MARDONES/COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS BASOALTO Y MUÑOZ LTDA.
Rol
M-67-2020
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X 1.- DOCUMENTAL X 2.- CONFESIONAL X 3.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS X - OFRECE E INCORPORA PRUEBA RECLAMADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1 X CONSTANCIA: El tribunal deja constancia que la demandada no se encuentra presente en la presente audiencia, la cual fue notificada por exhorto al Juzgado de Los Ángeles el día 04/02/2020, de tal forma estando legalmente emplazada y no habiendo comparecido el día de hoy, se desarrollara la audiencia, en su rebeldía afectándole todo lo que se resuelve en el trascurso de la misma, sin necesidad de ulterior notificación. TRASLADO CONTESTACION: Se tiene por evacuado en su rebeldía atendida la inasistencia de la parte demandada. LLAMADO A CONCILIACION: Resulta inoficioso el llamado a conciliación por la inasistencia de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes de autos, época de inicio de la misma, funciones que le correspondía al trabajador demandante en virtud de este contrato de trabajo y jornada laboral que debía ejecutar. 2. Que para el evento de acreditarse relación laboral, época en que se habría producido el despido del actor, cumplimiento de formalidades legales para proceder a su desvinculación, causal invocada y hechos que la justificarían. 3. Monto de las remuneraciones para efectos del artículo 172 del código de trabajo. 4. Circunstancias de existir horas extras por parte del trabajador en cumplimien
Fundamentos
fundamentos facticos en consecuencia deberá la demandada pagar al actor los siguientes rubros: 1. Indemnización por falta de aviso previo por el monto de $426.099.- 2. Indemnización por años de servicio, $852.198.- 3. Recargo por aplicación injustificada de la causal, conforme al artículo 168 del código del trabajo, por un monto de $681.758. 4. Que a si mismo deber pagar por concepto de días trabajados y no pagadas oportunamente la cantidad de $361.237.- 5. Que lo relativo al feriado demandado correspondiente al feriado proporcional reconociendo en este caso el pago parcial ante la inspección de trabajo corresponderá el monto de $148.600.- Se condena en costas a la demanda II.- Se condena en costas a la parte demandada, que se regulan en $100.000.- Anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.I.T. M-67-2020 R.U.C. 20- 4-0246512-4 Resolvió don CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.
Fallo
se resuelve en el trascurso de la misma, sin necesidad de ulterior notificación. TRASLADO CONTESTACION: Se tiene por evacuado en su rebeldía atendida la inasistencia de la parte demandada. LLAMADO A CONCILIACION: Resulta inoficioso el llamado a conciliación por la inasistencia de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes de autos, época de inicio de la misma, funciones que le correspondía al trabajador demandante en virtud de este contrato de trabajo y jornada laboral que debía ejecutar. 2. Que para el evento de acreditarse relación laboral, época en que se habría producido el despido del actor, cumplimiento de formalidades legales para proceder a su desvinculación, causal invocada y hechos que la justificarían. 3. Monto de las remuneraciones para efectos del artículo 172 del código de trabajo. 4. Circunstancias de existir horas extras por parte del trabajador en cumplimiento a su jornada de trabajo, número de horas extraordinarias trabajadas y monto de las mismas. 5. Circunstancias de adeudárseles al demandante el feriado proporcional a la época del despido y número de días al que ascendería este. PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE 1.- Acta de conciliación de fecha 16/12/2019. 2.- Carta y comprobante de envío del 09 de septiembre de 2019. 3.- Acta de notificación OS10 del 17 de diciembre de 2019. 4.- Fotografía Ultima Liquidación 5.- Fotografía Primera Pág. Del Contrato de trabaj
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17/02/2020 RUC 20- 4-0246512-4 RIT M-67-2020 MAGISTRADO CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daiana Reyes Torres, Sala N° 4.- HORA DE INICIO 09:32 Horas HORA DE TÉRMINO 10:17 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040246512-4-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE AXL FABIÁN MARDONES POLANCO,
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