TOBAR/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE
Rol
T-642-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta son los siguientes: “un proceso de reestructuración y reorganización que está viviendo la Corporación Educacional El Bosque, derivado de la normativa educacional vigente, razón por la cual en el marco de las modificaciones a los perfiles de cargo, se requiere para la Jefatura recaudación y Admisión , especialización en ambas áreas. Como SS. podrá observar, los hechos en que se funda la causal de término de mi contrato de trabajo son vagos e imprecisos y no objetivos. En efecto, se me indica que existe un proceso de: a) Reestructuración, b) Reorganización, pero no se me explica en qué consisten dichos procesos, ni como éstos hacen necesaria mi desvinculación y despido, situación de hecho que me deja en la más absoluta indefensión, puesto que al desconocerlos, no me permite enfrentar una sólida defensa de los mismos. Finalmente, los puntos antes señalados nunca se llevaron a efecto ya que mi puesto sigue vigente con las mismas funciones siendo ocupado por otro funcionario de la Corporación. Además, y como lo he señalado, al momento de mi despido me encontraba gozando del beneficio de licencia médica, situación que prohíbe el artículo 162 inciso final del Código del Trabajo. Es más, conforme se acreditará mi ex empleador se negó injustificadamente a recibir la licencia médica respectiva, razón por la cual la tuve que tramitar ante la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, conforme se acreditará conforme acta de “DECLARACIÓN JURADA TRAMITACIÓN DE LICENCIA MÉDICA “realizada ante dicha Inspección con fecha 14 de marzo de 2019. ANTECEDENTES DE LA VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA CONTITUCIONAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 19 N° 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, CON OCASIÓN DE MI DESPIDO. Se hace necesario poner en conocimiento de SS. que esta denunciante- demandante, prestó servicios para la denunciada-demandada, por un lapso de 5 años, período en el cual JAMÁS, fui amonestada por situaciones laborales, lo que permite concluir que mi
Fundamentos
motivos personales y que el día de la denuncia 11/03/2019, entró a la oficina en donde prestaba mis servicios, y se dio cuenta de que: 1. Que, yo no estaba. 2.Que, me había llevado el computador personal. No escapará al elevado criterio de SS. la mala fe del denunciado-demandado ya que éste se encontraba en pleno, cabal y completo conocimiento de: 1. Que, me encontraba con licencia médica. 2.Que, a partir del 11 de marzo de 2019 me encontraba despedida. Conforme lo expuesto, queda en evidencia que el denunciado-demandado, de mala fe y con el sólo ánimo de lesionar mi imagen y honra., puesto que y como se ha señalado, desde siempre las especies reclamadas estuvieron en mi poder en la forma antes señalada. Los derechos fundamentales constituyen la expresión jurídica más tangible de la dignidad de la persona humana. Por ello, estos derechos han de regir en cualquier ámbito, y serán oponibles no solo a los poderes públicos, sino a los sociales. El artículo 5 inciso 1 del código del trabajo, consagra el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, concepto conocido como “ciudadanía en la empresa”, otorgando a estos derechos una función limitadora en relación con los poderes empresariales. Así, con el fin de dar un contexto proporcional y ponderado de los hechos relatados, y confrontados con el derecho, conforme a los principios doctrinarios para la aplicación y vigencia plena de los derechos fundamentales en materia laboral, se debe señalar cuales son los principales aspectos a tenerse en cuenta para el respeto de los mismos, y que en este caso, queda demostrado que se han visto a lo menos lesionados por un actuar abusivo y liviano por parte de la empresa. En el caso que conoce SS. queda en evidencia que estos derechos fueron pasados a llevar al no considerarse en calidad de ciudadana de la empresa y de ser titular de derechos básicos, que son los pilares que deben existir entre las partes, generando una infracción a mi derecho básico de la honra por la conducta vulneratoria de la legislación laboral vigente ya que se generaron por parte de la denunciada-demandada, un trato vejatorio y discriminatorio ya que se me inculpó y denunció, y violó mi hogar por hechos que jamás cometí. Así las cosas, se ha vulnerado mi derecho a la honra, garantizada en el artículo 19N° 4 de la Constitución Política de República desde el momento en que se me acusó de hechos constitutivos de delitos que nunca cometí y al denostarme públicamente en mi hogar con mis vecinos y con presencia policial, y con la sensación de mis ex compañeros de trabajo del hecho de haber cometido la suscrita un delito penal. Se debe dejar establecido que la garantía constitucional vulnerada ( artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República ) que dicho precepto consagra la protección tanto en la dignidad u honor subjetivo de cada individuo, como la reputación u honor genérico , que pueden ser entendidos “ como la suma de valo
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la actora en contra de Corporación Educacional el Bosque y se declara que: a) con ocasión de su despido se vulneró a la actora la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, por parte de la Corporación Educacional El Bosque, b) se condena a la demandada al pago de una indemnización equivalente a 6 remuneraciones de la trabajadora considerando como base la suma de $1.433.702, alcanzando a la suma de $8.602.212 pesos. II.- Que se omite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria de despido injustificado interpuesta, atendido lo resuelto. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, las que se fijan en la suma de $500.000. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase dentro de quinto día, si no se hiciere remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad, haciendo devolución de los documentos allegados por las partes-. RIT : T-642-2019 RUC : 19- 4-0179036-8 Pronunciada por don (ña) JUANA AMELIA ALVAREZ ARENAS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecencia y demanda: MARITZA ANGELICA TOBAR CASTRO, chilena, trabajadora, con domicilio en calle Feijoa 9620, Comuna de La Florida , a SS. con respeto, digo: Que, por este acto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446, 485,
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