OÑATE/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
T-311-2019
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que relata la carta son los siguientes: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, en base a los resultados económicos obtenidos en el local en el cual se desempeña, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, lo cual se basa principalmente en que los ingresos del local se contraponen, en menor medida, a los gastos de la operación de este, obteniendo un resultado menor al planificado y/o esperado. Por todo lo anterior, es que se ha decidido dar inicio a un proceso de reestructuración tanto a nivel general (en diversos locales de la empresa), como en el local específico en el que usted se desempeña (N835) Tal como se ha descrito, esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la Compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realiza en el cargo de Op. Cajero Reponedor, atendida la racionalización y disminución de la dotación, lo que ha derivado en la desvinculación de un número importante de colaboradores durante el año en ejercicio...” Señala que, luego de haber reclamado por el despido ante la Inspección del Trabajo, firmó finiquito en que estampó una reserva de derechos, en el cual se le pagaron los siguientes conceptos: $211.794 por concepto de vacaciones legales. $696.089 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. $4.872.623 por concepto de indemnización por años de servicio. Sobre tales sumas se decantaron $841.396 por dos conceptos: $770.947 por aporte del empleador a su cuenta de AFC. $70.449 por una supuesta “deuda de finiquito”. Afirma, sin embargo, que el verdadero motivo del despido es porque gran parte del año 2018 junto a varios compañeros de trabajo fueron acosados y hostigados por la Jefa de Caja y Tesorería del local, doña Petrona Riquelme Neira, motivo por el cual interpusieron una denuncia por vulneración de derechos fundamentales ante la Inspección del Trabajo los días 17
Fundamentos
considerando que el despido de doña Petrona Riquelme Neira había sido legal, la cual había sido notificada de su despido el día 2 de agosto de 2018 por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1°, esgrimiendo su calidad de dirigente sindical. Por dicha razón, agrega la empresa se ve obligada a reincorporarla según compromiso asumido en la Inspección del Trabajo. Continúa exponiendo que, al verse obligada a la reincorporación, se desencadena la denuncia de las trabajadoras que se desempeñaban como cajeras, en que manifiesta expresamente que dicha persona que pertenece a un cargo de jefatura sindical menoscaba y denosta al personal; y que existen 17 cajeras que no quieren la reintegración por miedo a represalias, además de apoyo del total del personal de la sucursal. Añade que con estos hechos la empresa toma conocimiento formal de las denuncias que existían, pero que ante esto y la imposibilidad de adoptar medidas disciplinarias en contra de la trabajadora denunciada, realizó todas las gestiones necesarias para poner término a la relación laboral de la trabajadora denunciada, la cual con fecha 26 de octubre de 2018 presenta su carta de renuncia a la empresa, suscribiendo el correspondiente finiquito con fecha 28 de noviembre de 2018. Acota que la empresa, por ser materias contenidas en la denuncia, procedió a realizar una revisión exhaustiva de los feriados legales pendientes de las trabajadoras denunciantes, reconociéndoles el derecho a ejercer ducho derecho cuando lo decidan libremente; también se les reiteró la necesidad de que ejercieran su derecho a interrumpir la jornada en los periodos pactados para su colación; no obstante todo lo cual se realizan capacitaciones permanente en materia de derechos fundamentales a las jefaturas.
Fallo
por tanto continuará con su tramitación”. Luego, al firmar el finiquito, formuló una reserva en los siguientes término: Me reservo el derecho a demandar x despido injustificado 30% y devolución AFC, y bono productividad estoy en una demanda colectiva” Concluye, por consiguiente que se produjo una transacción extrajudicial por el finiquito que tuvo por objeto precaver un litigio con posterioridad al término de la relación laboral, salvo la materia expresa de la reserva en que no figura la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, no obstante haber estaba en conocimiento la trabajadora de los derechos que le asisten al indicar a la autoridad administrativa que la demanda previa de maltrato laboral continúa con su tramitación. En cuanto al fondo. Reconoce la relación laboral y que la demandante en el mes de agosto de 2018 presentó, junto a otras 15 trabajadoras, una denuncia ante la Inspección del Trabajo por mal trato de la ex trabajadora Petrona Riquelme Neira, dicha denuncia derivó en una demanda presentada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción. Expone que se le puso término a la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa, que la actora interpuso el reclamo ante la Inspección del Trabajo y que las partes concurrieron a firmar un finiquito en que se le pagó las indemnizaciones por término de contrato. En cuanto al despido afirma que los hechos en que se funda son referentes a los resultados económicos obtenidos por el local en qu
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 6 de febrero de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo
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