Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

ROJAS/CONSTRUCTORA SOL SPA

Rol

M-15-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha jueves trece de febrero de dos mil veinte, cuya dictación de sentencia se realizó con esta fecha, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Los Vilos se llevó a efecto audiencia de contestación, conciliación y juicio oral en los autos RIT M-15-2019 RUC 19-4-0228577-2 por demanda laboral presentada por nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por don JUAN ESTENIO ROJAS CORTÉS, cédula de identidad N° 6.784.440-8, con domicilio en calle Pasaje Córdova N°61, Población Barrioleth, Quilimarí, comuna de Los Vilos, quien fue asistido por el abogado Nicolás Páez Díaz. La demandada principal CONSTRUCTORA SOL SpA., RUT N° 76.475.555-3, representada legalmente por Jhon Manuel Sol Ramos, cédula de identidad N° 12.616.517-K, ambos domiciliados en domiciliada en calle Miguel Lemeur N° 441, comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, región de Atacama, no compareció al procedimiento pese a que fuese legalmente emplazada. La demandada solidaria SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (Serviu) de la Región de Coquimbo, servicio público descentralizado, representado legalmente por su Director don Eduardo Gay Pasche, ignoro profesión u oficio y cédula nacional de identidad, ambos con domicilio en calle Almagro N°372, Oficina No22, La Serena, compareció en autos, representada legalmente por el abogado Luis Alejandro Tapia Tapia.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que el demandante solicitó que se condene a Constructora Sol SpA. en calidad de demandada principal y solidariamente a SERVIU en calidad de empresa solidaria, señalando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Constructora Sol SpA. con fecha 10 de Agosto del año 2017, bajo los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. Manifiesta que si bien era un contrato a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2017, continuó mi representado prestando servicios para su empleador hasta el día 31 de Mayo del año 2019, por lo que el contrato de trabajo a plazo fijo se transformó en uno de duración indefinida. Señala que las funciones para las cuales fue contratado eran las de auxiliar de apoyo, las que en los hechos consistían en las de guardia de seguridad, debiendo ejecutar las labores propias del cargo en la obra denominada “Loteo Barrio Estación de Quilimarí”, ubicado en la localidad de Quilimarí, de la Comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa, Región de Coquimbo, obra que se encontraba ejecutando la demandada principal de autos encomendada por el SERVIU de la región de Coquimbo. Para efectos indemnizatorios, señala que su remuneración ascendía a la suma de $550.000. Indica que con fecha 31 de Mayo del año 2018 la demandada principal de autos dio término al contrato de trabajo de mi representado, por medio de un compañero de trabajo en forma verbal, sin expresión de causa legal. Manifiesta que fecha 28 de Junio del año 2019, procedió a ingresar reclamo en la Inspección del Trabajo de Choapa, Reclamo N° 0301/2019/1431, en contra de su ex empleador Constructora Sol SpA. Que durante la vigencia de la relación laboral entre su representado y la empresa demandada CONSTRUCTORA SOL SPA, la prestación de servicios se desarrolló en obras pertenecientes y encargadas por SERVIU consistente en la construcción, por parte de CONSTRUCTORA SOL SPA, de casas y/u otras infraestructuras habitacionales, para lo cual se acordaban contratos comerciales con diferentes empresas constructoras en modalidad privada u organismos públicos, disponiendo en consecuencia, de personal propio que destinaba a efectuar obras y faenas determinadas, en lugares distintos a sus propias dependencias. Indica que respecto a esta última le cabe responsabilidad solidaria o subsidiaria en cuanto al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que se demandan, en razón de la existencia de un régimen de subcontrataciones a la luz de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1 del mismo Código. En virtud de ello, solicitan las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Feriado proporcional: $ 212.062 pesos o la suma que se determine de acuerdo al mérito del proceso. 2. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación del trabajador (31 de mayo del año 2019) y hasta el efectivo pago íntegro de dichas cotizaciones previsionale

Fallo

se declara que a partir del 15 de febrero de 2019 SERVIU Región de Coquimbo tomó posesión del terreno de su propiedad en Quilimarí, comuna de Los Vilos. De la misma manera, acompaña una cadena de correos que culmina con fecha 01 de febrero de 2019, en donde el representante legal de la empresa demandada responde a las solicitudes de una funcionaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en donde se le requiere una serie de antecedentes de la obra, incluyendo “listado de trabajadores con sus respectivos anticipos, liquidaciones y finiquitos, con sus respectivos montos asociados”, y “listado de deudas previsionales por trabajador.” UNDÉCIMO: Que para la resolución de la controversia debemos estar al tenor literal del artículo 183 letra a) del Código del Trabajo, cual establece en su inciso 1° que es “trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para una tercero persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedaran sujetos a las normas de este Párrafo las obras o servicios que se ejecuten o prestan de manera discontinua o esporádica”. Que en relación a los elementos que se

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ACTA DE AUDIENCIA CONTINUACION (DICTACION DE SENTENCIA) FECHA 17/02/2020 RUC 19- 4-0228577-2 RIT M-15-2019 MAGISTRADO GONZALO ALBERTO MARTINEZ MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARISOL ALFARO SALDIVAR HORA DE INICIO 13:01 HORA DE TERMINO 13:04 Nº REGISTRO DE AUDIO \\10.4.191.203\d\Audiencias\19400228577-2-53 PARTE RECLAMANTE NO COMPARECIENTE JUAN ESTENIO ROJAS CORTES, C.I.6.784.440-

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