencosud S.A. V. Que cada parte pagara sus costas. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo disp

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 18/02/2020, Santiago RUC 19- 4-0234394-2 RIT M-3658-2019 CARATULADO Vargas/Telecomunicaciones Rovin Marcial Carvajal Valdivia E.I.R.L. MAGISTRADO Daniela Gonzalez Martinez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 10:55 HORA DE TERMINO 11:20 SALA 4.1 Nº REGISTRO

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