SALAZAR/CONSTRUCCIONES GONZALO ALONSO OLIVA AGUILERA EIRL
Rol
M-52-2019
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia. EL Tribunal resuelve: Estando válidamente notificadas las demandadas el tribunal hará uso de su facultad legal, dándose por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda por lo que no resulta procedente recibir la causa a prueba, tampoco el llamado a conciliación no ha podido prosperar y por eso dictará sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 183 a y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JUAN SAMUEL SALAZAR RUIZ en contra de las demandadas CONSTRUCCIONES GONZALO ALONSO OLIVA AGUILERA EIRL., y CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ITACA LIMITADA, y se condena a los demandados en forma solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $520.000 (quinientos veinte mil pesos). b) Cotizaciones previsionales correspondientes al periodo trabajado entre el 01 de febrero al 15 de febrero de 2019. c) Remuneración correspondiente del período 01 al 15 de febrero del año 2019 por la suma de $278.000(doscientos setenta y ocho mil pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a las demandadas, regulándose las personales en la suma de $100.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este Tribunal. Y una vez ejecutoriada la presente sentencia, notifíquese esta a las instituciones previsionales a las que pertenece el trabajador para los efectos del cobro de las cotizaciones respectivas. Re
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, martes 18 de febrero de 2020. RUC 19-4-0182175-1 RIT M-52-2019 MAGISTRADO MARLENE MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 11.00 horas HORA DE TERMINO 11.18 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940182175-1-0085 PARTE DEMANDANTE JUAN SAMUEL SALAZAR RUIZ AB
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