URRUTIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
T-295-2019
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal KARINA ALEJANDRA URRUTIA PAREDES, Administrativo Municipal, grado 15° Escala Única Municipal, domiciliada en Los Tehuelches Nº 5999, villa Wolf, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, representada por el abogado Fernando Braulio Montes tapia, con domicilio en calle San Antonio número 418, oficina 501, Santiago, e interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral, en conformidad a lo que disponen los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de mi empleador la denunciada, MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, representada por su Alcalde, don CARLOS CUADRADO PRATS, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Recoleta N° 5.680, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, fundada en: 1.- Antecedentes laborales: Expone que en el mes de enero del año 2019, la demandante concurrió a la Inspección del Trabajo de Santiago Norte, ubicada en la calle San Antonio N° 427, 6° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con el objeto de denunciar que se le estaba despidiendo en forma arbitraria e ilegal, lo que involucra una vulneración al procedimiento de tutela laboral, y además un menoscabo laboral, Organismo en el cual no se admitió su denuncia, siendo derivada a la Contraloría General de la República. Asimismo recurrió de recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Tribunal que declaró inadmisible el recurso, por haber sido presentada fuera de plazo. Que Ingresó a prestar funciones en enero del año 2004, en calidad de honorarios, a la Municipalidad de Huechuraba, donde ha prestado servicios en diversas funciones, así estuvo hasta el mes de octubre de 2011, periodo en el que pasó a contrata y hasta el mes de diciembre de 2012, después estuve nuevamente a honorarios desde enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2015, posteriormente, el 1° de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, periodo en el que nuevamente estuve a contrata. Hace presente que desde el 6 de diciembre de 2016, se desempeñó como Secretaria del Concejal por el Partido Demócrata Cristiano, don José Luis Ávila Barahona, quien ha fiscalizado la administración del Alcalde don Carlos Cuadrado Prats, por lo que tanto la suscrita como su jefe directo, han sufrido reiterados actos de discriminación. Que durante todo el periodo de 15 años que se ha desempeñado en la Municipalidad de Huechuraba, y cuando ha sido calificada, siempre se le ha clasificado en lista de mérito, no dando ningún motivo para que abruptamente, se le aparte de su cargo, lo que sólo ha sido en represalia por el ejercicio de las acciones judiciales emprendidas por su jefe directo, el Concejal Sr. Ávila, en contra del Alcalde Sr. Cuadrado. En el mes de noviembre de 2018, el Administrador Municipal, les informó verbalmente que el contrato que terminaba el 31 de diciembre de 2018, iba a ser cambiado por un contrato a honorarios por el año 2019, así qu
Fallo
por tanto, la naturaleza propia de su función es cumplir con las tareas y requerimientos específicos del Concejo Municipal en su relación con la comunidad, por lo que el quehacer no obedece a labores de la unidad municipal. Es menester señalar que los servicios prestados no son necesarios, puesto que dicha labor será sistematizada a través de un programa especial de gestión al servicio de la comunidad”. La actora firmó confiada en que la palabra empeñada por el ADMINISTRADOR MUNICIPAL, don JOSE ENRIQUE ROSSI GIACOSA, se iba a respetar, lo que no fue así dado que a mediados del mes de enero de 2019, se dictan los decretos alcaldicios del resto de las secretarias de los concejales, excepto los de la demandante y la secretaria del Concejal, don Fernando Pérez, sin que nadie le indicara que su contrato a honorarios no iba a ser dictado. Es así como trabajó normalmente todo el mes de enero de 2019. Se hace presente, que la decisión tomada por el Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, es incomprensible, toda vez que lleva 15 años desempeñándose en ese trabajo y es jefa de hogar, donde sólo cuento con dichos ingresos que genera a través de este trabajo. Respecto de casos como el mío, la Contraloría General de la República, a través del dictamen 22.776-2016, ha señalado: “… En efecto, la mencionada confianza legítima se traduce en que no resulta procedente que la administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal KARINA ALEJANDRA URRUTIA PAREDES, Administrativo Municipal, grado 15° Escala Única Municipal, domiciliada en Los Tehuelches Nº 5999, villa Wolf, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, representada por el abogado Fernando B
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