2º Juzgado de Letras de Ovalle

ANACONA/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA RIEGO LIMITADA

Rol

O-33-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran la causal invocada. Indica en cuanto a la nulidad del despido, que al momento en que se pone término a la relación laboral, las cotizaciones previsionales del actor se encontraban impagas, tanto en AFP Provida y FONASA, como en AFC Chile S.A, según desglose indicado en la demanda, lo que determina que el despido indirecto sea además nulo y de ningún valor, debiendo ser condenada la demandada al pago de todas y cada una de sus remuneraciones y demás prestaciones, desde la fecha del despido indirecto y hasta la convalidación del mismo, teniendo como base de cálculo la suma de $413.809.-. Agrega que en el evento improbable que la demandada alegue o invoque que hizo uso de un despido respecto del actor, sostiene que el mismo es incausado, o en subsidio injustificado, indebido o improcedente, por cuanto la demandada no le comunicó formalmente ni por escrito, con las formalidades legales, la causal invocada ni los hechos que la fundamentan, y no estando además sus cotizaciones previsionales debidamente declaradas y pagadas, el despido es igualmente nulo, ineficaz y de ningún valor. Sostiene que al momento del despido se adeudaban al trabajador las siguientes prestaciones laborales: a) feriado legal de los años 2017 a 2019, por la suma de $593.126.-; b) remuneraciones de los meses de abril y mayo, más 10 días del mes de junio de 2019, por la suma total de $965.554.-; c) indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $413.809.-; d) indemnización por años de servicio, por la suma de $2.482.854.-; e) incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.241.427.-; f) nulidad del despido por el valor de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de término de la relación laboral, hasta la convalidación del despido, teniendo como base de cálculo la suma de $413.809.-, mensuales; g) declaración y pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas, y todo ello más, h) intereses, reajustes y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de junio de 2019, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, Abogado, RUT No. 13.548.117-3, domiciliado en calle Libertad No. 555, Ovalle, en representación de don PEDRO AMADOR ANACONA VILCHE, RUT No. 11.381.676-7, ayudante de bodega, domiciliado en Alberto Blest Gana No. 649, Población Fray Jorge, Ovalle, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, en subsidio incausado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE RIEGOS LIMITADA, RUT No. 78.461.630-4, del giro de su denominación, representada legalmente conforme el artículo 4° del Código del Trabajo, por don SERGIO MIGUEL ROJAS ROJO, RUT No. 12.425.376-4, empresario, domiciliado en Avenida Francisco de Aguirre No. 215, La Serena, y en Avenida EL Romeral No. 560, de Ovalle. SEGUNDO: Que la demanda se fundamenta en que el actor ingresa a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE RIEGOS LIMITADA, con fecha 01 de noviembre de 2013, cumpliendo labores como ayudante de bodega, en calle Antofagasta No. 498, Ovalle, habiendo modificado una sola vez el contrato de trabajo con fecha 01 de febrero de 2015, en relación a la jornada de trabajo, conviniendo desde el primer contrato, en su cláusula sexta, que este tiene duración indefinida y que ingresa a trabajar con fecha 01 de noviembre de 2013, por una remuneración pactada de $275.000.- por concepto de sueldo base, más la suma de $20.000.- por concepto de movilización, y una gratificación mensual del 25% de la remuneración con tope legal, siendo su última remuneración bruta por la suma de $413.809.-, con una jornada de trabajo según contrato. Afirma que desde hace un tiempo se hizo costumbre de la demandada pagar las remuneraciones con extremo retraso y por parcialidades, situación acontecida desde el mes de enero de 2018, cuando las remuneraciones deben ser pagadas por mes trabajado y a más tardar los días 5 de cada mes, en circunstancias que la remuneración del mes de marzo de 2019, fue pagada al actor recién en el mes de junio de 2019, adeudándole las remuneraciones de los meses de abril y mayo, más 10 días del mes de junio de 2019, a lo que debe sumarse la deuda por largos periodos de cotizaciones previsionales. Expresa que en atención a estos graves incumplimiento laborales de la empresa, su parte toma la decisión de poner término al contrato de trabajo con fecha 10 de junio de 2019, conforme al mecanismo del despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 No. 7 del mismo cuerpo legal, esto es, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, según carta de aviso de despido indirecto fechada y entregada a la demandada ese mismo día, y que se fundamenta: en el no pago de remuneraciones en el plazo legal, y n

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 55, 63, 67, 71, 73, 160 No. 7, 162, 163, 168, 171, 172, 446, y 450 y siguientes del Código del Trabajo, más el artículo 19 del Decreto Ley 3.500, se resuelve: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta con fecha 17 de junio de 2019, por el trabajador don PEDRO AMADOR ANACONA VILCHE; y en consecuencia, se declara que el despido indirecto ocurrido el día 10 de junio de 2019, es justificado, por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 No. 7 del Código del Trabajo, referida al incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, constituido por el no pago íntegro y oportuno de sus remuneraciones, y el no pago ni declaración íntegro y oportuno de todas sus cotizaciones previsionales en AFP Provida, Fonasa, y AFC Chile II S.A., debiendo en consecuencia la demandada SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE RIEGOS LIMITADA ya individualizada, pagar al trabajador las siguientes prestaciones laborales: a) Feriado legal correspondiente al periodo 2017 a 2019, por la suma de $593.126.-; b) Remuneración correspondiente a los meses de abril y mayo de 2019, más diez (10) días del mes de junio de 2019, por la suma total de $965.554.-; c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $413.809.-, y; d) Indemnización por años de servicios, correspondiente a (6) remuneraciones, por la suma total de $2.482.854.-, aumentada en un 50% de conformidad con el a

Texto Completo (Preview)

“Anacona Vilche, Pedro Amador con Sociedad Comercializadora de Riegos Limitada”. RIT No. O-33-2019 Despido Indirecto, en subsidio Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Laborales. Ovalle, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de junio de 2019, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ova

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