Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MIRANDA/SUPRA SPA

Rol

O-316-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 30 de septiembre de 2019, comparecieron ante este Juzgado de letras del trabajo de Calama, don EMILIO SEGUNDO MIRANDA VIDAL, chileno, casado, desempleado, cédula nacional de identidad Nº 15.196.302-1, y de doña YASNA PATRICIA RAMIREZ PINO, chilena, casada, ingeniero en administración de empresas, cédula nacional de identidad Nº 12.983.039-5, todos con domicilio para estos efectos en Vicuña Mackenna Nº 2139, Oficina 201, Calama, debidamente representados por la abogada doña Dayan naranjo tapia e interpusieron demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de SUPRA SPA., RUT Nº 76.640.757-9, representada legalmente por Vanessa Edith Bugueño Guajardo, cédula nacional de identidad Nº 15.785.480-1, ambos con domicilio en La Concepción Nº 81, Oficina 320, Providencia. Fundaron su acción en haber mantenido una relación de carácter laboral para con el demandado, la que terminó mediante el despido verbal, sin formalidad alguna, el día 30 de junio de 2019 respecto de don Emilio Segundo Miranda Vidal y el día 10 de julio de 2019 respecto de doña Yasna Patricia Ramírez Pino, por lo que considera que el despido es carente de causal, solicitando así se declare, y se condene al pago de las siguiente prestaciones: Respecto de Emilio Miranda Vidal: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $703.219.-, 2.- Remuneración correspondiente al mes de junio de 2019 por la suma de $703.219.-, 3.- Feriado Proporcional por 4,46 días por la suma de $104.545.- 4.- Intereses, reajustes y costas de la causa. Respecto de Yasna Ramírez Pino: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $691.500.- 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $691.500.- 3.- Recargo legal del 50% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo: $345.750.- 4.- Remuneración correspondiente al mes de junio de 2019 por la suma de $691.500.- 5.- Remuneración correspondiente a 10 días del mes de julio de 2019 por la suma de $230.500.- 6.- Feriado Legal periodo 2018-2019 por la suma de $484.050.- 7.- Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: El demandado, estando válidamente emplazado según consta en acta de notificación por aviso de fecha certificada por ministro de fe del tribunal con fecha 15 de diciembre de 2019, siendo publicado el día 15 de noviembre de 2019, no contestó la demanda y se mantuvo en rebeldía durante toda la secuela del juicio. TERCERO: Que en audiencia preparatoria se realizó el llamado a conciliación el que se vio frustrado por la incomparecencia del demandado. En ella, se fijaron los hechos a probar y se ofreció prueba por la demandante. CUARTO: Que en audiencia de juicio de fecha de hoy, 17 de febrero de 2020, se ha incorporado la prueba ofrecida en audiencia preparatoria, la que se ha valorado según las reglas de la sana crítica, y ha permitido arribar a las siguientes conclusiones, en relación a los he

Fallo

se declarará, según se dirá en lo resolutivo, que el despido fue verbal y aconteció para con don Emilio Miranda el día 30 de junio de 2019 y respecto de doña Yasna Ramírez el día 10 de julio de 2019, sin cumplir las formalidades legales y sin invocar causal legal alguna. Por lo anterior, se hacen procedentes las indemnizaciones solicitadas por cada uno de los demandantes. 3) En cuanto a las restantes prestaciones de carácter laboral reclamadas por los actores en su libelo, siendo de cargo del demandado de autos acreditar el pago de las remuneraciones y feriados reclamados por los actores, en cada caso, sumado al carácter de derechos irrenunciables, es que se accederá a la condena del pago de los mismos, en los términos solicitados por ambos actores. QUINTO: Que el resto de la prueba aportada y no considerada para arribar a las conclusiones señaladas, serán desestimadas, toda vez que, la rebeldía del demandado ha permitido a esta juez hacer uso de la facultad dispuesta en el art 453 N°1 inciso 7 del código del trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en su demanda, por lo que el resto de la prueba fue considerada y valorada para efectos de apoyar la plausibilidad de lo alegado por ambos actores. En cuanto a las fotografías de conversaciones de whatsApp, no fueron valoradas, además de los motivos ya señalados, por no encontrar corroboración alguna con la restante prueba rendida. En cuanto a los apercibimientos que se solicitaron hacer efectivos, no

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17/02/2020 RUC 19-4-0220725-9 RIT O-316-2019 MAGISTRADO Johanna Carola Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Garrote Castro HORA DE INICIO 11.08 HORA DE TERMINO 12.12 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940220725-9-1357 PARTE DEMANDANTE Yasna Patricia Ramírez Pino, Cédula Nacional de Identidad N° 12.983.039-5 y Emilio Segundo

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