MATURANA/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
O-5130-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fija como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de existir entre las partes un vínculo de subordinación y dependencia, fecha de inicio, hechos, pormenores y antecedentes que lo acreditarían. 2) En su defecto, efectividad de encuadrarse la prestación de los servicios en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo. Antecedentes que lo acreditarían. 3) Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en la demanda. Períodos y montos adeudados. Sin perjuicio de lo anterior, se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que la demandante ha prestado servicios en forma continua en el programa de Derechos Humanos a partir del 01 de agosto del año 2000. 2) Que durante el tiempo que presto servicios se suscribieron contratos a honorario por suma alzada anuales encontrándose vigente a la fecha del último contrato suscrito el que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019. 3) Que la demandante emitía mensualmente una boleta a honorarios para la demandada durante el tiempo que prestó los servicios. 4) Que la demandante percibía como contraprestación la suma de 1.944.330 mensuales, monto al cual se le efectuaba el descuento del 10% del impuesto. 5) Que durante todo el tiempo en que se ha prestado servicios, la demandada, atendida la teoría del caso, no ha pagado las cotizaciones previsionales a la demandante. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones la parte demandante rindió́ los siguientes medios de prueba: I. Documental: 1. Certificado N° 3 de fecha 17 abril de 2019 de la jefa de la división de administracióń y finanzas de la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2. Certificado de 14 de diciembre de 2016 que certifica desempeño en el Programa de Derechos Humanos desde el año 2000. 3. Resolución Exenta N° 240 de fecha 30 de agosto de 2017. 4. Copia de correo electrónico de fecha 09 de mayo de 2019 y documentos adjuntos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA ISABEL MATURANA VILLAGRA asistente social, cédula de identidad Nº 6.488.253-8, domiciliada para estos efectos en Avenida Francisco Bilbao Nº 2709, departamento 32, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone denuncia en Procedimiento de Aplicación General, por reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra del FISCO DE CHILE-SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), representada legalmente por doña María Eugenia Manaud Tapia, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago. Funda su demanda en que con fecha 01 de agosto del año 2000, comenzó́ a prestar servicios profesionales como “asesor a honorarios” en el Programa de Derechos Humanos en dependencias de la demandada, que en su momento dependía del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo la figura de un contrato de prestación de servicios a suma alzada, suscribiéndose el último contrato a honorarios por suma alzada el día 01 de enero de 2019 para entrar a regir en la misma fecha, y cuya vigencia se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2019, percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $1.944.330.- En cuanto a las funciones desarrolladas por la actora en virtud de cada contrato a honorarios suscrito entre las partes, éstas consistían en: 1) Organizar y sistematizar información para la Unidad de Asistencia Social; 2) Gestionar y/o derivar situaciones presentadas por los familiares de víctimas de vulneración en derechos humanos y de toda persona que concurra espontáneamente; 3) Brindar orientación respecto de las Leyes Nº 19.123, Nº 19.980 y Nº 20.405; 4) Realizar acompañamiento a los familiares de las víctimas en los procesos de notificaciones de procesos de identidad, entrega de restos, exhumaciones, inhumaciones, excavaciones, reconstituciones de escena y toma de muestras póstumas de víctimas y/o de sus familiares, de acuerdo con las instrucciones emanadas desde tribunales; 5) Brindar orientación a agrupaciones de familiares de víctimas; todas las cuales, sostiene, corresponden a labores propias y permanentes del Servicio e inherentes al funcionamiento del mismo, debiendo cumplir una jornada de trabajo de 44 horas semanales. Refiere no haber sido enteradas sus cotizaciones de seguridad social durante toda la vigencia de la relación laboral, solicitando en definitiva la declaración de existencia de la relación laboral que invoca, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, junto al cobro de las cotizaciones de AFP adeudadas. SEGUNDO: Que, la demandada Consejo de Defensa del Estado contesta el libelo solicitando su total rechazo, con costas. Opone, en primer término, la excepción de incompetencia absoluta del tribunal en razón de la materia y, en subsidio, la excepción de prescripción de la acción, rechazándose la primera sin co
Fallo
POR TANTO, por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 425 a 432 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículos 1, 2, 10, 11 de la Ley N° 18.834; artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda deducida por doña MARÍA ISABEL MATURANA VILLAGRA en contra del FISCO DE CHILE- SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Devuélvanse los documentos incorporados por las partes, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RIT O-5130-2019 RUC 19- 4-0206139-4 Dictada por doña Magdalena Sofía Pizarro Veglia, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Sin perjuicio de la fecha de esta sentencia, rija para los efectos de recurrir de la misma la indicada en la audiencia de juicio, esto es, el día martes 18 de febrero de 2020. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA ISABEL MATURANA VILLAGRA asistente social, cédula de identidad Nº 6.488.253-8, domiciliada para estos efecto
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