PONCE/INDUSTRIAL Y COMERCIAL BURZIO LIMITADA
Rol
M-66-2020
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se fundamenta el despido se deben a lo siguiente: “1. En su informe de visita a terreno desde Temuco a Puerto Montt, efectuada los días 26 al 29 de noviembre el cual Ud. Presenta a la Gerencia con fecha 02 de diciembre, manifiesta haber visitado 11 empresas indicando personas de contacto y números telefónicos. Al efectuar la comprobación de las visitas se verifica que UD. No las ha realizado, toda vez que las personas indicadas como contacto manifiestan no haber sostenido contacto con UD. 2. En su rendición de gastos que correspondía a un total de $260.369.- Ud., incorpora gasto de peaje sin sus correspondientes comprobantes, gastos de alojamiento sin su correspondiente respaldo (boletas y /o facturas). Por otra parte, presenta boletas de combustible a las cuales se les ha desprendido la parte superior que indica lugar físico de la instalación. 3. En su rendición indica haber recorrido un kilometraje total de 2.000 km. Lo que no corresponde al sector visitado. Las situaciones antes descritas contravienen lo dispuesto en Anexo de Obligaciones administrativas y de venta que forma parte integra de su contrato de trabajo, específicamente las contenidas en letras a) y b)”. Respecto a la desvinculación, manifiesta que no está de acuerdo con la causal, ya que primeramente, los hechos señalados en la carta de despido son falsos, pues efectivamente visitó a las empresa o personas señaladas, es más de esas visitas se generan solicitudes de presupuestos, por lo que queda plenamente desvirtuadas las aseveraciones en la carta de despido, respecto del segundo punto sobre la redición de gastos, es efectivo que se gastaron $260.369, también es efectivo que los gastos de alojamiento no tenían comprobante, ya que se había conversado con la empresa que no en todas las partes deben estos ya que muchas veces eran pensiones irregulares de casa particular y esto estaba claramente conversado con la empresa en que no era necesario los comprobantes por dicho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de febrero de dos mil veinte se ha llevado a cabo audiencia única en antecedentes RIT M-66-2020, RUC 20- 4-0246370-9, compareciendo el demandante ROBERTO ENRIQUE PONCE MANRÍQUEZ, RUN 13.912.758-7, junto con el abogado FÉLIX EMMANUEL RAMOS MOLINA, RUN 16.611.943-K; y la demandada INDUSTRIAL Y COMERCIAL BURZIO LIMITADA, RUT 89.528.900-0, representada por el abogado MAX PATRICIO UBILLA VILLA, RUN 16.316.556-2. SEGUNDO: Que ha comparecido ROBERTO ENRIQUE PONCE MANRIQUEZ, vendedor, domiciliado en la calle Pedro de Valdivia No.0390, Temuco, interponiendo demanda laboral por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora INDUSTRIAL Y COMERCIAL BURZIO LIMITADA, del giro de su denominación, representado legalmente por don MARÍA CRISTINA CORREA CABRERA de quien ignora su profesión u oficio, con domicilio en Manuel Montt No.1.476, Temuco, en razón de los siguientes argumentos: Con fecha 23 de octubre 2019, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la empresa demandada en calidad de vendedor, los servicios los presté en terreno en la ruta desde Temuco a Puerto Montt. El contrato era a plazo fijo hasta el 30 de enero 2020 (se corrigió error en la demanda al señalar como año, el 2019). La jornada laboral era completa. Con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo de $875.000. Con fecha 03 de diciembre 2019, por la causal prevista en el artículo 160 No.7 del Código del Trabajo. Los hechos en los que se fundamenta el despido se deben a lo siguiente: “1. En su informe de visita a terreno desde Temuco a Puerto Montt, efectuada los días 26 al 29 de noviembre el cual Ud. Presenta a la Gerencia con fecha 02 de diciembre, manifiesta haber visitado 11 empresas indicando personas de contacto y números telefónicos. Al efectuar la comprobación de las visitas se verifica que UD. No las ha realizado, toda vez que las personas indicadas como contacto manifiestan no haber sostenido contacto con UD. 2. En su rendición de gastos que correspondía a un total de $260.369.- Ud., incorpora gasto de peaje sin sus correspondientes comprobantes, gastos de alojamiento sin su correspondiente respaldo (boletas y /o facturas). Por otra parte, presenta boletas de combustible a las cuales se les ha desprendido la parte superior que indica lugar físico de la instalación. 3. En su rendición indica haber recorrido un kilometraje total de 2.000 km. Lo que no corresponde al sector visitado. Las situaciones antes descritas contravienen lo dispuesto en Anexo de Obligaciones administrativas y de venta que forma parte integra de su contrato de trabajo, específicamente las contenidas en letras a) y b)”. Respecto a la desvinculación, manifiesta que no está de acuerdo con la causal, ya que primeramente, los hechos señalados en la carta de despido son falsos, pues efectivamente visitó a las empresa o personas señaladas, es más de esas visitas se gen
Fallo
Por estas consideraciones, estima que el despido se ajusta a derecho, por lo que debe rechazarse la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que, luego, llamadas las partes a conciliación, ello no se produjo. QUINTO: Que, seguidamente se establecieron como hechos no discutidos: 1.- La existencia de relación laboral que existió entre las partes desde el día 23 de octubre de 2019 hasta el 03 de diciembre de2019, que fue despedido en virtud de la causal prevista en el artículo 160 No.7 del Código del Trabajo. 2.- Que las funciones eran de vendedor en terreno para la empresa demandada. 3.- Que tenía un contrato a plazo fijo que concluía el 30 de enero del 2020. 4.- Que la remuneración era de $875.000.- 5.- Que se ha cumplido con las formalidades legales de la desvinculación. Como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron: 1.- Efectividad de haber incurrido el actor en los hechos señalados en la carta de aviso de despido y aptitud de los mismos para hacer procedente la desvinculación por la causal del artículo 160 No.7 del Código del Trabajo. 2.- Circunstancia de adeudársele al demandante la remuneración correspondiente a los días 01 y 02 de diciembre de 2019 y monto a que ascendería ésta. 3.- Circunstancia de adeudársele al actor el feriado proporcional por el período trabajado y monto del mismo. SEXTO: Que, correspondiendo en primer término la rendición de la prueba de la demandada, incorporada con la ritualidad procesal corr
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TEMUCO, A DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de febrero de dos mil veinte se ha llevado a cabo audiencia única en antecedentes RIT M-66-2020, RUC 20- 4-0246370-9, compareciendo el demandante ROBERTO ENRIQUE PONCE MANRÍQUEZ, RUN 13.912.758-7, junto con el abogado FÉLIX EMMANUEL RAMOS MOLINA, RUN 16.611.943-K; y la demandada INDUSTRIA
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