SAN MARTÍN/CORPORACION MUNICIPAL DE CASTRO
Rol
T-4-2018
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: Remuneración para efectos del artículo 172, correspondiente a $900.000; Tiempo de la relación contractual; Funciones cumplidas por la actora. QUINTO: Que el tribunal estableció como hechos a probar: Efectividad de existir vulneración de derechos fundamentales, conforme se señala en la demanda; Existencia de la relación laboral de acuerdo a los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo; Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, periodos y montos; Forma y fecha de despido de la trabajadora; Existencia del daño moral. Relación de causalidad entre la vulneración y daño producido; Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas y sus montos. SEXTO: Que en audiencia de juicio la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental, Dos correos electrónicos; Copia de conversación de wasap de fecha 26/07/17 a 3/11/17; Contrato a honorarios; Ecografía obstétrica de Noviembre 2017. II.- Prueba Testimonial: declara en estrados don Gabriel Coddou, quien trabaja en la Corporación hace 14 Años aproximadamente, en la Academia de disciplinas artísticas. Señala que la señora San Martín ingresó a la academia como reemplazo de la titular en particular de violín, su jornada era como la del resto de los profesores que se establece de mutuo acuerdo para hacer clases de violín. Coordinaban conmigo la disponibilidad de horario de los alumnos y los profesores. Agrega que la funcionaria reemplazada tendría contrato indefinido. Indica que tendría un un contrato de $900.000.- pero recibía a pago $810.000.-. Indica que los profesores se coordinan autónomamente para fijar sus horarios de clases, agrega que no participaba de los ensayos o escasamente asistía, cuestión que no tenía control ya que no hay libro de asistencia. En cuanto al estado de embarazo da lectura a whatsup enviado por la demandante en el cual le indica aquello, refiriendo que el estado de embarazo simplemente lo indico por whatsupp no acompañando doc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-4-2018; RUC 18-4.0088384-6 , y comparece doña AILINNE GABRIELA SAN MARTÍN REYES , profesora de violín y viola, domiciliada en el sector de Nercón Alto de la comuna de Castro, quien denuncia vulneración de derechos fundamentales, conjuntamente con declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, Rol Único Tributario Nº71.149.700-5, representada legalmente por don Juan Vera, alcalde, ambos domiciliados en calle O´Higgins número 557 de la comuna de Castro, a fin de que se acoja la demanda y se condene a la demandada a las prestaciones que se señalan. Fundamenta su pretensión y señala que con fecha 15 de mayo de 2017 comenzó a prestar servicios para la demandada con una remuneración mensual a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $900.000.- No obstante habérsele hecho un contrato a honorarios indica que correspondió siempre a una relación laboral conforme establece el artículo 7 del Código del Trabajo. Su jefe directo era el señor Gabriel Coddou, quien es el Director de la referida Academia en donde trabajaba. La jornada de trabajo era de 44 horas semanales, pero dependían de los horarios de clases que se acordaren con los estudiantes, los horarios de ensayo de orquesta y las horas de recuperación de clases que determinaban en la Academia. Indica que sólo respecto del primer concepto se le permitía participar en la determinación de dichos horarios de clases, no así en lo que respecta a ensayo de orquesta u horas de recuperación de clases. Agrega que todo iba bien, hasta que a mediados de agosto de 2017, específicamente desde el 25 de dicho mes, comenzaron roces, problemas y malos tratos de parte del Director de la Academia, don Gabriel Coddou. Indica que dicho día ocurrió un simple problema de descoordinación entre los padres y abuela de un alumno por un cambio de hora de clases, frente a lo cual don Gabriel Coddou cambió totalmente su actitud y finalmente se quebró tras enterarse éste que yo me encontraba embarazada. Indica que En alguna ocasión tuvo problemas para cumplir con su jornada producto de náuseas, vómitos e inconvenientes físicos varios derivados de mi embarazo. Fue en dicho contexto y como forma de justificarse que le contó a don Gabriel Coddou de su estado. Agrega que “en el día a día, la relación de trabajo entre ambos se quebró totalmente, al punto de quitarme totalmente el saludo y constituyendo cada contacto entre ambos una situación de enfrentamiento y reprimenda hacia mí persona. Un ejemplo claro fue lo ocurrido en noviembre de 2017 en lo que respecta al pago de la remuneración. Si bien se me tenía que pagar a más tardar el día 5 de cada mes, en Noviembre, sólo a mí no se me pagaba el sueldo”. Luego indica que el Señor Coddou tenía retenido su informe de trabajo y cuándo
Fallo
se decide no renovar el contrato de doña Ailinne San Martín Reyes, quien aun cuando se le advirtió en reiteradas oportunidades respecto de su comportamiento inadecuado (por distintos medios), su falta de compromiso con la institución, la incapacidad de adaptarse a su realidad laboral respecto de la cual ni siquiera realizó un mínimo esfuerzo por conseguirlo, decidió NO cambiar, agrega que aquel es el motivo del término de la relación laboral. En ningún caso el término de la relación contractual entre la demandante y mi representada se debió a razones de su posible estado de embarazo como pretende la demandante, ya que el empleador de la Srta. San Martín Reyes, nunca tomó conocimiento del posible estado de embarazo de la demandante, mientras perduró la prestación de servicios. Explica que no existe en recursos humanos u otro departamento a fin en la Corporación, ni ingreso por oficina de partes acto alguno respecto del estado de embarazo. Respecto de la información a don Gabriel Coddou de estar embarazada a través de mensajes de whatsapp, indica que: a) El empleador es la Corporación Municipal. b) Las conversaciones por mensajería de texto privadas no han constituido jamás canal de información formal, prueba de ello es que las comunicaciones ingresan vía oficina a de partes de la Corporación. Reitera que entre las partes no existió relación laboral regida por el código del trabajo, sino un contrato de prestación de servicios, a honorarios. Refiere que las prestaciones demandad
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Castro, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-4-2018; RUC 18-4.0088384-6 , y comparece doña AILINNE GABRIELA SAN MARTÍN REYES , profesora de violín y viola, domiciliada en el sector de Nercón Alto de la comuna de Castro, quien denuncia vulneración de derechos fundament
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