Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MORALES/SOCIEDAD FRANQUICIAS GASTRONOMICAS S.A.

Rol

M-6-2020

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR: 1.-Efectividad de ser indebido el despido que afectó a la trabajadora. Hechos y circunstancias señaladas en la carta de despido. 2.- Monto de la remuneración. Las partes incorporan sólo prueba documental pertinente al juicio. SENTENCIA Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció la demandante de autos, alegando que su despido es injustificado, puesto que, sus ausencias se encuentran justificadas, habiendo concurrido el 15 de octubre de 2019 ante la IPT de Iquique y al SAPU de su localidad, ya que, habiéndosele imputado por la demandada, en forma injustificada un hurto, el día 13 de octubre, se sintió mal de salud los días 14 y 15. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que concurrió a su lugar de trabajo. Indica que, el 15 de octubre su propia empleadora le sugirió que se dirigiera a la IPT. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada manifiesta que no son efectivos ninguno de los hechos señalados por la actora en su demnada y solicita el rechazo total de la demanda. Afirma que la demandante tenía una remuneración de $201.000.- mensual, que su función era de operadora cajera; que efectivamente cometió un hurto-falta que fue caratulado en sede penal bajo el ROL 5.820-2019 siendo sancionada por dicho hurto; sentencia que fue reclamada por la demandante; no obstante en sede penal reconoció los hechos siendo suspendida la pena, en forma condicional, de conformidad al artículo 238 letra g) del Código procesal Penal. Por otra parte, expresa que no es justificación suficiente la atención de la actora en el SAPU, toda vez que debía presentarse a trabajar el día 15 a las 10:00 horas de la mañana y la atención en el servicio de salud corresponde a la tarde, esto es, después de la tres de la tarde, no concediéndosele siquiera un reposo. Finalmente, solicita se rechace íntegramente la demanda, con expresa y ejemplar condena en costas. TERCERO: Que, las partes ofrecen e incorporan sólo prueba documental, respecto de dicha prueba cabe destacar que, efectivamente, la parte demandante asistió ante la IPT de Iquique, el 15 de octubre de 2019, dejando constancia de los hechos ocurridos el día 13 de octubre de 2019, dicha constancia no expresa hora de atención, debiendo entenderse que debió realizarse en el horario de atención de público de la IPT, esto es, entre la 09:00 y 14:00 horas. Asimismo, a partir de la atención de la trabajadora realizada ante el SAPU respectivo, se sigue que si bien no le fue recomendado reposo médico, sí se aprecia un tratamiento medicamentoso, a lo menos para aquel día. Por otra parte, respecto de las probanzas aportadas por la demandada, cabe destacar que, del Acta de conciliación seguida ante la IPT de Iquique se desprende que la demandada reconoce la extensión de la relación laboral desde el 27 de septiembre de 2019 hasta el 16 de octubre de 2019, sin embargo, la misiva de despido es de fecha 19 de octubre de 2019; hecho no menor, ya que con ello se da cuenta por parte de la demandada que la trabajadora, supuestamente, asistió a trabajar hasta el 16 de octubre, lo cual es contradictorio con la manifestado en la carta de despido. CUARTO: Que, la controversia habrá de centrarse en determinar si la actora faltó, injustificadamente, el día 15 de octubre de 2019

Fallo

FALLO x En Iquique, a diecisiete de febrero de dos mil veinte. Se realiza una somera relación de la demanda y se confiere traslado para su contestación. La parte demandante se allana ante el pago de la remuneración de la actora, la parte demandada acepta el allanamiento, pura y simplemente. LLAMADO A CONCILIACION: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS A PROBAR: 1.-Efectividad de ser indebido el despido que afectó a la trabajadora. Hechos y circunstancias señaladas en la carta de despido. 2.- Monto de la remuneración. Las partes incorporan sólo prueba documental pertinente al juicio. SENTENCIA Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció la demandante de autos, alegando que su despido es injustificado, puesto que, sus ausencias se encuentran justificadas, habiendo concurrido el 15 de octubre de 2019 ante la IPT de Iquique y al SAPU de su localidad, ya que, habiéndosele imputado por la demandada, en forma injustificada un hurto, el día 13 de octubre, se sintió mal de salud los días 14 y 15. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que concurrió a su lugar de trabajo. Indica que, el 15 de octubre su propia empleadora le sugirió que se dirigiera a la IPT. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada manifiesta que no son efectivos ninguno de los hechos señalados por la actora en su demnada y solicita el rechazo total de la demanda. Afirma que la demandante tenía una remuneración de $201.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 de febrero de 2020 RUC 20-4-0241763-4 RIT M-6-2020 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADM. DE ACTAS V. ESCOBAR ( sala 2) HORA DE INICIO 09.01 HORA DE TERMINO 10.29 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040241763-4-1334 200217-00 DEMANDANTE ESCARLETT MARGARITA MORALES MORALES, RUT 19.177.443-4. ABOGADO COMPARECIENTE HUMBERTO PATRICIO F

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica