TORRES/EMPRESA CONSTRUCTORA FLUOR SALFA SGO LIMITADA
Rol
O-1783-2019
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1783-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don MARCELO IVAN TORRES TASSARA, cesante, domiciliado en Pasaje 1 N°1609, Brisas del Mar, Talcahuano, quien interpone demanda laboral en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA FLUOR-SALFA SGO LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por JUAN MANUEL IRRARAZAVAL MENA, ambos domiciliados en calle Reyes Lavalle N°3340, piso 2, Las Condes, y en contra de BHP CHILE INC, sociedad del giro de su denominación, representada por don GRAHAM CLIFFORD TIVER, ambos con domicilio en Avenida Cerro El Plomo 6000, Piso 18, Las Condes, fundado en que el 28 de agosto del año 2019, comenzó a prestar servicios para Constructora Fluor- Salfa SGO Ltda., en servicios de estructura, como maestro segunda, para la obra que ejecutaba para la empresa mandante BHP CHILE INC, con un contrato de trabajo por "obra o faena determinada", esto es, la denominada "SGO-VWP02 EPC" contrato N°8500135645 Montajes EEMM Ejes F-G” aproximadamente a 130 KM al noroeste de la ciudad de Antofagasta, debiendo terminar su contrato de trabajo, de acuerdo lo indicado en la cláusula sexta de su contrato de trabajo, al término de la obra para la cual fue contratado el trabajador, esto es, en septiembre del 2020. Su jornada de Trabajo, atendida a la naturaleza de las faenas, era una jornada especial de trabajo, de 11 días continuos por 9 días de descanso, con una jornada diaria nocturna de 12 horas de trabajo, distribuida de 20:00 a 8:00 horas y una remuneración acordada de $1.116.026 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que el 24 de septiembre de 2019, mientras se encontraba en sus días de descanso, se le informó que estaba desvinculado por término de la obra para la cual había sido contratado, sin darle mayores explicaciones. Por lo cual se dirigió a la Inspección del Trabajo, donde verificó que efectivamente estaba despedido a partir del día 24 de septiembre d
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: I. En cuanto a las excepciones opuestas: PRIMERO: 1. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA RELATIVA DE ESTE TRIBUNAL La declaración de competencia o no para conocer de estos antecedentes se reduce a determinar si el actor se encuentra en la excepción del artículo 423 inciso tercero del Código del Trabajo, en cuanto a si debió trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y ello consta en el respectivo instrumento. Excepción, que obviamente debió dejarse su resolución para esta sentencia definitiva, sin que haya sido posible resolverla en la audiencia preparatoria por cuanto no se contaba con el contrato de trabajo del actor, que no había sido incorporado a los autos, y sin que, entonces existieran antecedentes que constaran en el proceso para fundar el fallo, según lo establece el artículo 453 N°1 inciso cuarto. Al efecto, el contrato de trabajo del actor señala expresamente que éste se domicilia en la ciudad de Talcahuano, siendo que las obras para las que fue contratado se sitúan a 130 kilómetros de la ciudad de Antofagasta.
Fallo
POR TANTO, ruega tener por interpuesta su demanda laboral y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando injustificado el despido y condenando a los demandados al pago, solidario o subsidiario, de las siguientes cantidades: · $13.392.315 por indemnización hasta término de obra, esto es hasta el 30 de septiembre del 2020, · $1.116.026 por indemnización sustitutiva por el aviso previo. · $753.166 por remuneraciones adeudadas por los 24 días trabajados durante septiembre del 2019. · $ 65.102 por feriado proporcional · Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y · Costas de la causa. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL EMPLEADOR Comparece don FELIPE ALBERTO VALDIVIA MEDINA, abogado, por la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA FLUOR-SALFA SGO LTDA., quien, primero, opone la excepción de incompetencia relativa ya que se relata en la demanda que se prestó servicios en el proyecto “SGO-VWP02 EPC”, específicamente para la faena transitoria denominada “Montajes EEMM ejes F-G”. Obra ubicada a 130Km. al noroeste de Antofagasta y según consta en estampado de notificación, su representada se encuentra domiciliada en la comuna de Las Condes, Santiago. Así, sólo cabe la posibilidad de estar en presencia de la excepción contenida en el artículo 423 inciso tercero, sin embargo el actor no acreditó haber modificado su residencia con ocasión de su contrato de trabajo, sino que únicamente señala que dicha circ
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Concepción, dieciocho de septiembre de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1783-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don MARCELO IVAN TORRES TASSARA, cesante, domiciliado en Pasaje 1 N°1609, Brisas del Mar, Talcahuano, quien interpone demanda laboral en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA FLUOR-SALFA SGO LTDA., sociedad del giro de su denominació
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