DANIEL/COMERCIAL ALEN Y PRODUCCIONES SPA.
Rol
M-9-2020
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como se proponen en la demanda y se fallará conforme a dicha situación fáctica, omitiéndose la recepción de la causa a prueba. VISTO, OIDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, comparece don YVENEL DANIEL, domiciliado en República N° 1354 San Antonio, quien deduce demanda por Nulidad del despido, despido indebido e improcedente y Cobro de indemnizaciones, en contra de COMERCIAL ALEN Y PRODUCCIONES SPA, representada por don Raúl Toro Leiva, domiciliada en Maestranza 1691, San Antonio, con domicilio en Maestranza N° 1691, San Antonio. SEGUNDO: Que el actor señala en su demanda que con fecha 05 de marzo de 2018, fue contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo contrato de trabajo que adquirió carácter de indefinido. En cuanto a las funciones que realizada, señala que fue contratado para realizar labores de asistente (junior) en las dependencias de su ex empleador, ubicadas en calle San Fuentes N° 1438, San Antonio, de conformidad a lo indicado en la cláusula primera del contrato de trabajo. En cuanto a su jornada de trabajo, ésta se distribuía de lunes a viernes desde las 10:00 horas a las 13:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 19:00 horas., con media hora de colación. Indica que la remuneración que percibía, ascendía a la suma de $301.000.- mensuales. Hace presente que a la fecha, se le adeudan el pago de las cotizaciones previsionales en AFP PLANVITAL, de Salud FONASA, y de cesantía en AFC Chile, correspondiente al mes de octubre y días trabajados en el mes de noviembre de 2019. Agrega que con fecha 07 de noviembre de 2019, fue despedido mediante carta certificada la que invoca la causal del artículo 160N° 1 letra a), esto es la falta de probidad. Es del caso que la carta no señala como habría faltado a la probidad en el ámbito de sus labores. Tampoco indica cómo debidamente el demandado comprobó la conducta que sanciona. Que de conformidad a lo señalado por la jurisprudencia “ la falta de probidad del trabajador se hace consistir, en general, en una grave falta de honradez o integridad, representada por acciones dotadas de una cierta relevancia y reprochabilidad, que ocasionan perjuicio pecuniario al empleador o alteran significativamente la regular operación de la empresa” (Corte de Apelaciones de Concepción, ROL 207-2003). Es así que del concepto anotado, queda claro que los hechos descritos en la carta de despido no dan cuenta de u perjuicio pecuniario. Es más, la carta de despido no señala como habría alterado el libro de asistencia ni con qué finalidad habría realizado tal adulteración, siendo absolutamente imprecisa. La carta de despido carece de los hechos fundamentan la causal de despido que se me aplica. Hay que tener presente que la carta de despido "es la oportunidad que tiene el empleador para fijar las causales del mismo" (Corte de Apelaciones de Concepción, ROL 317-2003). En este sentido, es necesario precisar que si la carta de despido no los hechos que fundan la causal de despido "produce efectos respecto de su calificación, toda vez que no es posible separar las causales
Fallo
se fallará conforme a dicha situación fáctica, omitiéndose la recepción de la causa a prueba. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, comparece don YVENEL DANIEL, domiciliado en República N° 1354 San Antonio, quien deduce demanda por Nulidad del despido, despido indebido e improcedente y Cobro de indemnizaciones, en contra de COMERCIAL ALEN Y PRODUCCIONES SPA, representada por don Raúl Toro Leiva, domiciliada en Maestranza 1691, San Antonio, con domicilio en Maestranza N° 1691, San Antonio. SEGUNDO: Que el actor señala en su demanda que con fecha 05 de marzo de 2018, fue contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo contrato de trabajo que adquirió carácter de indefinido. En cuanto a las funciones que realizada, señala que fue contratado para realizar labores de asistente (junior) en las dependencias de su ex empleador, ubicadas en calle San Fuentes N° 1438, San Antonio, de conformidad a lo indicado en la cláusula primera del contrato de trabajo. En cuanto a su jornada de trabajo, ésta se distribuía de lunes a viernes desde las 10:00 horas a las 13:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 19:00 horas., con media hora de colación. Indica que la remuneración que percibía, ascendía a la suma de $301.000.- mensuales. Hace presente que a la fecha, se le adeudan el pago de las cotizaciones previsionales en AFP PLANVITAL, de Salud FONASA, y de cesantía en AFC Chile, correspondiente a
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AUDIENCIA UNICA POR COBRRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISONALES EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18 DE FEBRERO DE 2020 RIT M-9-2020 RUC 20-4-0245429-7-102 MAGISTRADO JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maura González Gonzalez HORA DE INICIO 11:50 horas HORA DE TERMINO 12:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0245429-7-102 PARTE DEMANDANTE YVENEL DANIEL RUT 26.291.7
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