VÁSQUEZ/SARAVIA
Rol
T-158-2019
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Iván Enrique Vásquez Tapia, mecánico, con domicilio en Tercera Avenida N°1221, departamento 303, San Miguel, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra de Metalúrgica Liz Andrea Vega Villablanca E.I.R.L., o Metalúrgica Dasare E.I.R.L, empresa dedicada a la fabricación de productos elaborados de metal, representada legalmente por Liz Andrea Vega Villablanca, ambas domiciliadas en José Ureta N°691, comuna de La Cisterna, en contra de Maestranza Dasare SpA, empresa dedicada a la fabricación de productos elaborados de metal, representada legalmente por Daniel Leonardo Saravia Reyes, ambos domiciliados en José Ureta N°691, La Cisterna, en contra de Liz Andrea Vega Villablanca, empresaria dedicada al rubro de fabricación de productos elaborados de metal, domiciliada en José Ureta N°691, La Cisterna y en contra de Daniel Leonardo Saravia Reyes, empresario dedicado al rubro de fabricación de productos elaborados de metal, domiciliado en José Ureta N°691, La Cisterna, a quienes demanda como como un sólo empleador en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.760, subsidiariamente, demanda como empleadora sólo a Maestranza Dasare SpA. Fundando su pretensión señala que las demandadas tienen el mismo giro, el mismo domicilio, están societariamente relacionadas, ya que ambas personas jurídicas fueron constituidas por Liz Vega Villablanca y su cónyuge Daniel Saravia Reyes, para explotar el negocio familiar y todas operan bajo la dirección común de quien era su jefe directo, Daniel Saravia, por lo que concurren las condiciones establecidas en el artículo 3o del Código del Trabajo, para considerar a las demandadas como un solo empleador. En cuanto el vínculo laboral señala que ingresó a prestar servicios para las demandadas, el 15 de diciembre de 2011, suscribiendo contrato de trabajo con Metalúrgica Liz Andrea Vega Villablanca E.I.R.L., también denominada Metalúrgica Dasare E.I.R.L., sin embargo, desde el mes de abril de 2018, sus cotizaciones comenzaron a ser declaradas y pagadas por la empresa Maestranza Dasare SpA. Indica que percibía una remuneración mensual ascendente a $718.883.-, suma que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda. Agrega que el día 15 de enero de 2019, al inicio de su jornada de trabajo, Israel Saravia, hijo de Daniel Saravia, dueño de la empresa, le dijo que por órdenes de su papá, no podía permitirle el ingreso a la empresa, indicándole que volviera cuando este último estuviera, por lo que se dirigió a la Inspección del Trabajo, donde dejó constancia de lo sucedido. Señala que el 16 de enero de 2019, se presentó en la empresa, oportunidad en que Daniel Saravia le dijo que no le gustaba su actitud porque le generaba un mal ambiente y que no quería discutir con él, por lo que si quería conversar, viniera con otra persona en virtud de lo anteri
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca solicita se hagan las declaraciones y se condene la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Subsidiariamente, en el primer otrosí de su libelo pretensor, acciona por despido injustificado, en virtud de los mismos fundamentos. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron dentro del plazo legal el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio celebrada en esta causa, la prueba documental, testimonial y exhibición de documentos singularizadas en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como asimismo las declaraciones contenidas en el registro de audio respectivo. Que en orden a acreditar los fundamentos de su defensa, la parte demandada ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental y confesional singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como asimismo la
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Tutela Materia : Tutela Laboral Demandante : Iván Enrique Vásquez Tapia Demandado : Metalurgica Liz Andrea Vega Villablanca RIT : RUC : 19- 4-0208743-1 _______________________________________________________________/ San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos considerando: PRIMERO: Que Iván Enrique Vásquez Tapia, mecánico, con domicilio en Tercera Avenida N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica