1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ABARCA/M.P. IMPRESORES

Rol

M-3832-2019

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. El Tribunal Resuelve, Atendido el hecho de no haber comparecido la demandada al proceso y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a juicio de esta juez no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso 2° del N°3 de la norma antes referida, no se recibió la causa a prueba, procediéndose a dictar sentencia. CONSTANCIA: Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA: Que compareció al juicio don JUAN CARLOS ABARCA DÍAZ, domiciliado en Domingo Faustino Sarmiento N° 12.654, comuna de La Pintana, quien interpone demanda por nulidad del despido y despido injustificado en contra de M.P. IMPRESIONES LIMITADA, representada legalmente por MACARENA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ LILLO, ambos domiciliados en Ahumada 312, oficina 715, comuna de Santiago. Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 162, 168 y 453 del Código del Trabajo, se declara: a. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por JUAN CARLOS ABARCA DÍAZ en contra de M.P. IMPRESIONES LIMITADA y, en consecuencia, se declara nulo e injustificado el despido. b. Que la demandada deberá pagar la suma de $572.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. Que la demandada deberá pagar la suma de $324.928 por concepto de feriado proporcional. d. Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en base a una remuneración de $572.000, y las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado en base a la misma remuneración. e. Que las cantidades referidas debe

Fallo

se declara: a. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por JUAN CARLOS ABARCA DÍAZ en contra de M.P. IMPRESIONES LIMITADA y, en consecuencia, se declara nulo e injustificado el despido. b. Que la demandada deberá pagar la suma de $572.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. Que la demandada deberá pagar la suma de $324.928 por concepto de feriado proporcional. d. Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en base a una remuneración de $572.000, y las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado en base a la misma remuneración. e. Que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados el artículo 63 y 173 del Código de Trabajo. f. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose en la suma de $100.000. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. Siendo las 11:03 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 17/02/2020, Santiago RUC 19- 4-0237623-9 RIT M-3832-2019 CARATULADO ABARCA/M.P. IMPRESORES MAGISTRADO ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Urqueta Bazaes HORA DE INICIO 10:52 HORA DE TERMINO 11:03 SALA 1.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940237623-9-1348 PARTE DE

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