Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

RUSTON/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Rol

T-32-2019

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: Que con fecha 01 de marzo del año 2010, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la demandada ya individualizada, para desempeñarse como docente del LICEO BICENTENARIO CORDILLERA DE SAN FELIPE, su contratación era renovada año a año, su jornada de trabajo era de 44 horas semanales y su remuneración ascendía a la suma de $801.826.- Que desde que llego la nueva directora del Liceo en marzo del año 2018, sucedieron varias situaciones irregulares, por parte de la señora Ana María Donoso (Directora), en desmedro de su perfil profesional. La relación de trabajo con la demandada comenzó con una oferta laboral como profesora de inglés para los cursos de 5° básico a 4° medio en el Liceo Bicentenario Cordillera de San Felipe, siendo entrevistada en el año 2010 por el director de esa época. Las condiciones laborales fueron acordadas de la siguiente manera: Cuando ingrese tenía 22 horas de jornada laboral, las que fueron aumentando con el tiempo hasta llegar a cumplir una jornada laboral completa de 44 horas en el establecimiento educacional desde el año 2011 hasta la fecha, teniendo el cargo de UTP Comunal, coordinar con la profesora oficial de la asignatura los contenidos que se abordarían, realizar evaluaciones para ver el nivel de logros alcanzado durante todo el proceso de reforzamiento, elaborar instrumentos de evaluaciones pertinentes para cada nivel,

Fundamentos

considerando el contenido acordado con la profesora titular de la asignatura de inglés, realizar las clases de taller de inglés para los cursos de pre básica y básica, considerando todo lo pertinente a la asignatura, según las bases curriculares vigentes, para todo el proceso, realizar un registro de asistencia cada vez que se entraba a sala o se estaba con niños, la cantidad de horas ofertada fue de 44 horas en el último año, dispuestas según los requerimientos, presentar toda mi documentación al día y los respectivos títulos universitarios debían llegar oficializados ante notario. Además que durante los últimos tres años de duración del contrato nunca se me efectuó el pago del bono por Subvención Nacional por Desempeño de Excelencia (SNED) que en mí calidad de docente me correspondía el pago de tal bono, el cual era de carácter trimestral. Al momento en que asume el nuevo director del liceo en el año 2018 comenzaron a vulnerar mis derechos fundamentales en el siguiente sentido: Mi hijo Lucciano Revello Ruston, de 17 años de edad, quien cursaba 4° año medio en el Liceo donde yo me desempeñaba, la Directora señora Donoso procedió a retirar a mi hijo del puesto de abanderado que tenía en el liceo desde noviembre de 2017. El motivo que indico la directora fue porque lo había elegido el director anterior, lo que me ocasiono una impotencia ya que este actuar lo hacía atendido a que yo era funcionaria de confianza del director anterior. Este mismo hecho, ocasiono en mi hijo un trastorno en el estado de ánimo, lo que generó una depresión considerando que llevaba varios años en este grupo de desfiles del Liceo. En forma personal, cabe señalar que yo también participaba en la organización de los desfiles del Liceo desde hace varios años, donde la Directora también ordenó que yo no siguiera en la organización de los desfiles y cambio de estandartes del Liceo, lo que ocasiono en mí y en los alumnos un sentimiento de tristeza. Durante el 2018 recibí una instrucción verbal de don Ramón Amar, Inspector general que me estaba prohibido ir al baño en horario de trabajo, entiendo cuando no estuviera en aula. El Jefe de UTP de inglés me requería planificación diaria y mensual de cada curso que estaba a mi cargo, y para ello yo requería de información que me debían entregar, información que nunca me entregaban a tiempo y como consecuencia de ello, yo tenía que entregar mis planificaciones en el tiempo que ellos me exigían, so pena de ser sancionada en caso de no cumplir, por lo que yo debía hacer sobre esfuerzo laboral para cumplir y no ser amonestada, por lo que estaba constantemente bajo presión efectuando mis labores. Este mismo jefe de UTP de Ingles (Rubén Páez), concurría a aula para observar mis clases, observación que era evaluada para después retroalimentar, lo que se efectúo solo una vez, y en la demás oportunidades no fui tomada en cuenta y se generaba un asilamiento de mi calidad profesional. Todos estos hechos me generaron un estrés excesivo, ya que est

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la excepción de caducidad interpuesta por la denunciada, declarándose que ambas acciones deducidas fueron ejercidas transcurridos los plazos legales y se declara la caducidad de las acciones de tutela laboral y despido improcedente deducidas en autos. II.- Que, se rechaza la demanda en cuanto al cobro del bono por Subvención Nacional por Desempeño de Excelencia.- III.- Que, no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. IV.- Devuélvase a los intervinientes, los documentos incorporados y los exhibidos, debiendo retirarlos dentro del plazo de 60 días corridos desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de destrucción. Asimismo ofíciese a la Ilustre Municipalidad de San Felipe remitiendo los antecedentes de la demandante que fueron remitidos a este Tribunal.- Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT T-32-2019 RUC 19-4-0195869-2 Dictada por don ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a dieciocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Felipe, dieciocho de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 13 de junio del año 2019, compareció ante este Tribunal doña LORENA ROSITA RUSTON AGUILERA, C.I N° 8.440.453-5, arqueóloga, con domicilio en Severo Vargas parcela 20, comuna de Esteban, quien interpone denuncia de Tutela Laboral con ocasión del despido en contra de su ex-empleador ILUSTRE MUNIC

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