Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SENRA CON MINISTERIO DE EDUCACION

Rol

T-71-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Gratificaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, contexto en que adquiere relevancia el art. 1 del Código del Trabajo en cuanto regla general que regula las relaciones de los trabajadores, pues ante la desigualdad de poder negociador que, como en el caso, termina soslayando una relación subordinada y dependiente mediante la formal contratación sobre la “base de honorarios”. En cuanto a la vulneración de derechos, señala que ésta se produjo con ocasión del término de la relación laboral, por cuanto se suscita con ocasión del despido, hecho comunicado el día 12 de septiembre y materializado el día 03 de octubre del año 2018, fecha a partir de la cual se ha puesto término a su contratación, y por aplicación por parte del MINEDUC de las normas laborales que lo facultan terminar la relación laboral, que le confieren poder de mando sobre la demandante compareciente. Refiere que se ha afectado el derecho fundamental a la no discriminación en el empleo, el que es reconocido en el artículo 19 N° 16 inciso tercero de la Constitución Política de la República y en el artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo. A este respecto, arguye que ha sido excluida de su trabajo en la Subsecretaria Regional Ministerial, en circunstancias que no ha sido privado otro funcionario de su trabajo para el período 2018 que ejerciere funciones en la Unidad de Comunicaciones de la Secretaría Regional Ministerial, habiendo previamente el empleador manifestado expresamente la continuidad de su trabajo a contar del 01 de enero, e incluso el nuevo seremi que deseaba mantener el equipo. No constituye justificación que, además, hubieren sido despedidas tres personas que llevaban algunos meses realizando su práctica profesional, pues la discriminación no se mide en relación con otros. Señala que su despido obedece a un motivo formalmente excluido, cual es la diferencia de carácter político, lo que produjo una desigualdad de trato respecto de la demandante. Refiere que las conductas de la demandada no se encuentran justificadas

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece doña Ana Florencia del Pilar Senra Olivares interponiendo en lo principal demanda de Tutela de Derechos Fundamentales en contra del Ministerio de Educación representado por el Consejo de Defensa del Estado. Relata que mediante sucesivos contratos prestó servicios personales para la demandada desde el 12 de agosto del año 2013 hasta el 3 de octubre de 2018 de manera ininterrumpida, siendo contratada como profesional de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, en la unidad de comunicaciones, en la que realizó labores inherentes al servicio y no accidentales, tenía un lugar de trabajo y cumplía jornada, agregando que su remuneración ascendía a $1.472.655 mensuales. Señala que el día 12 de septiembre de 2018 y a minutos de acudir a una actividad, el seremi de Educación de O´Higgins, Leonardo Fuentes Román, le llamó a su despacho le señaló que lamentablemente debía notificarle desvinculación anticipada del Mineduc, explicándole que la decisión no pasa por él, pues tal como lo señaló el día que asumió el cargo, su voluntad era mantener el mismo equipo de trabajo que ya estaba funcionando en la secretaría ministerial. “Es una decisión que viene de ‘Arriba’, menciona y que él trató por todos los medios de evitarlo. Indica que aquello le causó rareza porque en todo minuto se señala que la decisión corresponde al secretario regional ministerial, lo cual se contradice por lo planteado por él, puesto que nunca quedo claro el motivo de su término anticipado, ni menos en la carta que le fue entregada la cual contenía una serie de inconsistencias. La misiva, explica que su cargo (periodista), corresponde a un cargo de “confianza” y que la administración anterior le otorgó ese nombramiento. Sin embargo, en ello se incurre en un error, puesto que jamás fue nombrada en calidad de encargada, ni coordinadora regional, ni mucho menos su nombramiento fue en calidad de confianza, como allí se señala, pues desde que ingresó al servicio su función fue de periodista. También se le señala que, al trabajar los 4 años anteriores con la administración de la ex Presidenta M. Bachelet, ya no cuenta con la confianza de las autoridades actuales, pero ello es inconsistente con la carta entregada y la explicación otorgada. Además, se lee indica que debe hacer uso inmediato de mis días administrativos, horas compensadas, feriados legales y que,

Fallo

por tanto, el cese de sus funciones es el día 3 de octubre del 2018. Previa negativa e intervención de la asociación gremial, firma el documento acusando recibo y reservándose las acciones correspondientes. La notificación llegó el día 11 de septiembre a las 18:00 horas, según lo que informó el seremi, y no pasó ni por el área jurídica ni administrativa de la Secreduc, sino que a través del SIGFE (sistema interno) y desde Santiago lo enviaron a Contraloría. Agrega que fue seleccionada en su cargo previo concurso interno que se realizó durante el primer gobierno de don Sebastián Piñera. Refiere haber ingresado al servicio en calidad de honorarios y que a los 6 meses de estar trabajando pasó a la calidad de contrata en grado 12, dado su desempeño y en conformidad al trabajo que realizó hasta el 3 de octubre. Indica que don Manuel Uribe, ex asesor del Seremi, se enteró del hecho de ser la demandante nieta del ex parlamentario socialista Héctor Olivares Solís y se dedica a comentar que “a la primera que voy a poner de patitas en la calle será a esa upelienta”, agregando que, al interior de la secretaría, le quitó el saludo y miraba de manera despreciativa. Ello aconteció una vez que asumió el gobierno de Michelle Bachelet. En octubre de 2018, hubiese cumplido 6 años trabajando en el servicio, jamás ha sido sometida a sumario o sanción alguna. Sus calificaciones son de 100, lo que la ubica en lista 1, por parte de los 4 secretarios regionales ministeriales bajo los que estuvo a

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Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veinte Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que comparece doña Ana Florencia del Pilar Senra Olivares interponiendo en lo principal demanda de Tutela de Derechos Fundamentales en contra del Ministerio de Educación representado por el Consejo de Defensa del Estado. Relata que mediante sucesivos contratos prestó servicios personales para la demandada desd

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