AVILÉS/SOCIEDAD METALÚRGICA ARRIGONI HNOS. S.A.
Rol
O-6763-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, comparece don Ángelo Adrián Avilés Gutiérrez, chileno, casado, Técnico en fabricación y montaje industrial, Cédula Nacional de Identidad N° 17.181.278-K, domiciliado en Santa Ana N° 085 B, Depto. 302, comuna de La Granja, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador Arrigoni Metalúrgica S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 80.893.200-8, representada legalmente por Dante Arrigoni, o por quien haga sus veces, ambos domiciliados en Av. Caupolicán N° 9.550, comuna de Quilicura, por el despido de que ha sido objeto en contravención a las normas laborales toda vez que éste es totalmente injustificado, como pasa a demostrar, careciendo de toda validez de acuerdo al Código del trabajo. Indica que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado conforme a las siguientes condiciones laborales: a) Función a desempeñar: Armador 1o b) Fecha de Ingreso: 21 de Julio de 2014 c) Remuneración mensual: $772.437 d) Naturaleza del contrato: Indefinido e) Fecha de Término: 11 de Septiembre de 2019 Menciona que se desempeñaba realizando las funciones de Armador Primera en las dependencias de la empresa Arrigoni Metalúrgica S.A., ubicada en Avenida Caupolicán N° 9.550, comuna de Quilicura, y no teniendo ningún problema en el ejercicio del mismo, y que su remuneración constaba de sueldo base por $515.481, gratificación legal $119.146, premio asistencia $5.000, movilización sindicato $34.514, y un bono de producción variable cuyo promedio de los últimos 3 meses con 30 días trabajados (Mayo, Julio y Agosto de 2019) corresponde a la suma de $98.296. Sostiene que el día miércoles 11 de Septiembre de 2019, a eso del mediodía, y estando en mi jornada de trabajo se me informa verbalmente por don Bernardo Varas, Jefe de Recursos Humanos, que esta despedido y que debía abandonar la empresa en ese acto, y que la misma llegaría a su do
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone a continuación: Para los efectos previstos en el inciso 2 del artículo 452 del Código del Trabajo, solicita se tengan por controvertidos todos los hechos señalados en la demanda, a excepción de los expresamente reconocidos en el párrafo que sigue. Indica que existió efectivamente una relación laboral entre Arrigoni Metalúrgica S.A. (antes denominada “Sociedad Metalúrgica Arrigoni Hermanos S.A.”), la parte empleadora, y don Ángelo Adrián Avilés Gutiérrez, el trabajador. La relación laboral que unió a las partes estuvo vigente desde el 21 de julio de 2014 y se extendió hasta el 11 de septiembre de 2019. La naturaleza de la relación laboral era de contrato de duración indefinida. Las funciones desempeñadas por el trabajador eran de “Soldador”, las cuales debía desempeñar para Arrigoni Metalúrgica S.A. El lugar de prestación de los servicios era las instalaciones del empleador ubicadas en Avenida Caupolicán N° 9550, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago. La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves desde las 07:30 a las 13:00 horas y desde las 13:30 a 17: horas, con 30 minutos de colación dentro de la respectiva jornada y viernes de 07:30 a 14:00 horas, y la última remuneración mensual del trabajador, y que resulta pertinente para efectos del cálculo de las indemnizaciones o prestaciones demandadas, ascendía a $750.303. Esta remuneración se componía de: Sueldo base de $515.481, gratificación por $119.146, premio asistencia $5.000, asignación de movilización por $34.515 y un bono variable de producción, cuyo promedio de los últimos 3 meses (junio, julio y agosto de 2019) es de $76.161. Todo ello de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo del actor, lo que se desprende de sus liquidaciones de remuneraciones y siguiendo desde luego lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que el término del contrato de trabajo del actor se produjo el 11 de septiembre de 2019, determinación que se encuentra amparada en la causal de “falta de probidad” y en la causal de “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” es decir, en los motivos contemplados en el Artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo y en lo establecido en el Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Sostiene que con fecha 11 de septiembre de 2019 se produjo la separación del trabajador y con fecha 12 de septiembre de 2019 se entregó personalmente al Sr. Ángelo Adrián Avilés Gutiérrez la correspondiente carta de despido. Además, con fecha 13 de septiembre de 2019 se remitió la carta, por correo certificado, a su domicilio contractual. Corrobora este aserto la circunstancia consistente en que el mismo trabajador reconoce en su libelo haber recibido personalmente dicha comunicación de término de su contrato de trabajo. También se dio el pertinente aviso a la Inspección del Trabajo.En la carta de despido se exponen de forma detallada los hechos que am
Fallo
por tanto, con todas las exigencias formales para proceder al despido del trabajador demandante, y las circunstancias de hecho señaladas en la carta de despido del trabajador demandante son ciertas, comprobadas y configuran las causales de término de la relación laboral invocadas por el empleador. Los hechos son efectivos, tal como se acreditará en la etapa procesal pertinente, toda vez que el trabajador demandante, Sr. Angelo Adrián Avilés Gutiérrez, participó en la sustracción irregular de bienes de propiedad de la empresa, desde la planta de producción de la compañía. Antes que todo, explica que Arrigoni Metalúrgica S.A. es una empresa que se dedica a proporcionar soluciones estructurales de acero, a través de servicios de ingeniería, fabricación y montaje, a solicitud de sus clientes, participando principalmente en los sectores de minería, energía, industria y comercio. Una de las áreas específicas de trabajo es Pintura y Revestimiento, en la cual, como su nombre lo indica, se realizan las actividades finales del proceso de elaboración de las estructuras metálicas que le son requeridas a nuestra compañía. Estas funciones se desempeñan en las instalaciones ubicadas en Avenida Caupolicán N° 9550, comuna de Quilicura. El actor fue descubierto en un actuar contrario a la probidad y al contenido ético y jurídico del contrato de trabajo, sustrayendo precisamente pintura, en tarros, desde tales instalaciones. Es preciso insistir que nuestra empresa se dedica a la fabricación de
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Que, comparece don Ángelo Adrián Avilés Gutiérrez, chileno, casado, Técnico en fabricación y montaje industrial, Cédula Nacional de Identidad N° 17.181.278-K, domiciliado en Santa Ana N° 085 B, Depto. 302, comuna de La Granja, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de pre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica