Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO RANCAGUA CON CONSTRUCTORA ATENEA SPA

Rol

S-30-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Costas, Multa, Otras Materias Sindicales, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos constituyen una manifiesta vulneración a la libertad sindical, en el entendido que el fuero consiste en una prerrogativa sindical cuya virtud la ley consagra, en este caso, respecto de quien tiene el cargo de Tesorero del Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Construcción y Montajes Industriales y Otro Sintec de Aconcagua, siendo su principal efecto el que impide el despido del trabajador que se encuentra en tales circunstancias, por la sola voluntad del empleador, estableciéndose un mecanismo de carácter jurisdiccional en el que se debe solicitar autorización judicial para proceder al despido, cuando el empleador considere que aquel corresponda fundándose en alguna causa legal . En cuanto a los indicios, refiere que la empresa denunciada ha incurrido en una práctica anti sindical, toda vez que: 1. Tiene pleno conocimiento de la calidad de Director Sindical del Sr. Catalán, a lo menos desde la fecha de requerimiento de Reintegro formulado por el fiscalizador de la IPT. 2. Sin perjuicio de ello, y conforme consta del envió de fecha 30 de Agosto de 2019, la empresa Atenea, fue noticiada e informada de la condición de Director Sindical del trabajador Manuel Catalán Valdivia. 3. Que no se acreditó gestión alguna para obtener la autorización judicial necesaria para poder proceder al término a la relación laboral de Manuel Catalán. 4. Que la empresa fue informada por el fiscalizador actuante de la ilegalidad de su conducta, y requerida para reintegrar a sus funciones al trabajador aforado, pero no se allanó a aquello. 5. Que habiendo sido citada a instancia de mediación, para agotar las posibilidades de corrección de la infracción constatada, la empresa una vez más no se allana a corregir la infracción, refrendando la falta de interés en subsanar su actuar. Previa argumentación de derecho, indica que los hechos descritos configuran claramente graves conductas lesivas de la libertad sindical, por lo que deben aplicarse las sanciones del artículo 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Andrés Carrasco Madariaga, RUN: 9.508.446-K, Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua, domiciliado en Alameda N° 647, Rancagua, interponiendo denuncia por práctica antisindical en contra de la empresa Constructora Atenea SpA, RUT 76.594.646-8, representada legalmente por don Felipe Banda Maldonado, RUN 9.003.924-5, ambos domiciliados en Longitudinal 5 Sur, Km. 95, Comuna de Olivar. Señala que con fecha 02 de Septiembre de 2019, se formula denuncia en la Inspección del Trabajo, por parte del Sr. Manuel Catalán Valdivia, en su calidad de Tesorero del Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Construcción y Montajes Industriales y Otro Sintec de Aconcagua (RSU 05020188), quien goza de fuero conforme a la legislación vigente desde el 10 de Agosto de 2017 al 10 de Agosto de 2020. Refiere el Sr. Catalán que es trabajador de la empresa Constructora Atenea, en labores de Maestro de Primera, en la obra de Construcción de Pozos para buses en la casa Matriz de la empresa (Ruta 5 Sur Kilómetro 95, Olivar), ello en virtud de contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el 2 de Mayo 2019 y hasta el día 31 de Mayo de 2019, pero después de esa última fecha (31 de Mayo de 2019), siguió prestando servicios de manera normal hasta su despido que fue el día 2 de Septiembre de 2019. La jornada de trabajo en la cual se desempeñaba el Sr. Catalán era de lunes a viernes de 08 a 13 horas y de 14 a 18 horas. Y recibía por la prestación de sus servicios una remuneración mensual imponible de $569.146.-. Indica el Sr. Manuel Catalán, que el día 2 de Septiembre en horario de las 07.50 AM, al llegar a su lugar de trabajo en Olivar, y al momento de ir a firmar el libro de asistencia, el Sr. Juan Salinas, quien está a cargo de la Obra de Atenea en Olivar, le indica que esta despedido (sin indicarle los motivos de ello), y que debe acudir a la ciudad de Santiago para la firma del finiquito. A lo cual el Sr. Catalán le señala que no firmara nada y que acudirá a la Inspección del Trabajo ese mismo día. Entonces y al verse el Sr. Catalán, con esta situación de despido, solicita se efectúen las gestiones administrativas a través de la Inspección del Trabajo, a objeto de obtener su reintegro a la empresa Atenea, lo que motiva la intervención de aquella, según consta de comisión N° 0601.2019.1235. En el curso de dicha fiscalización, la empresa Constructora Atenea, a través del Abogado Sr. Francisco López Labarca, señala que no se allana al reintegro del Sr. Catalán, indicando que dicho trabajador laboró en el período que va del 2 de Mayo de 2019 al 31 de Agosto de 2019, y que ese despido es en base a la causal del articulo 159 N°4 del Código del Trabajo. Añadiendo que no habrían sido exhibidos a la empresa los documentos que acrediten la calidad de Dirigente Sindical del Sr. Catalán. Y que además no habría faena vigente en la cual el Sr. Catalán pueda desempeñar sus labores en Atenea. Indica la Inspección del Trabajo que en el curso de su i

Fallo

por tanto la fecha señalada aquella en que terminaba el contrato. 2.- Se acredita también que el empleador dio aviso al trabajador con fecha 28 de agosto de 2019 respecto a que se ponía término a su contrato a contar del 31 de agosto de 2019 por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, lo que se da por probado con la carta de despido de dicha fecha, el comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo folio 1311/2019/70308 y el comprobante de envío de carta de Correos de Chile de fecha 28 de agosto de 2019, todos acompañados por la denunciada. 3.- De la prueba testimonial rendida por la denunciante se da por acreditado que el trabajador Manuel Catalán Valdivia prestó servicios para la denunciada hasta el día 2 de septiembre de 2019. 4.-Que se da por acreditado que el trabajador Manuel Eduardo Catalán Valdivia es director del Sindicato Interempresa SINTEC ACONCAGUA REGIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MONTAJE INDUSTRIAL Y OTROS “SINTEC ACONCAGUA”, en su calidad de tesorero, con fecha de inicio en el cargo 10 de agosto de 2017 y fecha de término 10 de agosto de 2020. Lo anterior, se acredita con la ficha del sindicato referido acompañado por la denunciante. 5.- Que en razón de lo anterior, se acredita además que el trabajador referido se encuentra sujeto al fuero sindical establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo. 6.- Se da por acreditado también que con fecha 30 de agosto de 2019 le fue comunicado a la empresa por el t

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Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veinte VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Andrés Carrasco Madariaga, RUN: 9.508.446-K, Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua, domiciliado en Alameda N° 647, Rancagua, interponiendo denuncia por práctica antisindical en contra de la empresa Constructora Atenea SpA, RUT 76.594.646-8, representada legalmente por don Felipe Banda M

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