CORPORACION NACIONAL FORESTAL/NEIRA
Rol
O-35-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 8-11-2019, a folio 1, don Gonzalo Gómez Nader, abogado Jefe CONAF Araucanía, RUN N°12.185.365-5, por la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, CONAF, Región de la Araucanía, Rut N° 61.313.000-4, representada por su Director Regional Titular, don Julio César Figueroa Silva, ingeniero forestal, RUN N° 5.628.369-2, todos domiciliados en Francisco Bilbao N°931, 2° piso, ciudad de Temuco, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, a fin de que el tribunal otorgue el desafuero de la trabajadora doña CRISTINA VANESSA NEIFtA RIQUELME, soltera, RUN N°17.262.033-7, domiciliada en calle Aníbal Pinto N°654 comuna de Gorbea, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Con fecha 20 de Agosto de 2019, las partes suscribieron un contrato de trabajo a plazo fijo con duración hasta el 30 de Noviembre de 2019, por medio del cual la trabajadora se obligó a ejecutar labores de obrero las cuales están supeditadas al "Programa de Formación, Capacitación y Empleo" (PROFOCAP), el que se abocará a la labor de capacitación del trabajador, todas a desarrollar dentro de la comuna de Gorbea. Se pactó una jornada de trabajo de 25 horas semanales por una remuneración imponible mensual de $167.222, distribuidas de lunes a viernes, en horario de 08:30 a 13:30 horas. Que, el contrato se suscribió a plazo fijo, desde el 20 de Agosto de 2019 al 30 de Noviembre de 2019, por lo que las partes de antemano sabían que estaban en el marco de un Programa de Formación de Empleo y que se estaba celebrando un contrato de trabajo de duración definida o a plazo fijo, el que finaliza el 30 de Noviembre de 2019, por la causal contemplada en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, cual es el de vencimiento del plazo convenido en el respectivo contrato de trabajo. Importante resulta señalar que la trabajadora, tal como lo consigna el contrato de trabajo, fue contratada en el marco Programa de Formación, Capacitación y Empleo (PROFOCAP), el que basa su funcionamiento en las instrucciones emanadas del Encargado Nacional de Empleo en conjunto con la Dirección de Presupuestos o DIPRES. Este Programa Estatal consiste en la capacitación y formación de personas desempleadas y que no sean actuales participantes de otros programas de empleo financiados por el Estado, con la finalidad de bajar las tasas de desocupación en 25 comunas de la Región. Las destinatarias son principalmente jefas de familia, quienes son reclutadas a través de las Oficinas Municipales de Información Laboral (OMIL) de cada Municipalidad, y es financiado con recursos del Ministerio de Hacienda, entidad que posteriormente transfiere los fondos a CONAF para la ejecución del Programa, de allí la naturaleza eminentemente transitoria y asistencial de las labores contratadas. Que, la trabajadora con fecha 24 de Octubre de 2019, hizo llegar a la Corporación, un certificado de embarazo datado con fecha 07 de Octubre de 2019, emitido por una Matrona del Hospital de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Gonzalo Gómez Nader, abogado, por la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, CONAF, en contra de doña CRISTINA VANESSA NEIRA RIQUELME, de fecha 8-11-2019. En consecuencia, se autoriza a la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, para poner término al contrato de trabajo de fecha 20-8-2019, con doña CRISTINA VANESSA NEIRA RIQUELME. II.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición. Notifíquese. Regístrese. Anótese. Archívese en su oportunidad. RIT O-35-2019 RUC 19- 4-0229286-8 Proveyó don(a) PAULA ANDREA SECO VASQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. En Pitrufquén a diecisiete de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 3
Texto Completo (Preview)
RIT O-35-2019; Juzgado de Letras de Pitrufquén. Pitrufquén, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 8-11-2019, a folio 1, don Gonzalo Gómez Nader, abogado Jefe CONAF Araucanía, RUN N°12.185.365-5, por la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, CONAF, Región de la Araucanía, Rut N° 61.313.000-4, representada por su Director Regional Titular, don Julio César Figuer
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