CASTRO CON SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS ABARCA ASOCIA
Rol
O-588-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17/02/2020 RUC 19-4-0207910-2 RIT O-588-2019 MAGISTRADO DAVID GÓMEZ PALMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana B. Villagra Aránguiz SALA 1 HORA DE INICIO 09:04 horas HORA DE TERMINO 10:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940207910-2-1339 PARTE DEMANDANTE LUIS GREGORIO CASTRO HERRERA C.I. N° 10.829.675-5 ABOGADO Daniela Márquez Molina FORMA DE NOTIFICACION mpinto@cajmetro.cl ccontrerasr@cajmetro.cl PARTE DEMANDADA PRINCIPAL NO COMPARECE SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS ABARCA ASOCIADOS LIMITADA RUT: 76.193.447-3 Repr.legal: Pedro Abarca Urra C.I. N° 6.555.218-3 ABOGADO Sin abogado FORMA DE NOTIFICACION En audiencia PARTE DEMANDADA SOLIDARIA/SUBSIDIARIA ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. RUT: 76.134.941-4 ABOGADO José Gutiérrez Rivadeneira FORMA DE NOTIFICACIÓN krosenberg@tomasello.cl notificaciones.isbej.abogado@gmail.com ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · INDIVIDUALIZACIÓN ASISTENTES x · DELEGACIÓN DE PODER x · RELACION DEMANDA x · RELACION CONTESTACION DE DEMANDA x · LLAMADO A CONCILIACIÓN x · CONCILIACION TOTAL x · CONCILIACION PARCIAL x · DICTACIÓN DE SENTENCIA. x Se da inicio a la audiencia con la individualización de los asistentes. Se deja constancia que la demandada principal no se encuentra presente en audiencia. Delegación de poder: Se deja constancia que el abogado don José Gutiérrez Rivadeneira comparece en virtud de delegación de poder conferida por el abogado don Jorge Isbej Riquelme. Relación somera demanda y contestación: El Tribunal realiza una lectura somera de la demanda y de su contestación. Conciliación parcial: Se produce en los siguientes términos. 1.- La Sociedad Administradora de Supermercados Hiper Limitada con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos contenidos en la demanda se obliga pagar al actor la suma única y total de $1.983.109.- 2.- La suma señalada se pagará mediante la emisión de un vale vista extendido a nombre del demandante, que será entregado por intermedio del Tribunal a más tardar el día 11 de marzo de 2020. 3.- Las partes se otorgan el más total y completo finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, derivado de la prestación de servicio, sin perjuicio de las obligaciones que emanen de la presente conciliación. 4.- La demandada Administradora de Supermercados Hiper Limitada se reserva el derecho de repetir en contra de la demandada Servicio de Recursos Humanos Abarca Asociados Limitada, con el objeto de obtener el reembolso de lo pagado, conforme lo regulado en el respectivo contrato suscrito por ella o bien por Walmart Chile S.A. con la sociedad demandada Servicio de Recursos Humanos Abarca Asociados Limitada. 5°.- Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio y habiendo las partes manifestado la voluntad de aceptar las bases de conciliación parcial indicada, el Tribunal le da su aprobación y de esta manera tiene por resuelto el conflicto que motiva el presente juicio entre el demandante y la demandada Sociedad Administradora de Supermercados Hiper Limitada. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Prosiguiendo con la audiencia y entendiendo que la demandante persevera con la acción respecto de la primera Sociedad demandada el Tribunal va a prescindir de la recepción de la causa a prueba y va a dejar la causa en estado de sentencia. No existe alegación de la parte demandante. Atendido lo anterior el Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos: Dictación de sentencia: El Tribunal procede a dictar sentencia transcribiéndose sólo lo resolutivo del
Fallo
fallo (En conformidad a resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), quedando las demás consideraciones debidamente registradas en la pista de audio respectiva. En Rancagua, a diecisiete de febrero del dos mil veinte: Por estos antecedentes y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 21, 22, 23, 30, 32, 33, 162, 163, 168, 172, 173, 425, 445, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que ha lugar a la demanda declarándose que el despido efectuado por Servicios de Recursos Humanos Abarca y Asociados Limitada con fecha 16 de mayo de 2019 respecto del trabajador don Luis Gregorio Castro Herrera es injustificado y nulo para efectos remuneracionales y que se condena a la mencionada demandada a pagar al señalado demandante las siguientes prestaciones: a) $570.750.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.712.250.- por indemnización de 3 años de servicio; c) $856.125.- por recargo en la indemnización por años de servicio, prevista en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $462.022.- por saldo de remuneración del mes de abril del año 2019; e) $246.412.- por remuneración devengada en el mes de mayo de 2019; f) $256.534.- por concepto de 112.5 horas extras trabajadas en abril de 2019; g) $399.525.- por compensación de feriado legal; h) $13.127.- por indemnización de feriado proporcional; i) Cotizaciones previsionales devengadas entre el 01 de febrero de 2019
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17/02/2020 RUC 19-4-0207910-2 RIT O-588-2019 MAGISTRADO DAVID GÓMEZ PALMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana B. Villagra Aránguiz SALA 1 HORA DE INICIO 09:04 horas HORA DE TERMINO 10:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940207910-2-1339 PARTE DEMANDANTE LUIS GREGORIO CASTRO HERRERA C.I. N° 10.829.675-5 ABOGADO Daniela Márquez Mo
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