1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/DÍAZ

Rol

O-2684-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Fuero maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece ANA ALARCÓN AMARO, Céd. de Id. Nº 16.976.241-4, chilena, abogada, domiciliada en José Miguel Carrera a Nº381, Depto Nº502, Comuna De Santiago, y deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General por despido indirecto, declaración de existencia de la relación laboral nulidad del despido, compensación por fuero maternal y cobro de prestaciones, según lo dispuesto en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de su ex empleador la DIAZ Y RUIZ TAGLE LIMITADA, Rut 76.314.561-1, del giro de su denominación, representada por don CRISTIAN EDUARDO DIAZ MORENO, Rut: 10.977.849-4, abogado, ambos con domicilio en Nataniel Cox Nº31, OF. 84, comuna de Santiago. Expone que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, DIAZ Y RUIZ TAGLE LIMITADA, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, con fecha 16 de octubre del año 2018 por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de abogada. Sus funciones en el cargo, eran la redacción de demandas, recursos y escritos de tramitación, seguimiento de causas en la Oficina Judicial Virtual (OJV), confección de escrituras y mandatos, entrevistas con los clientes, asesoría telefónica de los clientes, captación de los clientes, era la abogada que asistía a las dependencias de las empresas a la primera reunión a fin de dar las apreciaciones jurídicas del conflicto que tenía el cliente y evaluar alternativas de solución legal, asistir a las audiencias preparatorias y de juicio, comparendos ante la inspección del trabajo y trámites administrativos en instituciones públicas. De todas las funciones que debía realizar, además se le solicitó a la actora, y a todo el personal, realizar el aseo de la oficina, ya que no existía nadie contratado para desempeñar esa labor, por lo que incluso debió hacer el baño de la oficina barrer y trapear. Debía desempeñar sus funciones en las oficinas del estudio jurídico junto a un procura

Fundamentos

considerando su estado de gravidez. A la fecha de la interposición de esta demanda, se encuentra en la semana 16 de gestación, lo anterior significa que al momento del auto-despedido, ya se encontraba embarazada. De acuerdo a los exámenes médicos, la fecha de parto es el día 29 de septiembre. Señala que el día 2 de enero del año 2018, asistió por última vez a las dependencias de las oficinas, con la intención de conversar con su jefe Cristián Díaz Moreno, para efectos de lograr que la empresa mejorara sus condiciones de trabajo con respecto al pago “íntegro y oportuno” de las cotizaciones previsionales, las cuales fueron reclamadas muchas veces por su parte, nunca tuvo respuesta, ni resultados satisfactorios, y sólo obtenía respuestas evasivas y dilatadoras. Destaca que teniendo a la vista certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital, Isapre Colmena y Afc Chile, no han sido pagadas las cotizaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.

Fallo

Por estas consideraciones, envió carta, para poner término al contrato de trabajo que le ligaba con la empresa, en virtud del artículo 171 de Código del Trabajo, en relación con el articulo 160 Nº7 del mismo cuerpo normativo, por considerar como graves estas infracciones, las cuales no han sido subsanadas. Agrega su empleador nunca escrituró el contrato de trabajo, no obstante haberlo solicitado en reiteradas ocasiones. Tampoco pagó las cotizaciones previsionales, incumpliendo así obligaciones que la ley laboral impone al empleador. Afirma resulta del todo evidente que la demandada conocía las normas que rigen el contrato de trabajo, pues ellos mismo establecieron las bases, son principales y no accidentales, habiendo sido previamente descontadas de sus liquidaciones de sueldo pero no enteradas en las instituciones respectivas, le han causado un gran perjuicio. Reitera que es una obligación esencial del empleador el pagar las cotizaciones previsionales, de salud y por concepto de subido de cesantía como consecuencia del descuento al monto de la remuneración que percibió el trabajo realizado para la parte empleadora, incumpliendo de esta manera con el imperativo legal contemplado en el artículo 58 del Código del Trabajo. Con fecha 3 de enero del año 2019 interpuso reclamo (Nº 1318/2019/313) ante la inspección del trabajo que culminó con celebración Comparendo de Conciliación el día 5 de febrero del año 2019, en la que su ex empleador no reconoce la existencia de la relació

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece ANA ALARCÓN AMARO, Céd. de Id. Nº 16.976.241-4, chilena, abogada, domiciliada en José Miguel Carrera a Nº381, Depto Nº502, Comuna De Santiago, y deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General por despido indirecto, declaración de existencia de la relación

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