NOVOA/PÉREZ
Rol
O-18-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la demanda, refiriéndose primeramente a los antecedentes del inicio y desarrollo de la relación laboral, señalando que, respecto del inicio de la relación laboral y lugar del trabajo: Con fecha 12 de Junio del año 2016 comenzaron a prestar servicios para la demandada en calidad de trabajador agrícola, las que desarrollaron en las dependencias de la demandada solidaria o subsidiaria Hacienda Chada S.A., ubicadas en Fundo Chada en Avenida Padre Hurtado s/n, Chada, en la comuna de Paine, y que cumplieron ininterrumpidamente hasta el día 15 de Enero de año 2019. Manifiestan que la demandada contratista no les escrituró el respectivo contrato, motivo por el cual resultan plenamente aplicables las presunciones establecidas en el artículo 9° del Código del Trabajo. Luego en cuanto a la naturaleza de los servicios prestados: Señalan que sus labores eran tan amplias como su denominación lo dice, así, en primer lugar, debieron pintar brotes de cerezos, luego estuvieron dedicados a la colocación de varillas para la polinización de parras y luego a la instalación de mangueras para riego, sin estar, por tanto, circunscritos a ninguna faena determinada. En cuanto a la jornada de trabajo: indican que su jornada laboral se desarrollaba de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 horas. En cuanto a la remuneración: señalan que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $500.000.- mensuales. Añaden a este respecto, que la demandada contratista les adeuda las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre el 1 al 15 del mes de Enero de 2019, deuda que asciende a la suma de $250.005 por cada uno. Expone a continuación lo relativo a las circunstancias del despido, expresando que, el día 15 de Enero del año 2019 el demandado principal don Sigisfredo les comunicó a los actores y dos personas más que estában despedidos porque no había más trabajo en la empresa demandada solidaria o subsidiaria Chada. Hace
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de marzo de 2019, don Manuel Ricardo Novoa Pino, chileno, casado, trabajador agrícola, cedula nacional de identidad número 11.271.965-2 domiciliado en Los Copihues N° 1486, comuna de Isla de Maipo y don Manuel Omar Díaz Ayala chileno, casado, trabajador agrícola, cedula nacional de identidad número 9.490.024-7 domiciliado en pasaje Tres N° 835, comuna de Isla de Maipo, interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado o improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de Sigisfredo Pérez Manríquez, chileno, casado, factor de comercio, cedula nacional de identidad número 5.762.061-7 domiciliado en Los Copihues N° 444, comuna de Isla de Maipo, y, por la responsabilidad solidaria o subsidiaria que le competa, de acuerdo a los artículo 183-A y siguientes o 183-D, según corresponda, todos del código del Trabajo, en contra HACIENDA CHADA S.A. RUT 96.720.590-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Reyes Flody, cédula de identidad número 8.868.324-2, o quien lo represente de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados, en Avenida Padre Hurtado s/n, Chada, comuna de Paine. Que, con fecha 26 de noviembre de 2019, el abogado Cristóbal Ceardi Medina, en representación del demandado principal don Sigisfredo Pérez Manríquez, opone excepciones de falta de legitimidad, activa y pasiva y en subsidio contesta la demanda deducida en autos, en contra de su representado. Que, con fecha 26 de noviembre de 2019, el abogado Cristóbal Ceardi Medina, en representación del demandado solidario y/o subsidiario HACIENDA CHADA S.A., representada legalmente por don Carlos Reyes Flody, contesta la demanda deducida en contra de su representado. Que con fecha 03 diciembre de 2019, se lleva a cabo Audiencia Preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo; por la rebeldía de los demandantes, se recibió la causa a prueba y se ofreció esta y se citó a las partes a la audiencia de juicio. Que con fecha 31 de enero de 2020, se verifica la audiencia de juicio, con la comparecencia de la parte demandada principal y solidaria y/o subsidiaria y en rebeldía de los demandantes, se procede a incorporar la prueba ofrecida por la parte demandada principal y solidaria y/o subsidiaria en la audiencia preparatoria y se efectuaron las observaciones a la prueba rendida. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los demandantes de autos don Manuel Ricardo Novoa Pino, y don Manuel Omar Díaz Ayala, ya individualizaos, interponen demanda por despido indebido, injustificado o improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de Sigisfredo Pérez Manríquez y, por la responsabilidad solidaria o subsidiaria que le competa, en contra HACIENDA CHADA, representada legalmente por don Carlos Reyes Flody, ambos también individualizados precedentemente. En su
Fallo
por tanto, circunscritos a ninguna faena determinada. En cuanto a la jornada de trabajo: indican que su jornada laboral se desarrollaba de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 horas. En cuanto a la remuneración: señalan que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $500.000.- mensuales. Añaden a este respecto, que la demandada contratista les adeuda las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre el 1 al 15 del mes de Enero de 2019, deuda que asciende a la suma de $250.005 por cada uno. Expone a continuación lo relativo a las circunstancias del despido, expresando que, el día 15 de Enero del año 2019 el demandado principal don Sigisfredo les comunicó a los actores y dos personas más que estában despedidos porque no había más trabajo en la empresa demandada solidaria o subsidiaria Chada. Hacen presente que, la demandada contratista no dio cumplimiento a las formalidades legales establecidas en el artículo 162 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación al término del vínculo laboral, toda vez que, no les fue comunicado por escrito mediante carta en la cual se señalasen los fundamentos de hecho y de derecho de tal determinación. En cuanto al régimen de subcontratación, argumentan los demandantes que, Don Sigisfredo Pérez Manríquez es una persona natural que presta a la demandada solidaria HACIENDA CHADA S.A. servicio en distintas áreas de mantención. sus labores eran justamente las de prestar servici
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Talagante, diecisiete de febrero de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de marzo de 2019, don Manuel Ricardo Novoa Pino, chileno, casado, trabajador agrícola, cedula nacional de identidad número 11.271.965-2 domiciliado en Los Copihues N° 1486, comuna de Isla de Maipo y don Manuel Omar Díaz Ayala chileno, casado, trabajador agrícola, cedula nacional de identidad número 9
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