EJSMENTEWICZ/GÓMEZ
Rol
O-462-2019
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
Desafuero Sindical, Fuero sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T O-462-2019, RUC Nº 19-4-0189196-2 por desafuero sindical, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por ESTEBAN EJSMENTEWICZ FIGUEROA, abogado, Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, domiciliado para estos efectos en calle El Llano Subercaseaux Nº 2585, comuna de San Miguel, quien lo hizo asistido por los abogados don Reinaldo Gajewski Molina y don Julio Cifuentes Molina. El demandado don CRISTIAN GOMEZ ADASME, egresado de derecho , trabajador administrativo del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, domiciliado para estos efectos en calle El Llano Subercaseaux Nº 2585, compareció asistido por el abogado don Rodrigo Garay Rojas. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ESTEBAN EJSMENTEWICZ FIGUEROA, interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de don CRISTIAN GOMEZ ADASME con el objeto que este tribunal autorizara el despido del actor conforme a las causales que se alegan y de acuerdo a los antecedentes que le sirven de fundamento, todo con expresa condena en costas. Funda su presentación indicando que su parte tiene la calidad de Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y el demandado tiene la calidad de trabajador de su parte conforme al contrato de trabajo celebrado con fecha 01 de noviembre de 2012 y en cuya virtud aquel presta servicios de administrativo ejecutando a la fecha de presentación del presente libelo las funciones de estudiante de títulos al interior del respectivo Conservador. Refiere que el demandado a su vez tiene la calidad de directivo Sindical del Sindicato de Trabajadores Nº 2 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel cuyo mandato se extiende desde el 29 de enero de 2018 por lo que goza de fuero sindical en los términos establecidos en el artículo 243 del Código del Trabajo. En relación a las causales conforme a las cuales pide la declaración de desafuero sindical, sostiene que los hechos que narrará son constitutivos de la causal contemplada en el artículo 160 Nº1 letras a) y/o e); Nº 2 y Nº 7, todas del Código del Trabajo, debiendo en consecuencia otorgarse la presente acción al menos si se configura una de las causal antes señaladas. Funda aquellas contempladas en los artículos 160 Nº1 letras a) o e) y Nº 7 en circunstancias que el demandado fue objeto de una grave denuncia formulada por escrito ante el Conservador con fecha 10 de abril de 2019 por parte de don Isaías Illesca y don Guillermo Segovia quienes suscribieron la denuncia ante el Notario Público don Francisco Leiva. Sostiene que el 03 de abril de 2019 recibió en su despacho en reunión privada al denunciante don Isaías Illesca quien le procedió a explicar su denuncia ratificando la misma de manera verbal y por escrito, adjuntando a esta última una tarjeta de presentación con los datos del demandando. Señala que las actuaciones registrales indicadas o aludidas en la denuncia son reales y efectivas pues existen en los registros del Conservador, las que aparecen ingresadas a nombre del señor Ilesca. Agrega que efectuada la denuncia su parte puso en conocimiento del trabajador la misma en reunión privada celebrada el 10 de abril de 2019 aportándole una copia de la misma, todo a fin de que pudiera efectuar los descargos respectivos. Dice que en el respectivo escrito de descargos, el demandado no niega, no rechaza, no refuta ni controvierte el hecho de haber llamado al denunciante y haberle ofrecido solucionar su problema registral a cambio de $4.000.000 lo que en opinión de su parte constituye una aceptación tácita o por omisión de tan grave acusación. Sostiene que el temor reverencial del demandado no tiene fundamento pues goza de fuero laboral en su calidad de directiv
Fallo
Fallo en Sumario administrativo, Ingreso Corte 1475-2015, Libro Pleno, de fecha 2 de mayo del año 2016. 3.-Copia de instrucciones fojas 8852 VTA N°8200, fojas 8853 VTA 8201 de fechas 12 de abril de 2019. 4.-Fotocopias de las caratulas ingresadas por Isaías Illesca Muñoz N° 037487, 042759 y 09116. (número ilegible). 5.-Tres print de pantalla de los seguimientos de inscripciones de caratulas N°37487 de fecha 5 de abril de 2019, N° 128374 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 42759 de fecha 27 de abril de 2018. 6.-Registro interno de las caratulas. 7.-Descargos prestados por Cristián Gómez al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel de fecha 18 de abril de 2019, junto con carta conductora y a la Inspección Comunal de Santiago Sur con fecha 23 de abril de 2019. b) Prueba confesional, en cuya virtud prestó declaración don Esteban Ejsmentewicz Figueroa, quien legalmente citado a absolver posiciones, señaló que el estudiante de título tiene la obligación de revisar los documentos que se presentan para su inscripción y cotejarlos con los libros respectivos y darle o no curso a la solicitud. En el caso del revisor este visa el trabajo previo efectuado por el estudiante y la redacción de la matricería. Sostiene que la inscripción de una escritura de partición no tiene ningún proceso en especial y equivale a inscribir el dominio de una persona que se lo adjudica en la partición respectiva. Dice que la escritura se lleva a su oficio para la inscripción respectiva; agrega que el i
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Desafuero sindical. DEMANDANTE: Esteban Ejsmentewicz Figueroa. DEMANDADO: Cristian Gómez Adasme RUC: 19-4-0189196-2 RIT: O-462-2019 _________________________________________/ San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.
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