Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

CUYUL/COMERCIAL ALTA MAR SPA.

Rol

O-90-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: La remuneración del trabajador para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo en la suma de $767.871.-; La duración de la relación laboral con la demandada principal de inicio el 22-06-2017 y término el 31-12-2018. SÉPTIMO: Que en igual oportunidad el tribunal fijó como hechos a probar los siguientes: Efectividad que la relación laboral que unía al demandante y demandada principal es de carácter indefinido o por obra o faena; Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido; Términos acordados por la partes en el contrato de trabajo en cuanto a los domicilios y lugar de prestación del servicio; Efectividad que la demandada solidaria carece de legitimidad pasiva en estos antecedentes; Efectividad que la demandada solidaria ejerció su derecho de información y retención; Efectividad que la demandada solidaria cumple con los requisitos del artículo 183 y siguientes del Código del Trabajo y que hizo uso del derecho de retención e información. OCTAVO: Que la parte demandada principal Comercial Alta Mar SPA, incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Copia de contrato de trabajo del actor con la Empresa Comercial Altamar SPA, de fecha de 22 de junio de 2017; Copia de Carta de Aviso de Termino de Contrato de Trabajo, con fecha 28 de diciembre de 2018, por término de faena; Copia Comprobante de Correos de Chile, de fecha 27 de diciembre de 2018, que da cuenta del envío por correo certificado de las cartas de despido a los trabajadores; Copia de certificados de pagos de cotizaciones previsionales, de fecha 23 de octubre de 2019, que dan cuenta del pago por parte de la demandada principal de las cotizaciones previsionales del demandante de autos, correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2017 y enero a diciembre de 2018; Copia de Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo de Puerto Montt, de fecha 21 de febrero de 2019; Copia de las últimas liquidaciones de sueldo del actor, co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-90-2019, RUC 19-4-0179115-1, procedimiento de aplicación general, y comparece don ROBERTO JONAS CUYUL COLIL, Buzo Básico, domiciliado en PRAT 1, calle Tepohueico N° 1696 comuna de Castro, quien viene en entablar demanda conforme al Procedimiento Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador COMERCIAL ALTA MAR SPA., persona jurídica del giro de servicios de acuicultura, representada legalmente por don Jorge Baue, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Lote 1ª y Lote 2 sin número Chinquihue de la comuna de Puerto Montt, y en forma solidaria demando a la empresa SALMONES CUPQUELAN S.A. y/o COOKE ACUACULTURE CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Fuentes, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Ruta 226, Kilometro 8, El Tepual de la comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es injustificado y que se obligue a las demandadas al pago de las prestaciones que señalaré, con los recargos legales correspondientes, intereses, reajustes y costas. Fui contratado por la demandada principal con fecha 22 de junio del año 2017, para desempeñar la labor de buzo básico en los centros de cultivos de propiedad de la empresa SALMONES CUPQUELAN S.A. y/o COOKE ACUACULTURE CHILE S.A., trabajaba en servicios de “Mortalidad y Mantención”, extrayendo la mortalidad de los salmones y haciendo mantención de jaulas, como por ejemplo; revisando el estado de las mallas peceras, poniendo tensor en las mallas, amarrando cabos etc. Tenía jornada de turnos y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $767.871.-. La duración del contrato de trabajo según la cláusula décimo tercera era hasta el “TERMINO DE SALMONES CUPQUELAN GRUPO MORTALIDAD”. Como se aprecia, no se encuentra definida ni determinada la obra o faena en la descripción de su duración, tampoco se puede deducir el carácter transitorio de la supuesta faena, pues los servicios que mi empleador prestaba a la empresa son de carácter permanente en la mantención de los centros de cultivos, por lo que dicho contrato debe entenderse de naturaleza de duración indefinida. Mi ex empleador a finales del mes de noviembre del 2018,nos llevó a un grupo de trabajadores a la ciudad de Concepción para realizarnos exámenes ocupacionales en el Centro de Ergonomía y Salud Ocupación (CESO) de la ciudad de Concepción. Luego los primeros días de diciembre del 2018, tomé mis días de descanso y cuando me tocaba ingresar el dueño de la empresa, don JORGE BAUER BIRKER, me señaló por teléfono que mis exámenes habían salido malos y por ello no podía ingresar a trabajar, señalándome que me daría vacaciones. Luego de lo anterior, cuando estaba en mis días de descanso me llego una carta

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la excepción de previo y especial pronunciamiento y por ende me declaro incompetente para el conocimiento de la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones interpuestas por don ROBERTO JONAS CUYUL COLIL, en contra de su ex empleador COMERCIAL ALTA MAR SPA., todos previamente individualizados. II.- Que no se condena en costas a la vencida por estar patrocinado por la Defensoría laboral de la Región de Los Lagos. Regístrese. RIT O-90-2019 RUC 19-4-0179115-1 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-90-2019, RUC 19-4-0179115-1, procedimiento de aplicación general, y comparece don ROBERTO JONAS CUYUL COLIL, Buzo Básico, domiciliado en PRAT 1, calle Tepohueico N° 1696 comuna de Castro, quien viene en entablar demanda

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